Publicaciones de la Sección Judicial de 13 de Julio de 2017

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 5482 LA PLATA, JUEVES 13 DE JULIO DE 2017
Sección Judicial
Remates
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RAÚL OMAR SÁNCHEZ
POR 5 DÍAS - El Juzg. Civ. y Com. N° 2 del Depto.
Jud. de T. Lauquen dispuso subastar EL DÍA 1° DE AGOS-
TO DE 2017, A LAS 11 HS. en sede Colegio de Martilleros,
calle Villegas N° 757 de T. Lauquen, ad corpus la 5/40
avas partes del inmueble ubicado en ciudad de Pehuajó
identifi cado catastra lmente como C ircunscripció n I,
Sección B, Manzana 108, Parcela 14-a, Matrícula 3839
(080), Partida Inmobiliaria N° 16.246/7. Base: $ 103.125.
En caso de fracaso por falta de postores y pasada media
hora saldrá a la venta con base reducida en un 25% y, de
persistir la ausencia de postores y pasada otra media
hora, saldrá a la venta sin base. Seña 10%. Saldo a los
cinco días de aprobada la subasta. Honorarios de ley más
ap. prev. a/c comprador. Títulos en autos. Ocupado por el
Sr Emilio Kagliani en calidad de inquilino con contrato con
vencimiento en febrero de 2017, prorrogable por un año
más. No serán admitidas cesiones de derechos sobre el
boleto que tenga por adquirido el bien subastado (art. 34
inc. 5to. aps."b" y "d" del Cód. Proc.). En cuanto a los tri-
butos provinciales y municipales, el comprador tiene dere-
cho a la transmisión del bien adquirido libre de cargas y de
privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y
tasas existentes a la fecha en que se ordena la posesión.
Subasta dispuesta en autos "Raventos, Manuel Sixto y
Otro /a s/ Incidente Concurso/Quiebra", Expte. N° 199691
(CUIT Manuel Sixto Raventos, D.N.I. N° 5005749, fallecido
y Juana Lourdes Gagno, D.N.I. N° 2889614). Demás infor-
mes: Al martillero Raúl Omar Sánchez (CUIT N° 20-
14595185-3), Oro 416, Tel. 02392-430076, rema-
testl@yahoo.com.ar o podrá consultarse directamente al
Juzgado en forma personal o al teléfono 02392-422055. T.
Lauquen, 28 de junio de 2017. María A. Planiscig,
Abogada Secretaria.
C.C. 8.123 / jul. 11 v. jul. 17
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RUBÉN H. MIRÓ
POR 3 DÍAS - El Juzg. de 1 ra. Instancia Civ. y
Comerc. 2, Secret. Única del Dep. Jud. B. Blanca, hace
saber en los autos caratulados "Petrobras Energía S.A.
c/Vicente Oscar Daniel s/Exhorto" Expte. Nro. 5111, que
el Martillero Rubén H. Miró - Col. 1212-CMBB-, subastará
EL DÍA 1° DE AGOSTO DE 2017, A LAS 11 HS., al mejor
postor, en sede Colegio de Martilleros, calle Brandsen N°
130 de B. Blanca, el inmueble sito en la calle San Lucas
N° 5915 (Grumbein) de Bahía Blanca, de Nom. Catastral:
Circ. IV, Sec. A, Manz. 22 Parc. 1-B, Partida N° 113101,
Matr. 61232, pudiendo ser revisado el día anterior, 31 de
julio de 2017, en el horario de 10:00 a 11:00. Ocupado por
familiar directo del titular. Base: $ 190.000. Martillero exi-
girá de quien resulte comprador el 10% del precio como
seña en acto remate, 1,2 % sellado de boleto, 3 % comi-
sión y sobre éste el adicional del 10 % -aporte previsional-
, en dinero efectivo, al contado, y constituirá domicilio pro-
cesal en radio asiento Juzgado (art. 133 CPC). Saldo a la
aprobación de la subasta. Bahía Blanca, 13 de junio de
2017. María Florencia Domínguez Guerri, Secretaria.
B.B. 57.742 / jul. 11 v. jul. 13
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado
Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Mercedes,
en cau sa N° ME-700-2017-6163, caratulada: “García
Gauna, Sebastián s/Lesiones Leves Calificadas inc. 11 Art.
80 y Amenazas en Moreno -B-", notifica al nombrado
SEBASTIÁN GARCÍA GAUNA, de la siguiente resolución:
“Mercedes, 27 de junio de 2017. Por recibido, agréguese,
téngase presente y atento a lo informado por la Comisaría
de Francisco Álvarez, a fs. 46, cítese al imputado García a
primera audiencia notificándoselo por edictos intimándose
al mismo a presentarse ante este Juzgado en el término de
10 días a partir del último día de publicación, bajo aperci-
bimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado
rebelde (art. 129 del C.P. P.). Fdo. Dra. María Laura Pardini,
Juez”. Mercedes, 28 de junio de 2017.
C.C. 8.011 / jul. 7 v. jul. 13
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POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado
Correcci onal N ° 3 del Departamen to Jud icial de
Mercedes, en causa N° ME-1230-2015-5313, caratulada:
"Rivarola, Ariel Alexander s/Portación Ilegal de Arma de
Fuego de Uso Civil en concurso real con Violación de
Domicilio en Moreno (B) ", notifica al nombrado ARIEL
ALEJXANDER RIVAROLA, de la siguiente resolución: "Mer
cedes, 28 de junio de 2017. Por recibido, agréguese, tén-
gase presente y atento a lo informado a fs. 109, déjese sin
efecto la audiencia dispuesta a fs. 102 y notifíquese al
imputado Rivarola por edicto, intimándoselo a presentar-
se ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del
último día de publicación del presente, bajo apercibimien-
to de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde
(art. 129 del C.P.P.). Fdo. Dra. María Laura Pardini, Juez”.
Mercedes, 28 de junio de 2017.
C.C. 8.012 / jul. 7 v. jul. 13
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POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N° 5 del
Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a
cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno
623, de San Isidro, cita y emplaza a JUAN CARLOS
CORONEL, con último domicilio en la calle Serrano 233 de
la localidad de Virre yes, Partid o de San Fernando ,
Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres (3) días a
contar desde la publicación del presente, a comparecer
ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N° 1870,
que se le sigue por Hurto doblemente agravado, bajo
apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su
comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decre-
to que ordena el presente: "San Isidro, 21 de junio de
2017. En atención al informe policial obrante a fs. 186, y
desconociéndose el actual domicilio del encartado de
autos Juan Carlos Coronel, cíteselo por edicto que se
publicará por cinco (5) días en el Boletín Oficial, conforme
lo establecido en el art. 129 del C.P.P., para que en el tér-
mino de tres (3) días comparezca a estar a derecho en
estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado
rebelde y decretarse su comparendo (arts. 303, 304 y con-
cordantes del C.P.P.). Hágase saber al Sr. Defensor Oficial
y el Sr. Fiscal. De conformidad a lo antes dispuesto, líbre-
se oficio a la Suprema Cortede Justicia Bonaerense,
haciéndose saber que se ha procedido en el día de la
fecha a citar por edictos al encausado Coronel”. Fdo. Dr.
Andrés Martín Mateo, Juez. Ante mí: Dr. E Osores Soler,
Secretario. Secretaría, 21 de junio de 2017.
C.C. 8.014 / jul. 7 v. jul. 13
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POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado
Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a LÓPEZ JONAT-
HAN DAVID, en la causa N° 2706-C (N° interno 2706-C)
seguida al nombrado en orden al delito de Infracción Dec.
Ley 8.031 - Código de Faltas Provincial de trámite ante el
Juzgado en lo Correccional N° 3 del departamento judicial
Lomas de Zamora, (sito en el 4° piso, sector "f” del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N° 4202-
1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automá-
tico-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar) la resolu-
ción que infra se transcribe: : "Banfield, 01 de junio de
2017. Autos y Vistos La presente causa N° 2706-C de los
libros de registro de este juzgado, seguida a López,
Jonathan David por infracción al artículo 43 y 95 del Dec.
Ley 8.031, y Considerando: Que la presente causa data de
un hecho producido el día 19 de abril de 2017 en el marco
del encuentro futbolístico llevado a cabo entre el Club
Atlético Lanús y el Club Venezolano Zulia. De dicha pieza
surge que el Dr. Lugones (titular del Apre. Vi.De) junto a
personal policial a cargo, como así también personal poli-
cial cumpliendo funciones propias de cacheo, mientras se
encontraban en el primer cordón de cacheo se encuentran
con un sujeto llamado Jonathan David López, quien al ser
palpado, poseía en el interior de una de sus zapatillas un
cuchillo de acero inoxidable de un largo de hoja de 4,5 cm
y una empuñadura en tela de color arrollado con un largo
aproximado de 10 cm, teniendo un total de 14,5 cm por lo
cual es trasladado ante la Seccional Preventora efectuan-
do el Oficial Subayudante Carlos Alberto Cabrera el acta
mencionada, rubricando esta pieza tanto el mentado
Cabrera como Jonathan López, no así los funcionarios
intervinientes en el hecho. Surge de la pieza en análisis
que quienes realizarán el cacheo no han sido identificados
en la causa para poder ser citados. Los mismos fueron
mencionados de mo do genérico "personal policial a
cargo" y esta circunstancia impide su individualidad. Así
sólo se cuenta con los datos del identificado sin otra prue-
ba posible de constatación ya que el Dr. Lugones es quien
se encontraba a cargo del procedimiento legal. Que con-
forme lo normado por el artículo 122 primer párrafo, punto
1, incisos d) del Dec. Ley 8.031 :.. La causa contravencio-
nal es de carácter sumario y deberá formarse con: 1) El
acta de constatación, que contendrá: (...) d) Nombre,
cargo y firma del funcionario que constató la infracción
(...).” Atento la manda de la norma citada, no cabe duda
que el acta de procedimiento resulta inválida e ineficaz,
por no observar los requisitos esenciales previstos en la
ley ya que la misma fue firmada por un agente policial que
no constató la falta en cuestión. Por ende considero que
nos encontramos ante una nulidad de carácter absoluto,
violatoria de normas constitucionales, tales como el debi-
do proceso y la defensa en juicio, la cual puede ser decla-
rada de oficio en cualquier estado del proceso, ya que la
misma no resulta convalidable o subsanable. La nulidad
tiene por objeto, atento a su ámbito de funcionamiento (el
proceso), preservar en definitiva todas las garantías con-
tenidas en la Constitución Nacional, por ello resulta claro
que cualquier acto llevado a cabo viola ndo dichas
garantías será nulo al Igual que cualquier otra prueba
obtenida ilegalmente aunque esté aportada al proceso en
legal forma. Añade al tema en estudio el maestro Cafferata
Nores en su obra -Los frutos del árbol envenenado. La
prueba obtenida por quebrantamie nto constitucio nal.
Doctrina Penal 1987-491 y siguientes- al señalar:..que
esos frutos están viciados y que el Estado no puede apro-
vecharse de ellos. Mal que le pese debe asumir la pérdida
de la información para preservar principios de mayor valor
y evitar prácticas ilícitas...: En definitiva, entiendo que
corresponderá declarar la nulidad de acta de fs. 1, y en
virtud de ser la misma el acto originario de la presente
causa penal, conllevará los efectos nulificatorios a los
actos conc omitantes a él (art. 207 del Código de
Procedimiento Penal). Así las cosas resta a la Suscripta
resolver la situación procesal del infraccionado López por
lo que atento lo expuesto precedentemente y habiéndose
afectado garantías constitucionales en el presente proce-
so procederé a dictar el sobreseimiento del nombrado.
Con relación al efecto secuestrado consistente en un (1)
cuchillo de acero inoxidable de un largo de hoja de 4,5 cm
con una empuñadura en tela de color arrollado con un
largo aproximado de 10 cm, teniendo un total de 14,5 cm,
corresponde ordenar su decomiso por el riesgo que
encierra la portación del mismo en un espacio público. En
mérito de las razones expuestas, es que el firmante,
Resuelve: I) Declarar la nulidad del acta de procedimiento
que luce a fs. 1 y de todo lo obrado en consecuencia, por
los fundamentos vertidos en los considerandos preceden-
tes. (Artículos 117, 118, 119, 201, 203, 204 y 207 del
Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos
Aires y 122 primer párrafo, punto 1, incisos d) de la Ley
8.031). II) Sobreseer en consecuencia a Jonathan David
López, titular de D.N.I. N° 39.311.491, de nacionalidad
argentina, nacido el día 15 de septiembre de 1995 en
Capital Federal, hijo de Hugo Antonio López y de Teresa

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