Publicaciones de la Sección Judicial de 08 de Agosto de 2018

SECCIÓN JUDICIAL > página 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 8 de agosto de 2018
SECCIÓN JUDICIAL
Remates
JORGE ENRIQUE MISURACA
POR 3 DÍAS - El Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de San Martín, comunica que el Martillero Jorge
Enrique Misuraca, C.S.M. Nº 1569, Cuit 20-12506336-6, IVA Monotributo, rematará EL DÍA 10 DE AGOSTO DE 2018, A LAS
11 HS, en calle 95 Nº 1839 de San Martín, en autos Banco Francés S.A c/ Duro Gabriela y Otro s/ Ejecución Hipotecaria (Expte
Nº 38662), El inmueble sito en el municipio de Saladillo, de la Pcia. de Bs As., Nomenclatura Catastral: Cir I, Secc B, Quinta 69,
Maz 69C, Parc 22, Matr 11246, Pda Inmobiliaria 093-019171-0, calle Hipólito Irigoyen 3865, entre Av. Saavedra y José Viale de
Saladillo, según mandamiento de constatación de fs. 314, es ocupado por el Sr. Braian Lopez DNI 34.547.755, el que mani esta
que ocupa el bien en carácter de cuidador que fuera encomendado por la propietaria Sra. Duro A. Gabriela, el que se trata de
un lote de terreno con un galpón de bloques y techo de chapa de unos 7 mts de frente por 12 mts de fondo aproximadamente.-
Deudas: Mun A FS. 296 $ 9.633,31 al 27/9/17.- Arba a fs. 328 $ 2.820,50 al 23/5/18.- Base $ 285.338.- Seña 10 %, Comisión
3 %, a cada parte, con más el 10 % de los honorarios en concepto de aporte previsional Ley 7.014 a cargo del comprador,
sellado 1,2%, todo en dinero efectivo.–En caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente compraventa, el mismo no se
encuentra incluido en el precio de venta y deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de
subasta y depositarlo en el expediente. Visitas el día 09/8/18 de 10 a 12hs.- Propietarios Duro Alicia Gabriela L.C. 4.634.492 y
Mercado Roberto Osvaldo DNI 4.595.446.- Gral. San Martín 31 de julio de 2018. Fdo. Analía Laura Toscano. Secretaria.
L.P. 22.562 / ago. 7 v. ago. 9
MARÍA CRISTINA PRANZETTI DE STANZIONE
POR 3 DÍAS - Juz. Civ. y Com. Nº 2, Dpto. Jud. M.d.P., hace saber que Mart. María Cristina Pranzetti De Stanzione,
Reg. 2676, rematará en el Colegio de Mart. Bolívar Nº 2958, M.d.P., un Inmueble desocupado según mand. const. fs. 235/6 y
resolución fs. 324, ubicado en calle Santiago del Estero N° 2108, 5º “D”, M.d.P. NC: Circ. I, Secc. B, Mza. 153, Parc. 1-a, U.F. 84,
Políg. 05-04, Mat. Nº 88.324 (045), Pda. Nº 348.639, Superf.: 25,25 m2. EL 16 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 11:00 HS. Base:
$ 23.140.- Si no hay postores, 2º sub. el 27/08/18 – 11:00 hs. con base reduc. 25% ($ 17.355.-); si fracasa, 3º sub. el 07/09/18 –
11:00 hs. Sin Base. Seña 10%, Com. 4% (c/parte), más 10% de los honor. p/ Aporte Prev. y Sell. de Ley. Ctdo. Efec. Acto sub.
Saldo precio dentro de los 5 días de aprobada sub. El adquirente constituirá domicilio dentro del radio del Juzg. Si compra en
comisión denunciará en acto de subasta el comitente. Venta libre de gravám., impuestos, tasas y contribuc. hasta posesión. Los
asistentes exhibirán D.N.I. al ingresar a la sub. Visitar: día hábil anterior a c/ sub. de 10 a 11 hs. Inf.: 494-0216. Deudas: MGP: $
9.559,80.- (10/05/16), ARBA: $ 1.379,50.- (11/05/16), OSSE: $ 9.076,11.- (22/04/16), Expensas Bim.: $ 3.909,28.- (Nov./Dic.’17)
y Total: $ 97.820,90.- (02/11/17). Si no existen fondos disponibles del saldo de precio, se hará cargo de deuda por expensas el
comprador en sub. (SCBA Ac. 65168, autos: “Bco. Río de La Plata -Suc. Atlántica- c/ Alonso Raúl Alberto y ot. s/ Ejec. Hipot.”
13/7/99). Autos: “Cons. Coprop. Edif. Nijocali XXI C/ García María Isabel S/ Cobro Ejec.” Expte. Nº 121.443 - M.d.P. 2 de agosto
de 2018. Dr. Bernardo M. Diez, Auxiliar Letrado.
M.P. 34.930 / ago. 8 v. ago. 10
Agencias
CASA CENTRAL
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 11922// I.P.P. N° PP-03-02-001808-11/00 caratulada: “Darmogray Alejo, Patane Lucio Vicente,
s/ Tenencia y Portación Ilegal de Arma de Fuego de uso civil art. 189 bis”, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2,
Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a n de solicitarle proceda a
publicar edicto por el término de cinco días, a n de noti car a ALEJO DARMOGRAY, ucraniano, con D.N.I. 92.017.139, nacido el 6
de mayo de 1962 en Donetskaya, Ucrania, con último domicilio conocido en calle Belgrano N° 6722 de Wilde y a LUCIO VICENTE
PATANE, argentino, DNI 5.182.475, nacido el 12 de enero de 1940 en Wilde, con último domicilio conocido en calle San Carlos Nº
327 de Wilde, la siguiente resolución: “Dolores. 1 de Junio de 2018 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la
solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Alejo Darmogray y Lucio Vicente Patane y Considerando:
Que a fs. 136/137 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID N° 2 de Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto, solicita se sobresea a
los imputados Alejo Darmogray y Lucio Vicente Patane por el delito de Tenencia y Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil
previsto y reprimido en el art. 189 bis apartado 2° del Código Penal, en virtud de haber operado la Prescripción de la Acción en
autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio (8 de mayo
de 2011), ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62, inc. 2 en su relación con el art. 189 bis del Código Penal.
En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las
causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto. Si bien existen
constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo,
lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art.
62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo
de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. (art. 67, inc.4 del C. Penal). Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al

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