Publicaciones de la Sección Judicial de 15/12/2022

Fecha de publicación15 Diciembre 2022
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Judicial
EDICTOS
POR 10 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, sito en
calle San Martín N° 641, 1er. Piso de la ciudad de Formosa, a cargo del Dr. Raúl Vicente López Uriburu, Secretaría a cargo
del Dr. Wal ter Adrian Moncalvo, cita al Sr. EDGIDIO ARISTI DES GIACOPELLO, LC N° 2.599.786; y Sr. GREGORIO
ARMANDO GIACOPELLO, LE 537.432; para que en el t érmino de quince (15) días comparezcan a tomar intervención en la
causa caratulada: “No guera Laura Melisa c/Herederos de Gonzalez vda. d e Giacopello Martina s/Juicio Ordinario
(Usucapión)”, Expte. N° 490- Año 2.017; bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para que los
representen en autos (Arts. 145, 146, 147, y 528 inc. 2° in fine del Código Procesal). Secretaría, 03 de octubre de 2022. Dr.
Walter Adrián Moncalvo. Secretario.
nov. 30 v. dic. 15
POR 10 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, sito en
calle San Martín Nº 641, 2° piso de esta ciudad, a cargo por Subrogación, de la Dra. Claudia F. Perez Grepo, Secretaría de
la Dra. Aixa Amad, en los autos caratulado s: “Billordo Angela Elva c/Borraspardo Francisco Leon y/u Otros s/Juicio
Ordinario (Usucapión)”, expte. N° 1043 - Año 2 014, notifica al demandado BORRASPARDO TOMAS, DNI Nº 2.597.304 y/o
herederos, los proveídos que así lo ordenan, a continuación se transcriben: “Formosa, 02 de diciem bre de 2015.-… Por
promovida la presente demanda de adquisición del dominio por Usucapión contra Ana Maria Gemetro de Borraspardo,
Manuel Segundo Recaredo Borraspardo, Bernardo Segundo Angel Borraspardo, Francisco Leon Borraspardo, Pilar
Borraspardo, Tomas Borraspardo y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado parte de la Mz. N° 39-
lote rural 42 -Colonia Formosa- Ciudad Form osa- Dpt. Formosa-, la que se tramitará según las normas del proceso
ordinario, de conformidad a lo previsto por el Art. 328 del CPCC. De la misma, pruebas ofrecidas y documentales
acompañadas, córrase traslado por el termino de quince (15) días, para que comparezcan, constituyan domicilio en el radio
de asiento del Juzgado, contesten la demanda, opongan excepciones si las tuvieren y ofrezcan las pruebas de las que
intenten valerse, bajo apercibimiento de lo previsto en los Arts. 59 y 353 del CPCC. ..Al punto d): De conformidad a lo
solicitado y lo dispuesto por el Art. 121 del CPCC, exímase de la presentación de copias para traslado, haciéndose saber a
las partes que las mism as se encuentran en secretaria a su dispo sición para su consulta”. Fdo.: Dra. Brenda Nidia Zaracho
De Del Vigo. Juez. “Formosa, 05 de julio de 2021.- …Respecto a los dema ndados Tomás y Manuel Segundo Recaredo
ambos de apellido Borraspardo, los edictos deberán ser publicados en las ciudades de Embarcación (Provincia de Salta) y
ciudad de Buenos A ires (Provincia de Buenos Aires) en razón a que en dichos lugares y conforme surge del informe de fs.
145 registran ultimo domicilio -respectivamente-, durante diez (10) días, para que en el término de quince días (15)
ampliados en seis (6) días más, para lo s dos últimos citados, en razón de la distancia A rt. 158 del CPCC., comparezcan a
tomar intervención que les corres ponda en la presente causa, bajo apercibimiento de desi gnar al Sr.- Defensor Oficial de
Pobres y Ausentes para que los r epresente. Art.-145 y 681 del CPCC.”. Fdo.: Dra. Brenda Nidia Zaracho de Del
Vigo. Juez. Otro Proveído: “Formosa, 18 de abril de 2022. Proveyendo los escr itos en despacho. ... Al de pág. 214:
Agréguense los edictos que en original que se acompaña y déjese sin efecto. Conforme a lo solicitado, publíquese edicto en
el Bolet ín Oficial y un diario de mayor circulación de la Provincia de Buenos Aires, a los mismos fine s y ef ectos que el
ordenado en pág. 145 y 207, quedando la confección a cargo de la parte interesada”. Fdo: Dra. Claudia Fabiola Pérez
Grepo, Juez Subrogante. Formosa, 5 de mayo de 2022. D ra. Alicia Aixa Amad. Secretaria.
dic. 1º v. dic. 16
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora (d escentralizado
Esteban Echeverría), Javier L. Maffucci M oore notifica a CESAR MANUEL IBARRA en la I.P.P. N° PP-07-03-002905-
19/00 (UFIyJ Nº 2 Esteban Echeverría) la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 11 de de febrero de
2022. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal instaurada en a utos, y Sobreseer a
Cesar Manuel Ibarra, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente
constitutivo del delito de resistencia a la autoridad, por el cual fuere formalmente imputado (Ar ts. 45, 239 y 76 del Código
Penal y Ar ts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal)". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, Ju ez. Ante mí: Andres
Miles, Auxiliar Letrado.
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La Plata > jueves 15 de diciembre de 2022
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
dic. 7 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri. Cita y emplaza a M AIKEL RODRIGO FIGUEREDO PEREZ, para que en el término de
cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de
Zamora, (sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134,
12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), en la causa Nº 07-00-36325-21/00 (Nº
interno 8505 ) seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia de Arma de Guerra, cuya resolución infra se transcribe:
"///field 1 de diciembre de 2022. Y Visto... Considerando... Resuelvo: 1) Citar a Figueredo Perez Maikel Rodrigo por
intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de (5) d ías y en la forma establecida en el Artículo 129 del
Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro
de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimie nto que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía,
(Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal). 2)... Notifíquese". Fdo. Carlos E. Gualtieri, Juez. P.D.S. Ante mí:
Marbel Rojas Auxiliar Letrado. Banfield, 1 de diciembre d e 2022.
dic. 7 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a titular a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N° 3 del D epartamneto Judicial de Lomas de
Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri. Cita y emplaza a JULIO OMAR PORTO, para que en el término de cinco días comparezca
a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correc cional Nº 3 del D epartamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º
piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y
12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), en la causa 07-00-37179-19/00 (Nº
interno 7385 ) seguida al nombrado en orden al delito de encubrimiento, cuya resolución infra se transcribe: "///field, 1 de
diciembre de 2022. Y Visto... Considerando... Resuelvo: 1) Citar a Porto Julio Omar por intermedio de edictos, los que se
publicarán por el término de (5) días y en la forma establecida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el
Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última
publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, (Art. 303 y siguientes del
Código de Procedimiento Penal). 2) Notifíquese". Fdo. Carlos E. Gualtieri, Juez. P.D.S. Ante mí: Marbel Rojas Auxiliar
Letrado. Banfield,1 de diciembre de 2022.
dic. 7 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - El Juzgado Corr eccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Doctor Juan Facundo
Ocampo, sito en la calle Moreno 623 P B de San Isidro cita y emplaza a JOSE ARTURO IBARROLA, en la causa Nº 6502-P
del registro de éste Juzgado, DNI 27793179, con último domicilio en la calle Onelli 1508 del Barrio San Cayetano, de la
localidad y partido de Moreno, pro vincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco (5) día s a contar desde la publicación del
presente, a comparecer ante éste Juzgado con el fin de que comparezca a éste Juzgado a ponerse a derecho en la
presente causa, bajo apercibimiento de que se revoque la excarcelación que le fuera concedida, se la declare en rebeldía y
ordene su detención que se le sigue por el delito de estafa en grado de tentativa, bajo apercibimiento de revocársele el
beneficio concedido. Como recaudo legal se transcribe el decreto q ue ordena el presente: "/// Isidro, Atento el estado de la
presente causa y no habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos conforme surge de los distintos
informes obrantes en autos, como así también lo manifestado por la defensa oficial, por cuanto no pudo ser habido en el
domicilio que fijara al momento de ser excarcelado, como así también que en el marco de la causa en trám ite por ante el
Juzgado Corr eccional N° 1 del Departament o Judicial de San Martín Ibarrola no se encuentra a derecho, intímeselo por
edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a éste Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa,
bajo apercibimiento de que se revoque la excarcelación que le fuera concedida, se la declare en Rebeldía y ordene su
Detención y Captura (Arts. 189 inc. 1°, 302 y sig. del C.P.P.)". Fdo.: Doctor Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: María A.
Borella. Secretaria. Secretaría, 30 de noviembre de 2022.
dic. 7 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Bahía Blanca, Departamento Judicial de Bahía Blanca cita y emplaza
por cinco días a RUBEN DARIO CRETTON. "Cretton Ruben Dario s/Daños (Art. 183 DEL C.P.) Lesiones Leves Agravadas
por e l Vínculo y Por Mediar Violencia de Géne ro (Art. 89, 92 y 80 INC. 1 y 11 DEL C.P) y Amenazas (Art. 149 bis 1 r.
Párrafo 1ra. p arte del C.P) todos en Concurso Real d e Delitos (Art. 55 del C.P)". Cito resolución: "Cítese a Ruben Dario
Cretton, DNI 26.794.861, a comparecer por ante la sede de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento
Judicial de Bahía Blanca (Estomba N ° 34 3° Piso de Bahía Blanca), o comunicarse telefónicamente (Tel/Fax 0291-4009600
interno 32 312), por el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y disponer su comparendo
compulsivo (Art. 12 9 y concordantes del Código Procesal Penal). Líbrese oficio electrónico al Boletín Oficial". Dr. Gabriel
Giuliani, Juez. Bilder Sabina. Secretaria.
dic. 7 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Bahía Blanca, Departamento Judicial de Bahía Blanca cita y emplaza
por cinco días a ENRIQUE ALEJANDRO NAHUEL DOMINELLI. "Dominelli Enrique Alejandro Nahuel s/Lesiones Leves
Agravadas (Arts. 92, 89 y 80,10 y 11° C.P.) y Amenazas (Art. 149 bis C.P. en concurso real de delitos Art. 55 CP); con IPP
AGREG: IPP14549-21, IPP018562-IPP19799-21 E IPP328O-22". Cito resolución: "Cítese a Enrique Alejandro Nahuel
Dominelli, DNI 3499 7155, a comparecer por ante la sede de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento
Judicial de Bahía Blanca (Estomba N ° 34 3° Piso de Bahía Blanca), o comunicarse telefónicamente (Tel/Fax 0291-4009600
interno 32312), por el térm ino de cinco (5) días, bajo apercibimiento de declarárselo Rebelde y disponer su Comparendo
Compulsivo (Art. 129 y concordantes del Código Procesal Penal)". Dr. Gabriel Giuliani, Juez.
dic. 7 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a JONATHAN D AVID BIANCHI, D AIANA YANINA ORELLANA y MARTÍN TABORDA, con
último domicilio conocido en calle 431 bis N° 786 de la ciudad de Mar del Plata, en causa Nº 1 8558 seguida a -Yarussi
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La Plata > jueves 15 de diciembre de 2022
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Antonella Noe por el delito de Incidente de Ejecución de Pena-, la Resolución que a continuación de transcribe: "/// del
Plata, 30 de noviembre de 2022. ... Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fi n de
notificarla que conforme dispone la Ley 15232, "... La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante
todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a compete nte, aun cuando no se haya constituido
como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes d e salidas transitorias, régimen de
semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, liber tad a sistida y régimen
preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctim a tendrá derecho a
interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese
constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista in acción de los
actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumple n correctamente las medidas de condena. Estas
deberán plantearse bajo argumentación fundada... Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser
informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez /a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la
decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a) Salidas
transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicional. d) Prisión domiciliaria. e) Prisión discontinua o
semidetención. f) Libertad asistida. g) Ces e de una medida de seguridad. ... Cuando la víctima, en su primera intervención
en el proceso expresame nte manifieste su voluntad de ser informa da de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y
13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio
en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes . Asimismo, y en c aso de considerarlo pertinente podrá solicitar la
provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la ce rcanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la
Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas
necesarias para garan tizar la protección de la víctima...". En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada
de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamien to de las formas
de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde
pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación,
haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin
perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer m anifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes
entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-
mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de
Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "/// del Plata, 2 de diciembre de
2022. Autos y Vistos: En atención a lo i nformado respecto de las víctimas de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires,
haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
dic. 7 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Juez titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Depar tamento Judicial de La Plata,
tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación con la Investigación Penal Preparatoria Nº PP-06-00-009642-17/00, a fin de
hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: "/// Plata, de diciemb re de 2022. Atento lo solicitado por la Secretaría
Penal de la Suprema Corte de Justicia en la pieza digital E06000011093922, 25/11/2022, 8:35:2 6 a.m. - Notificación Electr.
- Oficio al Juzgado de Garantías (https://mv.mpba.gov.ar/web/ IndiceDigitalTexto/E06000011093922) y visto lo que surge
en la notificación ob rante en E06000010958980, 14/10/2022, 1:59:06 p. m. - Oficio - Oficio al Juzgado de Garantías
(https://mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E06000010958980) de la que resultan desconocidos los domicilios de
Sandra Cristina Ferreyra, Rosario Del Pilar, Rosalia Olivera Romero, A lex Fermin Bismar Peredo, Santos Ramos Cuadros,
Darwin Danilo Sanchez Davila, Eu genia Daiana Suarez, Marcelo Quintana, Adrian Luis Chambi, Eusebio Garcia Saldivar,
Teodoro Bartolome Ferreyra y Felisa Rosalia Ramirez Sandoval, Ordénase la notificación de los nombrados por edictos
mediante la publicación en el Boletín Oficial del au to de la Suprema Corte de Justicia de la Pro vincia de Buenos Aires
dictado en el marco de la causa P-134 057-Q por el plazo de cinco días (Art. 129 del C.P.P) ...". Fdo. Federico Guillermo
Atencio. Juez de Garantías. A continuación se transcribe el auto de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires dispuesto en el marco de la causa P- 134057-Q: Autos y Vistos: La presente causa P. 1 34.507-Q, caratulada:
"FERREYRA SANDRA C., RODRÍGUEZ DOS SANTOS SILVANA DEL PILAR ROSARIO, OLIVERA ROMERO ROSALÍA,
RAMÍREZ S. FELISA R., MAR CELO Q. DANISA M., SUÁREZ EUGENIA D., PEREDO BISMAR A., GARCÍA S. EUSEBIO,
FERREYRA TEODORO B., SÁNCHEZ D. DARWIN S, RAMOS C. SANTOS, CHAMBI ADRIÁN L. s/ Queja en causa N°
94.509 del Tribunal de Casación, Sala IV", Y Considerando: I. Que contra el pronunciamiento dictado por esta Corte que
desestimó -por improcedente- la queja interpuest a (v. fs. 5/8) la señora defensora adjunta al Tribunal de Casación Penal -
doctora Ana Julia Biasotti- dedujo recurso extraordinario federal en los términos del Art. 14 de la ley 48 (v. fs. 17/26) .
Señaló qu e si bien las decis iones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida no son, en
principio, impugnables por la vía del recurso extraordinario, tiene dicho la Corte nacional que corresponde hacer excepción
a esa regla cuando concurre un supuesto de privación de justicia que afecta en forma directa e inmediata el derecho de
defensa en juicio y debido proceso, verific ándose -en el presente- un gravamen de imposible o muy difícil reparación
ulterior, lo que permite que la decisión sea equiparabl e a definitiva en sus efectos (Fallos: 323:2149 -v. fs. 18-). En cuanto a
los fundamentos de su presentación, denunció la arbitrariedad de la sentencia por excesivo rigor y apartamiento de la
doctrina federal sentada en los precedentes "Strada" y "Di Mascio", como así tam bién la vulneración de la defensa en juicio
y el debido proceso (v. fs. 20 vta.). Expuso que esta Corte lejos de abordar la cuestión federal denunciada, se limitó a
señalar -sin mayores explicaciones- que en la queja no se había demostrado que se encontrasen abaste cidos los requisitos
de procedencia del recurso extraordinario, afirmándose que las resoluciones sobre medidas cautelares no reúnen, en
principio, la calidad de sen tencia definitiva ni equiparable a tal (v. fs. cit./21). A continuación, enumeró los cuestionamientos
efectuados a lo así decidido. En primer término, expuso que cabe hacer excepción a ese principio -carácter de sentencia
definitiva- si con lo resuelto se ocasiona un agravio que, por su magnitud y de acuerdo con las circunstancias de hecho,
podría resultar de imposible reparación ulterior, aclarando que de ejecutarse la medida, los efectos oca sionados resultan
definitivos para las familias que habitan en el predio, toda vez que se trata de personas en condiciones de extrema
vulnerabilidad hab itacional, cuyo perjuicio resultaría de difícil reparación ulterior (v. fs. cit.). Agregó que dicha medida fue
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