Publicaciones de la Sección Judicial de 08 de Febrero de 2017

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 852 LA PLATA, MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2017
Sección Judicial
Remates
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MIGUEL A. BÁÑEZ
POR 3 DÍAS – El Juzg. Civ. y Com. N° 20, comunica en
autos “Carral, Oscar Horacio c/ Candia, María del Carmen
s/ Cumplimiento de Contrato” Expte. 23937/2010, que el
martillero Miguel A. Bañez, col. 5612, dom. calle 5 N° 1348,
La Plata, tel. 0221 4215366 y cel 0221 544 3020, correo
electrónico tasacionesyrematesbm@hotmail.com, median-
te el sistema de subasta judicial electrónica comenzado EL
DÍA 14 DE MARZO DE 2017, A LAS 10 HS., Y HASTA EL
DÍA 29 DE MARZO DE 2017, A LAS 10 HS., procederá a la
subasta de los derechos y acciones que emergen del bole-
to de copraventa a favor de la demandada María del
Carmen Candia sobre el bien ad-corpus, con lo adherido y
plantado, designado catastralmente: Circ.: IX, Sec. G,
Manz. 181, Parcela 15, inscripto su dominio en la Matrícula
238.290 (055) La Plata. Sito en Parque Sicardi, calle 10 N°
6270, ente las de 660 y 661, Partido de La Plata, cuyo lote
mide 8,66 m. frente al S.O. por 34,64 m fdo. Título y deu-
das en autos. Ocupado por demandada y familia. Base $
44.223. Contado, mejor postor. En concepto de garantía se
deberán depositar $ 2.212, en la cuenta de autos, Banco
de la Provincia de Buenos Aires, suc. Tribunales, N° 2050
– 027 – 968622/0, CBU 0140114727205096862209 para
participar en la subasta. Seña 30%, Comisión 3% (c/pte.,
más 10% aportes previsionales y 1,5% pago ITI Ley
23.095, todo sobre precio que el comprador deberá depo-
sitar – deducida la garantía – una vez notificado, en la
misma cuenta y acompañar comprobantes de pago al
labrarse el acta de adjudicación pertinente en el Juzgado el
día 16 de mayo del año 2017, a las 10 hs., Visita Inmueble:
6 de marzo de 2017 de 12 a 13 hs. Prohibida cesión bole-
to. Para compra en comisión el usuario deberá denunciar
nombre de su comitente, debiendo ambos (Comisionista y
comitente) encontrarse inscriptos en el Registro General de
Subastas Judiciales a fin de admitir su inscripción en esta
subasta. Los postores deberán acreditarse antes de las 10
hs., del día 9 de marzo de 2017, acompañando compro-
bante de depósito de Garantía de la oferta. Gastos de ins-
cripción o escrituración y catastro parcelario a cargo del
adquirente. La reglamentación de las subastas Judiciales
Electrónicas dictada por el Acuerdo 3604 se encuentra
publicada en la página de la Suprema Corte de Justicia de
la Provincia de Buenos Aires www.scba.gov.ar – Dicho
portal ofrece información de acceso público para la totali-
dad de los ciudadanos de los bienes a subastar, permi-
tiéndoles el seguimiento directo por internet de la celebra-
ción de las subastas en forma anónima. En el caso de
usuarios registrados – inscriptos para participar de la
subasta en la forma prevista en el presente – quedarán
habilitados para pujar a través de la modalidad electrónica
que en el citado Acuerdo se regula. Para mayor informa-
ción dirigirse al Martillero, al Jugado para consulta del
expte. o al Registro General de Subastas Judiciales, ofici-
na 10, planta baja, pasillo central, Palacio de Tribunales,
calle 13 entre 47 y 48 de esta ciudad. La Plata, diciembre
27 de 2016. Santiago H. Di Ielsi, Secretario.
L.P. 15.224 / feb. 7 v. feb. 9
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - En Causa N° 20282 IPP PP-03-00-
018665-00/00 caratulada "Puma Mamani, Fabián Néstor s/
Encubrimiento" de trámite por ante este Juzgado de
Garantías N° 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián
Gasquet, Secretaria Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de
este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al
imputado FABIÁN NÉSTOR PUMA MAMANI, boliviano,
con D.N.I. se desconoce, nacido el 21 de mayo de 1978 en
Potosí (Bolivia), hijo de Demetrio Puma y de Genoveva
Mamani, con último domicilio conocido en calle Devillard
N° 632 de Ostende, la siguiente resolución: "Dolores, 30 de
diciembre de 2016 Autos y Vistos: Para resolver en la pre-
sente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impe-
trada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Fabián Néstor
Puma Mamani y Considerando: Que a fs. 77 y vta. el señor
Agente Fiscal a cargo de la UFI y J Nro. 2, Dr. Diego Bensi,
solicita se sobresea al imputado Fabián Néstor Puma
Mamani por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimi-
do en el Art. 277 del Código Penal, en virtud de haber ope-
rado la prescripción de la acción en autos. Funda su peti-
ción en la circunstancia de considerar que desde la fecha
de perpetración del hecho en estudio (19 de mayo de
2000), ha transcurrido en exceso el término previsto por el
Art. 62. lnc. 2° en su relación con el Art. 277 del Código
Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido
por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego
de analizar las causales en el orden dispuesto por el art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón
al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a
efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende
la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde
la fecha del último acto interruptivo de la acción, esto es el
primer llamado a prestar declaración en los términos del
Art. 308 del CPP del 14 de junio de 2002, al presente, ha
transcurrido en exceso el término que la citada norma y el
Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin
que se haya interrumpido el mismo por algún acto proce-
sal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo
delito. (Art. 67. Inc. 4° del C. Penal). Consecuentemente,
entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito
que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consi-
deración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P.- Por ello, argumentos expuestos, de con-
formidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3°, 62 Inc. 2°,
y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1° y 324 y
Conc. del C.P.P Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Fabián
Néstor Puma Mamani, boliviano, con D.N.I se desconoce,
nacido el 21 de mayo de 1978 en Potosí (Bolivia), hijo de
Demetrio Puma y de Genoveva Mamani, con último domi-
cilio conocido en calle Devillard N° 632 de Ostende, en
orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el
Art. 277 del Código Penal, que se denunciara en autos, en
virtud de haberse extinguido por Prescripción La Acción
Penal. Firme y consentida la presente resolución practí-
quense las comunic aciones de ley al Ministerio de
Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y
Estadístic a C riminal.- Regí strese, notifí quese al S r.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado por medio del
Boletín Oficial de conformidad con lo dispuesto por el Art.
129 del CPP, en virtud de desconocerse su domicilio
actual", Fdo. Christian Sebastián Gasguet. Juez. Juzgado
de Garantías N° 2 Depto. Judicial Dolores. Héctor Alberto
Zamora, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.273 / feb. 6 v. feb. 10
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POR 5 DÍAS - En la Causa N° 17156/ I.P.P. N° PP 03-
00-004987-15/00 caratulada: "Sommariva, Lucas Ariel s/
Robo Agravado por el Uso de Armas", de trámite por ante
este Juzgado de Garantías N° 2 Departamental a cargo del
Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria del Dr. Juan
Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto
por el término de cinco días, a fin de notificar a LUCAS
ARIEL SOMMARIVA, DNI 33.856.526, con último domicilio
conocido en calle Arditti Nro. 548 de Dolores, la siguiente
resolución: "Dolores 16 de diciembre de 2016 Autos y
Vistos: Para resolver en la presente causa y teniendo para
ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria N° 03-00-
004987-15/00 y Considerando: Que tal como surge del con-
tenido a despacho, el Sr Agente Fiscal de la Unidad
Funcional de Instrucción y Juicio N° 1, Dr. Gustavo David
García, solicita el sobreseimiento de Lucas Ariel Sommariva
a quien se le recibió declaración a tenor del Art. 308, en
orden al delito de Robo Agravado por el uso de arma, pre-
visto y penado por el Art. 166 segundo párrafo en relación al
Art. 164 del Código Penal. Que de conformidad con lo esta-
tuido por el Art. 324 del C.P.P, deben analizarse las causa-
les, en el orden establecido en el Art. 323 del mismo cuerpo
legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I)
Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados la
acción penal no se ha extinguido (Art. 323. Inc. 1° del Código
de Procedimiento Penal). II) El hecho, efectivamente ha exis-
tido conforme se desprende de la denuncia de fs. 01 y vta.,
certificado médico de fs. 02, acta de inspección ocular de fs.
05 y vta., fotografía de fs. 06, croquis ilustrativo de fs. 07,
acta de de LEF de fs. 09/10 y vta., acta de reconocimiento
fotográfico de fs. 14 y vta. sobre obrante a fs. 15, declara-
ciones testimoniales de fs. 16 y vta., de fs. 17 y vta. , de fs.
40 y vta., acta de allanamiento de fs. 37/38 y demás cons-
tancias de autos que dan cuenta del siguiente hecho " "En
la ciudad de Dolores, partido del mismo nombre, a los 30
días del mes de noviembre de 2015, siendo alrededor de las
21:15 hs., un sujeto adulto del sexo masculino ingresó al
local comercial del rubro vinoteca denominado "Casa Luis"
sito en la intersección de calles Chascomús y Olavarría, pre-

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