Publicaciones de la Sección Judicial de 10 de Febrero de 2017

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 912 LA PLATA, VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2017
Sección Judicial
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - En Causa N° 20282 IPP PP-03-00-
018665-00/00 caratulada "Puma Mamani, Fabián Néstor s/
Encubrimiento" de trámite por ante este Juzgado de
Garantías N° 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián
Gasquet, Secretaria Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de
este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al
imputado FABIÁN NÉSTOR PUMA MAMANI, boliviano,
con D.N.I. se desconoce, nacido el 21 de mayo de 1978 en
Potosí (Bolivia), hijo de Demetrio Puma y de Genoveva
Mamani, con último domicilio conocido en calle Devillard
N° 632 de Ostende, la siguiente resolución: "Dolores, 30 de
diciembre de 2016 Autos y Vistos: Para resolver en la pre-
sente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impe-
trada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Fabián Néstor
Puma Mamani y Considerando: Que a fs. 77 y vta. el señor
Agente Fiscal a cargo de la UFI y J Nro. 2, Dr. Diego Bensi,
solicita se sobresea al imputado Fabián Néstor Puma
Mamani por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimi-
do en el Art. 277 del Código Penal, en virtud de haber ope-
rado la prescripción de la acción en autos. Funda su peti-
ción en la circunstancia de considerar que desde la fecha
de perpetración del hecho en estudio (19 de mayo de
2000), ha transcurrido en exceso el término previsto por el
Art. 62. lnc. 2° en su relación con el Art. 277 del Código
Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido
por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego
de analizar las causales en el orden dispuesto por el art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón
al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a
efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende
la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde
la fecha del último acto interruptivo de la acción, esto es el
primer llamado a prestar declaración en los términos del
Art. 308 del CPP del 14 de junio de 2002, al presente, ha
transcurrido en exceso el término que la citada norma y el
Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin
que se haya interrumpido el mismo por algún acto proce-
sal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo
delito. (Art. 67. Inc. 4° del C. Penal). Consecuentemente,
entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito
que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consi-
deración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P.- Por ello, argumentos expuestos, de con-
formidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3°, 62 Inc. 2°,
y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1° y 324 y
Conc. del C.P.P Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Fabián
Néstor Puma Mamani, boliviano, con D.N.I se desconoce,
nacido el 21 de mayo de 1978 en Potosí (Bolivia), hijo de
Demetrio Puma y de Genoveva Mamani, con último domi-
cilio conocido en calle Devillard N° 632 de Ostende, en
orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el
Art. 277 del Código Penal, que se denunciara en autos, en
virtud de haberse extinguido por Prescripción La Acción
Penal. Firme y consentida la presente resolución practí-
quense las comunicaciones de ley al Ministeri o de
Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y
Estadístic a C riminal.- Regístr ese, notifíquese a l S r.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado por medio del
Boletín Oficial de conformidad con lo dispuesto por el Art.
129 del CPP, en virtud de desconocerse su domicilio
actual", Fdo. Christian Sebastián Gasguet. Juez. Juzgado
de Garantías N° 2 Depto. Judicial Dolores. Héctor Alberto
Zamora, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.273 / feb. 6 v. feb. 10
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POR 5 DÍAS - En la Causa N° 17156/ I.P.P. N° PP 03-
00-004987-15/00 caratulada: "Sommariva, Lucas Ariel s/
Robo Agravado por el Uso de Armas", de trámite por ante
este Juzgado de Garantías N° 2 Departamental a cargo del
Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria del Dr. Juan
Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto
por el término de cinco días, a fin de notificar a LUCAS
ARIEL SOMMARIVA, DNI 33.856.526, con último domicilio
conocido en calle Arditti Nro. 548 de Dolores, la siguiente
resolución: "Dolores 16 de diciembre de 2016 Autos y
Vistos: Para resolver en la presente causa y teniendo para
ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria N° 03-00-
004987-15/00 y Considerando: Que tal como surge del con-
tenido a despacho, el Sr Agente Fiscal de la Unidad
Funcional de Instrucción y Juicio N° 1, Dr. Gustavo David
García, solicita el sobreseimiento de Lucas Ariel Sommariva
a quien se le recibió declaración a tenor del Art. 308, en
orden al delito de Robo Agravado por el uso de arma, pre-
visto y penado por el Art. 166 segundo párrafo en relación al
Art. 164 del Código Penal. Que de conformidad con lo esta-
tuido por el Art. 324 del C.P.P, deben analizarse las causa-
les, en el orden establecido en el Art. 323 del mismo cuerpo
legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I)
Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados la
acción penal no se ha extinguido (Art. 323. Inc. 1° del Código
de Procedimiento Penal). II) El hecho, efectivamente ha exis-
tido conforme se desprende de la denuncia de fs. 01 y vta.,
certificado médico de fs. 02, acta de inspección ocular de fs.
05 y vta., fotografía de fs. 06, croquis ilustrativo de fs. 07,
acta de de LEF de fs. 09/10 y vta., acta de reconocimiento
fotográfico de fs. 14 y vta. sobre obrante a fs. 15, declara-
ciones testimoniales de fs. 16 y vta., de fs. 17 y vta. , de fs.
40 y vta., acta de allanamiento de fs. 37/38 y demás cons-
tancias de autos que dan cuenta del siguiente hecho " "En
la ciudad de Dolores, partido del mismo nombre, a los 30
días del mes de noviembre de 2015, siendo alrededor de las
21:15 hs., un sujeto adulto del sexo masculino ingresó al
local comercial del rubro vinoteca denominado "Casa Luis"
sito en la intersección de calles Chascomús y Olavarría, pre-
vio ejercer violencia mediante intimidación con arma de
fuego a la víctima Daniela Agustina Bozo, procediendo asi-
mismo a golpearla con sus puños, se apoderó ilegítimamen-
te de la suma de $ 1000, aproximadamente, y de un teléfo-
no celular marca Sony Ericsson modelo Z1 de color blanco
correspondiente al abonado 02245-15-512874, para luego
huir del lugar con la res furtiva en su poder." (Art. 323 Inc. 1°
del Código de Procedimiento Penal). III) El mismo configura
el delito de Robo agravado por el uso de arma, previsto y
sancionado por los Arts. 166 segundo párrafo en relación al
Art. 16 del Código Penal (Art. 323. Inc. 3° del C.P.P). IV) Sin
embargo, y con relación al Inc. 4° del artículo citado, consi-
dero que no existen elementos en estos actuados que vin-
culen al imputado Lucas Ariel Sommariva, con el hecho per-
petrado y permitan sostener un reproche penal en su contra.
Que el imputado al prestar declaración en la presente
Investigación Penal Preparatoria, manifestó: "yo soy inocen-
te, no tengo nada que ver con este hecho. Yo estoy todo el
día trabajando, que lo hago de lunes a viernes. Que el día 30
de noviembre pasado, me levanté a las 06:30 hs. para ir a
trabajar, llegue a mi trabajo firmé la ficha de entrada, estuve
trabajando sin parar hasta las 16:00 horas. Luego fui a mi
casa, fui a buscar a un amigo que vive atrás del cementerio
Sergio Almada y con él nos fuimos a cargar nafta a la esta-
ción de servicio Damico, y nos fuimos a buscar a mi amigo
Braian Galioli… y de allí nos fuimos al canal 9. Que estaban
haciendo operativo, que nos detuvo la policía y cargaron
nuestros datos. Que fuimos al canal como a 18:30 y volvi-
mos para la Terminal a ver a Aldana Rocío Castro quien tra-
baja allí y luego nos fuimos a la casa de Braian porque tenía
que ir al colegio a las 19:30 hs. Que luego de ello lo llevé a
Sergio a su casa y luego volví a mi casa. Que todo el reco-
rrido lo hice con un Fiat Palio de color gris con vidrios pola-
rizados negros, que está a nombre de mi novia Yamila
Arriola que es policía, que como ella no sabe manejar lo uso
yo, que la voy a buscar cuando sale del servicio porque tra-
baja en la Comisaría de Ostende. Que en el horario aproxi-
mado de las 19:45 hs. dejé el auto estacionado, y me fui
caminando al Supermercado Karina, que esta a una cuadra
y media de mi casa, que adentro de ese supermercado hay
cámaras de seguridad, que compré galletitas Oreo, una
leche y cigarrillos, luego de ello me fui a mi casa y era como
las 8:30 u 8:45 hs. porque me puse a mirar los Simpsom,
que en mi casa estaba mi hermana Milagros Sommariva de
16 años de edad, mi hermano Franco Calderón 13 años y
Gustavo Calderón 14 años de edad. Que al poco tiempo
después llegó mi mamá de trabajar, que luego de eso me fui
a la pieza con mi teléfono a mirar una película de Dragobol
Z y mandarme mensajes con mi novia. Que como a las
22:30 horas hable por teléfono con mi novia y le dije que me
iba a dormir porque estaba cansado y no se a que hora me
dormí porque me quede dormido mientras miraba la pelícu-
la. Que en mi habitación también estaba mi hermano
Franco. Preguntado por la Fiscalía donde vive su novia res-
ponde que en Villa Roch. Preguntado por la Fiscalía el
número de teléfono de su novia responde que: 02245-15-
407328 de la empresa Movistar, igual que el mío así habla-
mos gratis. Que al otro día es decir 1/12/2015, me desper
a las 6:30 horas y me quedé acostado mirando televisión y
luego me levanté a las 09:00 hs. a tomar mates, que ahí me
di cuenta que estaba en mi casa el novio de mi hermana
Fernando Peirano "El Pinguino". Que luego de ello como a
las 10:00 horas me fui en el auto, a la casa de David Alderete
que vive por calle Juncal, doblando a la izquierda a la altura
de la plaza Malvinas Argentinas, antes de llegar a Pilotto,
que me bajo a su casa a tomar unos mates, él estaba con su
mujer de nombre Estefanía, y en el horario aproximado de
las 11:30 horas nos fuimos a trabajar. Salimos de trabajar a
las 15: 30 hs. de allí me fui a buscar a mi novia Yamila Arriola
a la plaza Castelli, luego de ahí nos fuimos a la casa de prés-
tamos que está a una cuadra de Hendel, en una esquina a
pagar un préstamo toda vez que la semana pasado saca-
mos un préstamo por 30 mil pesos porque se rompió el
auto. De ahí nos fuimos al negocio que está frente a la
Comisaría local donde compré un agua Levite y un agua
mineral y de ahí nos fuimos para mi casa, y llegó la policía, y
me quedé tranquilo porque pensé que buscaban al novio de
mi hermana. Que luego la policía me preguntó el nombre y
me dijo que tenía una orden de detención en mi contra....
Preguntado por la Fiscalía donde se encontraba su novia
cuando se realizó el allanamiento responde que estaba en
mi casa, que recién bajábamos, que tenía el bolso con su
ropa y el arma reglamentaria en el auto porque hoy entraba
a trabajar... Preguntado por la Fiscalía cuando hace que usa
el pircing responde que hace cinco años que usa ese pircig,
que no lo ha cambiando de lugar. Preguntado por si a la
noche suele ir a la plaza Castelli responde que no, porque
trabajo, que solo voy a cenar a la casa de mis amigos o
salgo a comer afuera, vamos a La Caserita. Preguntado por
la Fiscalía si tiene un hermano de similares características
responde que sí mi hermano gemelo Juan Cruz Sommariva
pero esta en una granja de rehabilitación "Fortaleza de
Vida", asimismo hay un chico que es muy parecido a mí y a
mi hermano que vive en Fuerte Apache de nombre Braian,
no se el apellido. Que lo he visto junto a mi cuñado Fernando
Peirano que vive en calle Melgar Nro. 694. Que asimismo
quiero dejar aclarado que el día 30/12/15, cuando dejé mi
auto en el horario aproximado de las 20.30 horas me vió mi
vecino Marcelo Macció, que vive en calle Arditti Nro. 560,
justo al lado de mi casa. Asimismo quiero dejar aclarado que
el pircig que tengo no me lo puedo poner en otra parte de mi
cara porque no tengo otro orificio para colocarlo."
Evacuadas que fueran las citas por parte del Ministerio
Público Fiscal de conformidad con lo determinado por el Art.
318 del CPP, prestan declaración testimonial Milagros
Soledad Sommariva a fs. 89/90, Viviana Adriana Sommariva
a fs. 93/94, Franco Rodrigo Calderón a fs. 95 y vta. y Yamila

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