Publicaciones de la Sección Judicial de 08 de Febrero de 2021

Sección
Judicial
EDICTOS
POR 5 DÍAS - En relación a PP-03-01-002902-16/00 Carpeta de Causa N° 5528-17 autos caratulados "Pifano, Roberto
Héctor s/Amenazas" - Art. 149 bis, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 a mi cargo, del
Departamento Judicial Dolores, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires
edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. N° 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a ROBERTO
HÉCTOR PIFANO y PERSONA MAYOR RESPONSABLE del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle Pja. Chas
de la localidad de General Belgra no, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte
pertinente: "Resolución N° 524-17 - Causa Nº 5528-17 /I.P.P. N° PP-03-01-002902-16/00 - Dolores, 05 de julio de 2017.
Autos y Vistos: ..//.. Considerando: ..//.. Resuelvo: 1°).- Declarar al joven Pifano, Roberto Héctor, que acredita identidad co n
D.N.I. Nº 41.675.746, nacido el día 10 de mayo de 1999, en Gral. Belgrano, con domicilio en Pje. Chas Partido de General
Belgrano, no punible por mediar causa l de Inimputa bilidad y, en consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del
delito de: Ame nazas en la presente causa N° 5528-17, I.P.P. PP-03-01-002902-16/00, de trámite ante este Juzgado de
Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2°) Encontrándose
en conocimiento el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de la localidad de General Belgrano
que el menor Roberto Héctor Pifano, se encuentra sindicado en la IPP Nº 03-00-003 953-16/00 y en consecuencia se ha
dado intervención mediante comunicación efectuada por este Juzgado en la Carpeta de Causa 4957-16, a los organismos
de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo Decreto reglamentario, cesar definitivamente la intervención del
Juzgado en el marco de la presente causa. 3º) Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 4º) Líbrese
oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más
trámite. 5º) Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos." María Fernanda Hachmann en su carácter de
titular del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que d ispuso el presente...." Dolores,
26 de enero de 2021. Visto el estado de la presente Carpeta de Causa N° 5528-17 y habiendo compulsado el Boletín Oficial
de la Pcia. de Buenos Aires no consta publicación del edi cto diligenciado. En razón de lo expresado ofíciese a Boletín
Oficial de la Provincia de Bue nos Aires requiriendo la publicación de la resolución N ° 524-17 de fecha 05 de julio de 2017 a
fin de notificar al menor Robert o Héctor Pifano con DNI 41.675.746 y Persona Mayor Responsable por ed ictos (conforme lo
normado en el Art. 129 del C.P.P.) por el término de 5 dias." María Fernanda Hachmann en su carácter de titular del
Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Dolores O choaizpuro, Auxiliar Letrado.
feb. 2 v. feb. 8
POR 5 DÍAS - En relación a PP-03-00-001302-17/00 Carpe ta de Causa N° 5348-17 autos caratulados "Olavarrieta, Cintia
Lorena y Otros s/Hurto - Art. 162", de trámite por a nte este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 a mi cargo, de l
Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva
publicar en el Boletín Oficial de la provin cia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo n ormado en el Art.
N° 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a GYLDA SILVIA DANIELA OLAVARRIETA y PERSONA MAYOR
RESPONSABLE del mism o, cuyo último domicilio conocido fuera calle Colón y Newbery de la localidad de Ayacucho,
provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: "Dolores, 27 de abril de 2017.
Autos y Vistos: ..//.. C onsiderando: ..//.. Re suelvo: 1°) Declarar a la Menor Olavarrieta, Gylda Silvia Daniela, que acred ita
identidad con D.N.I. Nº 42.569.655, nacida el día 13 de may o de 2000 en Ayacucho, con domicilio en calle Colón y Newbery
de la localidad de Ayacucho, no punible por mediar causal de Inimputabilidad y, en consecuencia Sobreseerla
Definitivamente en virtud del delit o de: Hurto en la presente causa N° 5348-17, I.P.P. PP-03-00-001302-17/00, de trámite
ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo a la misma a proceso
penal. 2°) Encontrándose la menor con m edida de internación provisoria y no siendo del caso dar intervención a los
organismos de aplicació n establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto re glamentario, por haberse dado
intervención en anteriores oportunidad es a los referidos organismos, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el
marco de la presente causa. 3º) Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 4º) Líbr ese oficio a
Comisaría para notificar al Menor y Persona Mayor Respon sable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite.
5º) Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos." María Fernanda Hachmann en su carácter de titular del
Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asi mismo transcribo el auto que dispuso el presente...." Dolores, 26 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 08 de febrero de 2021
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
enero de 2021 . Visto el estado de la presente Carpeta de Causa N° 5348-17, y no constando notificación a la joven
encartada de la resolución de sobreseimien to de fecha 27 de abril de 2017, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires requiriendo la publ icación de la resolución referida a fin de notificar a la joven encartada Olavarrieta, Gylda
Silvia Daniela por edictos (conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.) por el térm ino de 5 días." María Fernanda
Hachmann en su carácter de titular del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Ochoaizpuro Dolores. Auxiliar
Letrado.
feb. 2 v. feb. 8
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a los Sres. EMANUE L ORDOSGOYTY y CINTIA NOEMÍ TRANGONI, víctimas de autos, en
causa nro. INC-16215-1 seguida a Muñoz Lucas por el delito de Incidente de Libertad Asistid a. la Resolución que a
continuación de transcribe: "nf///del Plata, 28 de Enero de 2021. -Autos, Vistos: Atento lo resuelto en la fecha por la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, en el presente incidente de libertad asistida correspondiente
a la causa Nº INC-16215-1 del registro de este Juzgado de Ejecución Penal del Depto. Judicial de Mar del Plata, en que
concediera su libertad al encartado Muñoz Lucas , de las demás circunstancias perso nales de conocimiento, Y
Considerando: Que conforme su rge de los presentes actua dos, en el dia de la fecha, la Excma. Cámara de Apelaciones y
Garantias Dptal., resolvió: ..."Con lo que finalizó el Acuerdo dictándose la siguien te Sentencia: Tal como ha quedado
establecido precedentemente, conforme normativa cita da y Arts. 421, 439 y ccdtes. d el C.P.P., el Tribunal, por
unanimidad, Resuelve: Revocar la resolución dictada con fecha 20 de enero por el J uez de Ejecución, Ricardo G.
Perdichizzi, y conceder a Lucas Ignacio Muñoz la libertad asistida, medida que deberá implementarse en el día de la fecha
en la instancia de o rigen, con las condiciones que aquí se imponen. Todo ello en cuanto fuera materia de r ecurso por la
Defensa Oficial y por el propio encausado. Rigen los Arts. 421, 434, 439 y ss. del CPP; 104 y ss. de la Ley 12.256.".
Teniendo en cuenta tanto las constancias del principal cuanto los informes agregados oportunamente en estas actuaciones
respecto de Muñoz Lucas, considerándose además sus circunstancias personales y entendiendo que las medidas en
cuestión resultan imprescindi bles a efectos de garantizar el fin de le pena impuesta en estos actuados, tanto como la
debida resocialización del aquí condenado dentro de los parámetros del beneficio que le fuera otorgado, es que: Resuelvo:
I.- De conformidad con lo normado en los Arts. 106 y ccdts. de la Ley 12.256. tener presente las condiciones fijadas por la
Excma. Cámara Deptal. a Muñoz Lucas bajo las cuales se le otorga el beneficio de la libertad asistida, que deberán ser
estrictamente cumplidas bajo apercibimiento de revocarse el régimen otorgado: 1) Fijar domicilio, no pudiendo mudarlo sin
previa comunicación al Juzgado de Ejecución o al Patronato de Liberados; 2) So meterse al cuidado del Patron ato de
Liberados; 3) Conseguir tra bajo en la medida de las posibilidades del mercado; 4) No cometer nuevos delitos; 5) No tener
en su domicilio armas de fuego y no portar armas de ningún tipo en la vía pública; 6) Abstenerse de consumir bebidas
alcohólicas o estupefacientes; 7) Mantener una entrevista dentro de los 10 días de obte nida la libertad con un profesional
que determine la necesidad de realizar un tratamiento psicológico y/o para las adicciones, y en su caso, cumplirlo; 8) No
acercarse a menos de 2 00 metros del domicilio de las víctimas ni mantener ningún tipo de contacto con ellas, por cualquier
medio. La libertad dispuesta se hará efectiva desde la Unidad Penal 15 de Batán, previo labrarse el acta de estilo (Art. 198
Ley 12.256), obtener triple juego de fichas dactiloscópicas y verificar que el nombrado no se encuentre detenido a
disposición de otro magistrado o circulen a su respecto pedidos de captura, en cuyo caso deberá quedar anotado a
exclusiva disposición de los Magistrados requirentes.- II.- Convertir, de pleno derecho, a partir del día 16/06/2021 la
Libertad Asistida aquì otorgada en Libertad Condicional, salvo que se revocare en forma previa la libertad concedida,
manteniéndose las mismas reglas de condcuta ante s establecidas, las que deberà cumplir en forma estr icta bajo
apercibimiento en caso de no hacerlo de revocarse la libertad, (Art. 13 del C.P.), con expresa indicación que desde ese
momento, en caso de revocarse el régimen otorgado no se computará como parte de la pena el período de libertad
cumplido (Art. 15 CP).- III.- En atención a lo informad o respecto de las víctimas de autos, notifíquese a las mismas a tenor
del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buen os
Aires.- IV.- Regístrese , notifíquese, líbrese oficio al Patronato de Liberados (Art. 199 y cctes. Ley 12.25 6) y firme el
presente, comuníquese lo actuado al Registro Nacional de Reincidencia y Registro Unico de Antecedentes Penales del
Ministerio de Seguridad Prov incial y a la Seccional correspondiente al domicilio del encartado a efectos de notificarse al
causante que deberá comparecer ante este Juzgado el próximo martes 9 de febrero de 2021 a las 09:00 hs., a fin de labrar
el acta que norma el Art. 198 Ley 12.256, con expresa indicación en dicha acta de las consecuencias correspondientes al
posible incumplimiento de los regìmenes de libertad asisti da y condicional, haciéndosele saber que de no concurrir en el día
y horario fijados, se decretará su captura con mas revocación del regimen de libertad asistida que detenta (Arts. 501 y ccts.
CPP y Art 104 ccdts. de la Ley 12.256)." Fdo. Ricardo Gabr iel Perdichizzi, Juez de Ejecución.
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POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N° 5217-17 autos caratulados "Solis, Leonard o Gabriel y Otros s/Amenazas -
Art. 149 bis", de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 a mi cargo, del Departamento Ju dicial Dolores,
Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la
provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. N° 129 del C.P.P. a fin de dar por
notificado a MICHEL ADAN MORENO y PERSONA MAYOR RESPONSABLE de l mismo, cuyo último domicilio conocido
fuera Calle 6 esq. 25 de la localidad de Pila, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su
parte pertinente: "...///lores, 23 de enero de 2017... Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: 1°).- Declarar al menor
Solis, Leonardo Gabriel, D.N.I. Nº 44.189.0 26, nacido el día 10 de junio de 2000, hijo de Silvina Paola Solis, con domicilio
en calle Hipólito Iri goyen N° 523 de la localidad de Pila, No Punib le por Mediar Causal de Inimputablid ad, y, en
consecuencia Sobreseerlo Definitivamente e n virtud del delito de: Amenazas en la presente causa N° 5217-17, I.P.P.03-01-
002925-16/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N°1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo
al mismo a proceso penal.- 2°).- Declarar al menor Moreno, Michel Ad an, D.N.I. Nº 45.314.266 nacido el dia 10 de julio de
2002, hijo de Blanca Purisima Moreno Orella no con domicilio en calle 6 esquina 25 de la localidad de Pila, No Punible por
Mediar Causal de Inimputabilidad, y, en consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del delito de: Amenazas en la
presente causa N° 5217-17, I.P.P.03-01-002925-16/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del
Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.-3°).- Declarar al menor Surgen Nahuel, D.N.I. Nº
41.097.739 nacido el dia 29 de marzo de 2001, hijo de Silva na Camalli con domicilio en calle 20 entre 11 y13 de la localidad
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La Plata > lunes 08 de febrero de 2021
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de Pila, No Punible por Media r Causal de Inimputabilidad, y, e n consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del
delito de: Amenazas en la presente causa N° 5217-17, I.P.P.03-01-002925-16/00, de trámite ante este Juzgado de
Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 4º) Encontrándose
en conocimiento el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del Niño de la localidad de Pila que los
menores Moreno Michel Adan, Solis Leonar do Gabriel y Surgen Nahuel, s e encuentran sindicados en la p resente
investigación y en consecuencia se ha dado intervención mediante comunicación efectuada por el Ministerio Público Fiscal
en fecha 18 de enero del corriente a los organismos de aplicación establecidos en la Ley N°13.298 y su respectivo decreto
reglamentario, cesar definitivamente la inte rvención del juzgado en el marco de la presente causa.- 5°) N otifíquese al Señor
Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.- 6º) Líbrese oficio a Comisaría para notificar a los menores y persona mayor
responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite.-7º) Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a
sus efectos.-" Fdo: María Fernanda Hachmann en su carácter de titular del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente: "Dolores, 26 de enero de 2021.- Visto el estado de la pres ente
Carpeta de Causa N° 5217-17 y en razón de no haberse notificado al joven Moreno, Michel Adan y mayor responsable,
ofíciese a Boletín Oficia l de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la r esolución N° 062-17 de fecha 23
de enero de 2017 a fin de notificar al joven Moreno, Michel Adan con D.N.I. 45.314.266 y Persona Mayor Resp onsable por
edictos (conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.) por el término de 5 dias.-" Fdo: María Fernanda Hachman n en su
carácter de titular del Juzgad o de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Requiero además tenga a bien remitir a este
Juzgado de Garantías del Joven N° 1, Dptal. Dolores, sito en Pellegrini N° 19 de la ciudad de Dolore s (C.P. 7100), provincia
de Buenos Aires, copia de la publicación que nos ocupa a fin de ser agregada al expediente de autos.
feb. 2 v. feb. 8
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a las victimas de autos, Srta. GABRIELA CECILIA GAMBINO y Sr. CASTELLANOS
ENRIQUE, en causa nro. INC-15512-3 seguida a Ortiz Joel por el delito de Incidente de Libertad Condicional. la Resolución
que a continuación de transcribe: "///del Plata, 25 de enero de 2021. - Sin perjuicio de lo actuado, en vista de la modificación
del Art. 100 Ley 12256 producida el pasado 18/1/2021, siendo imprescindible en forma previa a resolver otorgar suficiente
intervención a las víctimas de autos, y dado que sin perjuicio de haberse librado a las mismas edictos en autos , se ha
podido constatar que los mismos podrían residir en domicilios no abarcados anteriormente (Srta. Gabriela Cecilia Gambino
en calle 12 de Octubre 3658 1 "A" de ésta ciudad y el Sr. Castellanos Enrique en Av. Independencia 4149 de esta ciudad)
ofíciese a los mismos informánd osele que conforme dispone la Ley 15232, "... La víctima tiene de recho a ser informada y a
expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no
se haya co nstituido como particular damn ificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias,
régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión d iscontinua o semidetención, libertad asistida y
régimen preparatorio para la liberación de la persona c ondenada. II. C on posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá
derecho a interponer obs ervaciones o q uejas ante el Ministerio P ublico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se
hubiese constituido com o particular damnificado, cuando co nsidere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción
de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las m edidas de condena.
Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada.... Durante la Ejecución d e la Pena la víctima tiene derecho a ser
informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez /a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la
decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a) Salidas
transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicional. d) Prisió n domiciliaria. e) Prisión discontinua o
semidetención. f) Libertad asistida. g) Cese de un a medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en
el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13,
el Juzgado interviniente deberá notific arla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en e l
cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión
de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de esto s institutos. El/la Juez/a
deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias
para garantizar la protec ción de la víctima...".- En este sentido, requiéraseles que indiquen si desean ser informadas de las
resoluciones que se adopten, así como si desean ser oidas en audiencia en forma previa al otorgamiento de las f ormas de
libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituyan un domicilio donde
puedan ser notifi cadas al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación,
haciéndoseles saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desean intervenir en el expediente.- Sin
perjuicio de ello, hágaseles saber que podrán hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes
entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-
mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco d ías antes mencionado.-" Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de
Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "///del Plata, 28 de Enero de
2021.- Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de au tos, notifíquese a la misma a tenor del Art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín oficial de la P rovincia de Buenos
Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso." Fdo. Ricardo
Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
feb. 2 v. feb. 8
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Ed uardo A. Diforte, interinamente a cargo de este Juzgado de Pa z Letrado de
Ituzaingó, Partido de Ituzaingó, (P.D.S.C.J.P.B.A), Departamento Judicial Morón, en causa G-21947, caratulada "Cabrera
Camila Magali c/ Contreras Eduardo Ezequiel s/Protección contra la Violencia Familiar"; Notifíquese a EDUARDO
EZEQUIEL CON TRERAS, titular del D.N.I N° 35.120.931, con último domicilio conocido ubicado en la calle Balbastro N°
2844 del Partido de Ituzaingó, mediante edi cto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída
en autos, cuya parte pertinente a continuación de transcribe: "Ituzaingó (Bs.As), 11 de febrero de 2020... Visto y
Considerando... Resuelvo: Primero: Dar por finalizadas las presentes actuacio nes, ordenando su archivo (Arts. 1º; 2º; 3º;
4º, 5º; 6º; 7º; 8 y 12º de la Ley 1 2.569; Art. 384 del CPCC.). Segundo: Dése de baja la medida cautelar decretada en autos,
a cuyos fines líbrese oficio electrónico a la Dirección de Registro de antecedentes d el Ministerio de Seguridad. Tercero:
Notifíquese al Ministerio pupilar corres pondiente. Regístrese. N otifíquese a las partes por medio de l a Comisaria
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 08 de febrero de 2021
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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