Publicaciones de la Sección Judicial de 10 de Mayo de 2019
SECCIÓN JUDICIAL
Remates
CARLOS OSCAR ESTEBAN
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 de Bahía Blanca, hace saber por el termino de cinco días, que en
autos caratulados "Expreso Sud Atlántico S.R.L. (Quiebra) S/ Incidente Liquidacion de Bienes" Expte . 110.503 que el
Martillero Carlos Oscar Esteban, T IV F 125 subastará bajo la mod alidad de subasta electrónica, y con la base de Pesos
Cinco Millones Ciento Noventa y Tres Mil novecientos Noventa y Seis ($ 5.193.996) el inmueble sito sobre calle Alberdi N
1560 de la ciudad de Bahía Blanca identificado catastralmente como circunscripción II; sección D; manzana 302 K; parcela
9 a; partida 3789; Matrícula 109.855 del partido de Bahía Blanca. Inmueble desocupado según constancia en autos.
Deuda tasa Municipal $ 137.941 Deuda ARBA $ 131.480,00 ambos importes al 25/02/19 (deuda a cargo del expte).
Exhibicion 28 de mayo de 2019 de 10:00 hs a 12:00 Hs. Honorarios del Martillero 5% mas aportes Ley 7014. Fecha de
Inicio 19 DE JUNIO DE 2019 A LAS 10:30 HS Finaliza 4 De JULIO DE 2019 A LAS 10:30 HS. Las su mas dentro de las
cuales pueden ofrecer los postores estarán determinadas por un cuadro de tramos de pujas numerado correlativamente,
correspondiendo a cada un o de ellos un monto concreto. La primera oferta es igual a la base. Los tramos subsiguientes se
incrementarán en un 5 % de la prime ra oferta (arts. 31, 32 y 33 Ac. 3604/12). Depósito en garantía: fíjase como depósito en
garantía la suma de $ 260.000,00 mediante cualquier medio de pago disponible que haga ingresar el dinero en la cuenta
judicial n° 551565/7, CBU 0140437527620655156577 abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 6206,
a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos, importe que no será gravado po r impuesto o tasa alguna, con
una antelación m ínima de tres días h ábiles al comienzo de celebración del remate. Cumplido este recaudo, se generará a
favor del interesado el Código de Postor necesario a los fin es de validar su inscripción en el remate aquí ordenado (art. 562,
4° párrafo, 575 del CPC art. 22 y 37 Ac. 3604 y Ac 3731). El depó sito será reintegrado a los oferentes no ganadores de
manera inmediata o automática, Salvo aquellos oferentes que hubieran hecho reserva de postura, a los que le será
devuelta sólo si lo piden (art. 585 2° párrafo del CPCC; art. 39 Ac. 3604/12). Previamente, deberá contarse en la sede del
Juzgado con el informe r emitido por el RGSJ –art. 37 Ac. 3604 - y el acta del martillero - art. 36 Ac. 360 4.-Integración de
saldo de precio: A partir de la fecha de celebración del acta de adjudicación comenzará a correr el plazo estip ulado por el
art. 581 del CPCC para que e l adjudicatario acredite el dep ósito/transferencia de saldo de precio a la cuenta judicial de
autos, computándose a cuenta de pago el impote abonado en concepto de depósito en garantía. Prohíbase la cesión del
acta de adjudicación.- Fíjase la au diencia del día 6 de agosto de 2019 a las 8:30 hs., a los fines de suscribirse el acta de
adjudicación pertinente - Bahía Blanca de abril de 2019. Ju an Carlos Tufari. Secretario.
may. 8 v. may. 14
HORACIO TARANCO
POR 2 DÍAS - El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 19, Secretaría Nº 38, sito en Marcelo T. de Alvear
1840 P.B.,C.A.B.A. comunica por 5 días en los autos: "Papelera Parana S.A. s quiebra. Incidente N° 2- Incidentista
Inmueble Lote Bolivar 3535 - San Justo S / Incidente de ven ta", expte. Nº 121620/2001/2" que el martillero Horacio Taranco,
CUIT:20-04408090-8) el 28 DE MAYO DE 2019 A LAS 10.30 HS. en la calle Jean Jaurès 545, C.A.B.A, rematará, en el
estado y condiciones en que se encuentra y exhibe: el 100% de, Un lote de terreno sito en el partido de La Matanza,
localidad de Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires, con frente a la calle Bolívar N°3535 entre Australia y Cabrera;
Matricula 130.612; Nomenclatura catastral: Circ III, Secc. H ; Manz. 465, Parcela 2. Sup. total: 1124,93 decimetros2. Base:
U$S 200.000. Seña: 30%. Comisión 3%. Arancel de subasta 0,25%. Al contado y al mejor postor. El saldo de precio deberá
ser depositado dentro del quint o día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, b ajo
apercibimiento de lo dispuesto en el art. 580 del CPCCN, considerándose responsable de la disminución real del precio que
se obtuviere en la nueva subasta, de los intereses acrecidos, de los gastos ocasionados y de las costas causadas. Queda
prohibida la compra en comisión del bien puesto a subasta como así también la ulterior ce sión del boleto que se extienda.
Todos los gastos que dem ande la transfere cia del bien y su inscricpión en cabeza del adquirente, estarán a cargo
exclusivamente de los compradores. Se recibirán posturas bajo sobre hasta las 10:00 horas del día anterior a la subasta,
las que deberán reunir los requisitos del Art . 104 del Reglamento del Fuero y serán abiertos por el Sr. Secretario con
presencia del martillero y los interesados a las 12:30 horas del mismo día. Deudas: servicios sanitarios (fs. 40 y 92). No
presenta servicios de agua y cloacas. ARBA (fs. 41/42 y fs. 59/60) $1561,60. Municipalidad de La Matanza, fs. (79/91), $
1748, 97. AYSA: fs. (134/137) $2708,52. Exhibición: Libre a partir del primer día de publicado el edicto. (CUIT del fallido
Nº30-61928877-3). Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2019. Edgardo Ariel Maiques, Secretario.
may. 9 v. may. 10
CATALINA TERESA NÉLIDA AMATULL I
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 5, de Morón hace saber por tres d Ías, Martillera Catalina Teresa
Nélida Amatulli, Col. 2473, T° V F° 125, de Morón”, CUIT, 27-13907812-3. Rematará EL DÍA 21 DE MAYO DE 20 19, a las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > viernes 10 de mayo de 2019
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11:00 HS. en Av. Rivadavia N° 17.891, Morón (Col. Mart.). Un inmueble ubicado en la calle Remedios de Escalada de San
Martin Nº 4.033 e/ Mercedes y Gualeguaychu de C.A.B.A. Nomenclat ura Catastral: ir: 15, Secc. 79, Manz. 28A, Parc. 20,
Partida: 1.306.993, UF Nº 1 Planta Baja y Primer Piso. Según actas en autos el inmueble se encuentra Deshabitado. Base:
de ($ 3.476.700) Al Contado y Mejor Postor. La seña del 20%, Comisión 4% de cada parte aportes el 10% y 1,5% sellado
Boleto. Todo en efectivo en el acto de la subasta, si la seña exc ede la suma de $ 30.000. El compra dor deberá abonar en
efectivo las sumas anteriormente mencionada s y los gastos que demande el proceso en el momento de la Subasta, el
martillero se encuentra facultado para retener dichas sumas y el saldo deberá ser abonado mediante transferencia
electrónica en la cu enta de autos, del Bco. Pcia de Bs. As. Sucursal Tribunales, en moneda en cursa le gal entregando a la
Sra. Martillera l a correspondiente constancia con Nº de transacción para ser agregada al boleto de Compraventa, el que
deberá suscribirse una vez acreditada esta transferencia. En caso de que el que resultare comprador al momento de
efectivizarse el pago anteriormente mencionado, no contare con el dinero suficiente para ello, el martillero interviniente
deberá proceder a reabrir nuevamente el acto de subasta, en las condiciones del auto de remate. El comprador deberá
abonar el saldo de precio que deberá depositarse en el Bco. Pcia. de Bs. As., sucursal Tribunales, en moneda de curso
legal, dentro de los 5 días de aprobada la subasta, s in necesidad de notificación judicial o extrajudicial, bajo apercibimiento
de lo dispuesto por el art. 585 de CPCC. Autorizase a presentar ofertas en sobre cerrado hasta el día 17 de mayo de 2019
en Secretaria. Dar cumplimiento con la Ley 11.909 (que modifica al art. 582 del CPCC), y que con posterioridad a la
subasta no se puede transferir el inmueble sin la correspon diente escritura (art. 1184 inc. 8 del Cod. Civil) dar cumplimiento.
Deudas impuestos Inmo biliario y ABL: Sede Administrativa: $ 52.296,06 al 05/11/2018; Sede Judicial: $ 48.321,60,- al
05/11/2018- AYSA $ 328.722 al 18/12/2018. El Comprador se hace cargo de las deudas que por impuestos Inmobiliario y
ABL pesan sobre el mismo y gastos de escrituración. Visitar el 20 de mayo de 2019 de 13:00 a 14:30 hs. bajo
responsabilidad de la demandada. El comprador deberá constituir domicilio procesal dentro del radio del asiento del
Juzgado. Titular de dom inio: Chaile Delma y otro s, Venta decretada en autos “Dominguez Ana Maria C/ Chaile Delma y
otros s/incidente)”. Expte. 24.387. Actor: Dominguez Ana Maria: CUIL Nº 27-05670193-7 / Demandad o: Elizalde Ros a
Graciana – CUIL Nº 27-O6633783-4 / Iciaga Ambrosio – CUIL Nº 20-07337207-1 / Chaile Fel ipa Isabel –CUIL: 2 7-
00395.669-0 Morón- de diciembre de 2018. Morón, 3 de diciembre de 2018 ms. Proveyendo a escrito electronico
(236000434014751390) de 23/11/2018 20:24:57 presentado por el Dr. Hector Abel Iriarte, abogado apoderado de la actora:
Siendo exacto lo manifestado, habiéndose incurrido en un error en el proveído de fs. 249 3º párrafo, hágase saber que
donde dice "... que la parte actora se encuentra tramitando el Beneficio de litigar sin gastos", debe leerse "...que la parte
actora cuenta con Beneficio de litigar sin gastos". Fdo.: Dra: D ébora Elena Lelkes - juez civil y comercial.
may. 9 v. may. 13
Edictos
POR 10 DÍAS - El Juzgado Con tencioso Administrativo N° 1, Departamento Judicial Trenque Lauquen, a cargo del Dr.
Pablo C. Germain, Sectaría Única a cargo del Dr. Gerardo Crespo, sito en calle San Mar tin 667 de Trenque Lauquen, cita y
emplaza a eventuales herederos de los Sres. JOSE RODRIGU EZ y SIERRA, MANUEL RODRIGU EZ SIERRA, JULIO
RODRIGUEZ y SIERRA, M IGUEL RODRIGUEZ y SIERRA, TOMAS RODRIG UEZ y SIERRA, JESUS RODRIGUEZ y
SIERRA, y/o FRANCISCA RODRIGUEZ y SIERRA y/o MARIA PIL AR RODRIGUEZ y SIERRA y/o ELIDA JULIA
RODRIGUEZ y SIERRA y/o a quienes se crean con derechos sobre el inmueble cuya expropiación se persigue, cuyos
datos catastrales son Cir c: II Secc: B, Chacra: 167, Parcelas 3 y 4, inscripcion de dominio folio 721/53 DH 2/81 de Pehuajó
(080) para que dentro del plazo de diez (15) días comparezca/n a estar a derecho, en autos caratulados "Municipa lidad de
Pehuajo c/ Rodriguez M anuel y otros s/ expropiacion directa" Expte. 7145. Trenque Lauquen, 3 de abril de 2019. Gerardo
N. Crespo. Secretario.
may. 2 v. may. 15
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora,
Dra. Ana María Tenuta. Notifica po r el término de cinco día s a VERÓN GALVAN NORBERTO ALFRE DO el Juzgado en lo
Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro
y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-
lz@jusbuenosaires.gov.ar), en la causa Nº 875730 (nº interno 3416) seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia de
Arma de Uso Civil, cuya resolución infra se transcribe: " ///field, 6 de febrero de 2019 . Y Vistos: Esta causa Nº 875730-3 (nº
interno 34 16) del registro de este Juzgado y Nº 4871/2008 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima
Cámara de Apelación de Garantías departame ntal, caratulada "Verón Galvan Norberto Alfredo s/ Tenencia de Arma de Uso
Civil y Consid erando: Que la causa de referencia se trata un hecho de tenencia ilegal de arma de uso civil presuntamente
ocurrido el 23 de agosto de 2008, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 10 de diciembre de 2008,
ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 261/vt a. el Sr. Fiscal Dr.
Jorge Bettini Sansoni, solicitó la prescripción de la acción penal.-Que resultando la prescripción una institución de orden
público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constataci ón del transcurso de los plazos
procesales, cabe renovar el trata miento de la cuestión al amparo de la ley 25.99 0. En tal sentido se ha expedido, con fecha
4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n° 5.4 29 caratulada "O.L.A. s/
recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: "...Para así resolver, se dijo,
entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de
oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como
tal, o pera de pleno derecho, por el solo "tra nscurso del tiempo" (cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N.,
"Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P.
61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras).". Que no
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