Publicaciones de la Sección Judicial de 14 de Mayo de 2020

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a CEJAS SERGIO ADRIAN con último domicilio en calle Ayolas Nro. 5322 de esta ciud ad en
causa nro. INC-12645-10 seguida a Ramos Nestor Sebastian por el delito de Incid ente de Libertad Condicional. l a
Resolución que a continuación de transcribe: "/// del Plata, 30 de abril de 2020.- "/// del Plata, 23 de Abril de 2020. Visto lo
dispuesto por la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., en Acuerdo 1072-2020, en cuanto
disponen la suspensón por el plazo de 30 días de la realización de todas las audiencias orales correspondientes a los
Juzgados de Ejecución Penal y de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., lo que motivo que se dejaren sin
efecto la totalidad de las ordenes de comparendo dispuestas por este juzgado hasta el día 13/4/2020, y habiéndose
dispuesto por el Acuerdo antes mencionado excepcionar la aplicación del art. 3 ley 12256 disponiéndose la resolución por
escrito de las incide ncias cuyas audiencias orales hubieran sido fijadas, de los informes colectad os córrase vista a Fiscal y
Defensa (art. 498 CPP) por vía electrónica y por el pl azo de tres días, a fin de permitirles efectuar las manifestacion es que
estimen pertinentes, haciéndose saber que finalizado dicho plazo, sin perjuicio de recibirse o no contestación de la vista en
cuestión, se pasará a resolver (art. 498 CPP).-En otro sentido, Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio
de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime
conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la
persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión
discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen prepara torio para su liberación.- Requiérasele también que
manifieste si des ea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para
su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir
comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no des ear ser informada". Fdo. Ricardo Gabriel
Perdichizzi, Juez de Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que orde na la presente medida:///del
Plata, 5 de Mayo de 2020 . Au tos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de auto s, notifíquese a la
misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la
Provincia de Buenos Aires.Fdo. Ricardo Gabriel Perdichi zzi. Juez de Ejecución Penal.
may. 8 v. may. 14
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, no tifica a los Sres. DIEGO FEDERICO NEIMMAN; CELIA CRISTINA PIEDRABUENA y NAHUEL
NESTOR PERALTA, herederos de las victimas de autos , en causa N° 16538 seguida a PEralta Facundo Danilo por el delito
de Homicidio Agravado por el Vinculo; Homicidio Agravado y Homicidio Agravado la Resolución que a continuación de
transcribe: "/// del Plata, 6 de mayo de 2020. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin
de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, an te este
Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a
salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condici onal; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención;
libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada
acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar
un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicacio nes, considerándose su silencio
como expresión de no desear ser informada. "Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que
corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "///del Plata, 6 d e mayo de 2020. Autos y Visto s: ......
9. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derech o a ser
informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier
planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de
semilibertad; libertad condicional; prisión domicilia ria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen
preparatorio para su liberaci ón. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se
formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal,
proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como ex presión de no
desear ser informada.Asimismo, notifíquese al Sr. Nahuel Nestor Peralta a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de
publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires."Fdo. Ricardo Gabriel
Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
may. 11 v. may. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a ALBERTO PLAZA encargado de Grido, MARIA SOLEDAD GALVAN y LORENA GALVAN
EDUARDO RE YES MORALES, y MARIA VICTORIA JIMENEZ, en cau sa nro. 16691 s eguida a Pereyra Cristian Damian
por el delito de Inciden te de Ejecución de Pena la Resolución que a continuació n de transcribe: "/// del Plata, 22 de abril de
2020. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser
informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier
planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 14 de mayo de 2020
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semilibertad; libertad condicional; prisión domicilia ria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen
preparatorio para su liberación.- Requiérasele ta mbién que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se
formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal,
proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como ex presión de no
desear ser informada. -Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el
auto que ordena la presente medida:///del Plata, Fe cha del Sistema (Día de Mes de Año). Autos y Vistos: ... En atención a
lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de
publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires.Fdo. Ricardo Gabriel
Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
mar. 11 v. mar. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a VALERIA SOLEDAD MANSILLA MONROY en causa nro. 16657 seguida a Portoni Juan
Victor por el delito de Incidente de Ejecución de Pena la Resolución que a continuación de transcribe: "///del Plata 30 de
abril de 2 020... Resuelvo: I. Imponer en forma inmediata al condenado Portoni Juan Victor la prohibicion de c ontacto
personal y por cualquier otro tipo de medio respecto de la Sra. Valeria Soledad Mansilla Monroy, incluyendose medios
telefonicos, electronicos, informaticos, redes sociales e interposita persona, como cualquier otro medio posible,
disponiendose que el causante no puede acercarse a menos de 500 mts. de su domicilio y lugares de esparcimiento donde
la misma se encuentre haciéndole saber al nombrado que en caso de incumplir dicha regla, se procederá a su detención
inmediata y traslado a establecimiento carcelario. A tal fín líbrese oficio a la Dirección de Investigaciones Departamental
DDI a los fines que notifique en forma personal, inmediata y en el día de la fecha al condenado de lo aquí dispues to
domiciliado en calle Constitución Nº 8365 de esta localidad, y a la Sra . Valeria Soledad Mansilla Monroy en los dom icilios
conocidos de ésta.-III.- Notifíquese a Fiscal y Defensa . Cumplida, córrase v istas a tenor del art. 498 CPP. Fdo. Ricardo
Perdichizzi, Juez." "/// del Plata,30 de abril de 2020. Ofíciese a la Seccional Policial correspo ndiente al domicilio de la
víctima... a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente,
ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona
condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; p risión domiciliaria; prisión discontinua o
semidetención; libertad asistida o régimen prepar atorio para su lib eración.- Requiérasele también que manifieste si desea
ser informada acerca de lo s planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notifica ción,
pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones,
considerándose su silencio como expresión de no de sear ser informada. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de
Ejecución. A los fines que corre sponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:///del Plata, 6 de mayo de
2020. Autos y Vistos: ... En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Pro vincia de Buenos Aires.
Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Pena l.
may. 11 v. may. 15
POR 3 DÍAS - En mi c arácter de Auxiliar Letrado del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Zárate - Campana, en causa Nº
4662 (I.P.P. 18-01-009104-18/00 UFI 5 Escobar) (Juzgado de Garantías N° 3 de Escobar) caratulada: "Rivas Pablo Ezequiel
- Cerviño o Medina o Cerviño Medina Osvaldo Matias - Piragio o Piragino Ernesto Fabian - Zalka, Ruben Dario s/
Evasión", a fin de solicitar la publicación en ése m edio, por edicto y durante tres (3) días, el Computo de pena de fecha 4 de
febrero de 2020 en la causa en que me dirijo que a continuación se transcribe , siendo su destinatario el señor RIVAS
PABLO EZEQUIEL: "Ca mpana, 4 de febrero de 2020. Habiendo quedado firme la Sente ncia obrante a fs. 305/314
practique el Actuario computo de pena. Fdo. Dr. Daniel C. E. Ropol o, Juez. Computo de Pena: Por ultimo respecto de
Rivas, Pablo Ezequiel de las restantes circu nstancias personales en autos, en el marco de la presente causa con
fecha 19/03/2017 se procedió la detención. En fecha 28/03/2018 el Juzgado Correccional N° 1 San Martín le concede la
excarcelación bajo caución juratoria conforme art. 169 inc. 9 del CPP. En el marco de la causa N° 4922 fue aprehendido el
29/05/2019, acumulándose a la causa principal donde con fecha 14/08/2019 el Tribunal le concede la excarcelación bajo
caución juratoria por haber agotado en prisión preventiva la pena impuesta. Que con fecha 13 de septiembre de 2019
recayó Sentencia admitie ndo el juicio abreviado condenandolo , a la pena de nueve (9) meses de prisión y costas del
proceso, por resultar coautor y autor penalmente responsable del delito de evas ión en concurso real con re sistencia a la
autoridad, por los hechos ocurridos el día 13 de noviembre de 2016 en la local idad de Malvinas Argentinas y el 27 de mayo
de 2019, en la localidad de Grand Bourg, ambos partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, en perjuicio de
la Administración Pública. Secre taria, 04 de febrero de 2020.- Fdo. Dr. Sebastian Rosende, Auxiliar letrado. Campana, 04
de febrero de 2020. Apruébese el computo realizado precedentemente por el Actuario, y de conformidad con lo previsto en
el Art. 500 del C.P.P., notifíquese el mismo a las partes. Fdo . Dr. Daniel C. E. Ropolo, Juez.
may. 12 v. may. 14
POR 5 DÍAS - En relación a la I.P.P. Nº 03-01001233-20/01 autos caratulados "Ferreyra Franco Alejandro S/Daño" de
trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Dptal. a cargo de la Dra. Maria Fernanda Hachmann,
Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos
que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor FERREYRA FRAN CO ALEJANDRO y
PERSONA MAYOR RESPONSABLE cuyo último domicilio conocido es en call e Colombia Nº 228 de la localidad de
Chasccomùs.-A continuación se transcri be la parte pertinente de la resolución Nº 001767-11, a notificar: "Dolores, 24 de
Abril de 2020. Autos Y Vistos: ...y Considerando:... Resuelvo: 1°) Sobreseer definitivamente por edad al menor, Ferreyra,
Franco Alejandro, titular del DNI 44.511.981, argentino, soltero, estudiante, con fecha de nacimiento el día 17 de octubre
del 2.002, con domicilio en calle Colombia n 228 de la locali dad de Chascomus, Pdo. del mismo nombre, Pcia. de Buenos
Aires en orden al delito calificado por el ministerio público fiscal ha calificado c omo daño por concurrir causal de
inimputabilidad conforme lo normado en el art. 323 incs. 5 del CPP. no sometiendo al mismo a pro ceso penal. 2°).-
Notifíquese al señor Defensor Oficial del joven y Sra. Agente Fiscal del joven. (AC 3886-18). - 3° ).-Líbrese oficio a
comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. (AC 3886-18). 4).- Regístrese. Fecho, devuelvase la IPP
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