Publicaciones de la Sección Judicial de 07 de Julio de 2020

Fecha de publicación07 Julio 2020
SecciónSección Judicial
Número de Gaceta10421
SECCIÓN JUDICIAL
Edictos
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado de Ga rantías en lo Penal Nº 5 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Marcela Ines Garmen dia, Secretaría Única a mi cargo, en el marco d el Incidente de Eximición de Prisión formado en favor
de MAXIMILIANO ANDRES MIGUEL en la I.P.P. 06-00-013452-18/00 caratulada "García Ibañez, Claudio y otros s/
Asociación Ilícita y Otros", a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que en su parte
pertinente a continuación se tra nscribe: "///Plata, 13 de noviembre de 20 19.... Resuelvo: I.- No hacer lugar a la eximición de
prisión peticionada por el Dr. Hugo Walter Trindade en favor del imputado Maximiliano Adres Miguel, no pudiendo
efectivizarse- por el momento- la detención del causante por aplicación del efecto suspensivo (Art. 431 del C.P.P.), dejando
a sa lvo mi opinión que la misma podrá ser concretada -en caso de recurrirse el prese nte, una vez que la Alzada dicte
pronunciamiento, por entender que la garantía de la doble instancia así se encontrará abastecida. Notifíquese. Marcela Ines
Garmendia. Jueza."
jul. 1° v. jul. 7
POR 5 DÍAS - Resolución N° IPP N° 03-02-000558-13/00. Dolores, 24 de Junio de 2020. Autos y Vistos: Para proveer en la
presente causa; Y Considerando: Primero: Qu e, según surge del contenido del escrito obrante a fs. 80/81 y vta. de la I.P.P.
de referencia, el Sr. Ag ente Fiscal a cargo de la U.F.I.D N° 2 Dptal., Dr. Martín Miguel Prietto, solicita se declare el
sobreseimiento de los imp utados NATALIA GISELA LACATIVA, JORGE C AÑETE, PAOLA LUCIANA COBOS, SILVIA
MARÍA SÁNCHEZ y JOSÉ MANUEL PÉR EZ, en orden al delito de usurpación de inmueble, en virtud de habers e
extinguido la acción penal por haber opera do la prescripción (arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2° y 181 inc. 1° del C ódigo Penal y 323
inc. 1º del CPP). Segundo: Que estando estos actuados en condición de ser resueltos, he de expedirme a tenor de la
requisitoria efec tuada por el representante del Ministerio Público Fiscal. Que, luego de analizar las causales en el orden
dispuesto por el art. 323 del CPPPBA, he de adela ntar opinión en sentido favorable a la pretensión del Titular de la Vindicta
Publica. Ello, en el entendimiento de que que la figura penal que nos ocupa, esto es usurpación de inmueble, resulta ser
instantánea y de efectos permanentes, no de efectos continuos en los términos del art. 63 de nuestro ordenamiento de
fondo. Así lo han entendido prestigiosos autores como Ricardo C. Nuñez, quien en su obra "Tratado de Derecho Penal"
(Parte Especial, T° IV pág. 497/498, Córdoba, 1989) en orden a la usurpación sostiene que "es un delito instantáneo, de
efectos permanentes. El delito se consuma en el momento en que desplegados los medios que lo vuelven punible, se
realiza el despojo... Existiendo el despojo, vale decir, la o cupación con desplazamiento del tenedor, poseedor...a los
efectos de la consumación del delito, carece de importancia la mayor o menor duración de ese efecto material...". Siendo
ello así, la prescripción comenzará a correr desde la media noche del día que se cometió el despojo, sin que pueda
alegarse la ulterior permanencia de los imputados en la propiedad, dado que se trata de un efecto subsiguiente a la
consumación de la conducta ilícita, que no modifica su instantaneidad. Por otro lado, tiene dicho La Excma. Cámara Penal
en causa 4759 "Teze Agustín", en fecha 23/6/2005, oportunidad en la cual se pronunció "La figura penal en tratamiento
requiere qu e se despoje a otro de la posesión o tenencia de un inmueble. Esa es la acción ejecutiva, sea por invasión,
permanencia o exclusión. Y tal despojo (y esta es la cuestión dirimente), es un delito instantáneo, es decir, que la acción se
agota cuando el agente arrebata (p or cualquiera de los medios comisivos que prevee la ley penal) la posesión o la tenencia
que la víctima ostentaba hasta ese momento..."En idéntico sentido, nuestro Sup erior Tribunal Provincial ha resuelto: "El
delito de Usurpación es instantáneo y se consuma al perfeccionarse el despojo. S CBA P 41486 SII-7-1991; en forma
coincidente se ha expedido la C.N Cas. Penal Sala I, 16/5/94 "Hernandez, s/ Rec de Casación". En consecuencia,
habiéndose pr oducido el último acto procesal de relevancia el 31 de diciembre de 2015, esto es el primer llamado a los
sindicados de autos a prestar declaración a tenor del art. 308 del C .P.P. (ver fs. 62 y vta.), y transcurrido desde esa fecha el
plazo del máximo legal que prevee el art. 181 inc. 1° del Código Penal -tres años-, sin que haya mediado causal interruptiva
en los términos del art. 67 del mismo ordenamiento jurídico (ver informes del R egistro Nacional de Reincidencia de fs.
75/79); resulta imperativo para la Su scripta el dictado del sobreseimiento requerido, en virtud de la extinción de la acción
penal por haber operado la pre scripción. Por Ello, argumentos y citas legales expuestas Resuelvo: 1°) Sobreseer
totalmente a Lacativa Natalia Gisela, Cañete Jorge, Cobos Paola Luciana, Sanchez Silvia María y Pérez José Manuel, en
orden al delito de usurpación de inmueble, en virtud de haberse extinguido la acción penal por haber operado la
prescripción (arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2° y 181 inc. 1° del Código Pen al y 323 inc. 1º del CPP). 2 °) Regístrese y notifíquese al
Sr. Agente Fiscal, al Sr. Defensor, y a los imputados. Dejándose constancia que respecto a los encausados Cañete Jorge,
Cobos Paola Luciana, Sánchez Silvia María y Pérez José Manuel, la notificación deberá pra cticarse por Boletín Oficial,
atento desconocerse sus domicilios actuales. Proveo como Magistrado subrogante.
jul. 1° v. jul. 7
POR 5 DÍA S - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento
Judicial Morón, en causa correccional N° 3.19 6 (I.P.P. 10-00-009171-20/00) seguida a CRISTIAN HERNAN LUCERO por el
delito de Robo simple del registro de esta Secret aría, a fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesario s
tendientes a notificar al nombrado - Cristian Hernan Lucero; sin a podos; de nacionali dad argentina; estado civil sol tero;
instruido; pintor; titular del DNI N° 29.975.331; nacid o el 17 de febrero de 1982 en Ciudadela, provincia de Buenos Aires;
hijo de Alberto y de Ángela R aquel Canazza; con último domicilio en la calle Viamonte N° 2.006 de la localidad de C astelar,
partido de Morón, provincia de Buenos Aires; identifica do mediante prontuario Nº 1.043.999 de la Sección A.P. de la Policía
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 07 de julio de 2020
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Bonaerense y con el prontuario N° O4508015 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal; mediante
edicto a publicar se por el término de cinco (5) días, a fin que se notifique del cómputo de pena aprobado por S.Sa. en los
obrados en los que me dirijo, el que se transcribe a continuación junto con el decreto que ordena el libramiento del
presente. (Art. 129 y cctes. del C.P.P.). Como recaudo legal, se transcriben el auto que ordena el libramiento del presente,
el cómputo de pena practicado y su aprobación: "Morón, junio de 2020. Téngase presente lo informado precedentemente
por el funcionario policial actuante y toda vez que el causante ha agotado la pena de prisión oportunamente impuesta,
conforme se desprende del cómputo de pena que precede, desconociéndose su domiclio actual, notifíquese el mismo al
encartado a través del Bo letín Oficial por el término de cinco días. Fdo. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional";
"Certifico: Que en estos obrados respecto del encartado Cristian Hernan Lucero se dictó sentencia el día 11 de mayo del
año en curso, pasada en autoridad de cosa juzgada, mediante la cual el mencionado causante fue condenado en estos
actuados a la pena de tres ( 3) meses de prisión, con más las costas y declaracion de segu nda reincidencia, por ser autor
penalmente responsable del delito de Robo simple, según hecho cometido el día 25 de febrero de 2020, en la localidad de
Castelar, partido de Morón. Que en el marco de estos actuados Cristian Hernan Lucero fue detenido el día 25/02/20,
dictándose su prisión preventiva el día 1 9 de marzo del año en curso, estado en el que permaneció en forma ininterrumpida
hasta el día 24/5/2020, fecha en la que fue excarcelado bajo caucion juratoria al haber agotado en prisión preventiva el
tiempo de la condena impuesta aún no firme (ver incidente de excarcelación acollarado).- De lo expuesto, se desprende
que la pena impuesta al causante Cristian Hernan Lucero se agoto el 24 de mayo de 2020, a las 12:00 hs. (Art. 500 y c.c.
del C.P.P.).-Caducidad registral: Operará el 24/5/30 (Art. 51, 2º párrafo, inc. 2º del C.P.). Liquidación de C ostas: La
ponderación definitiva de las costas y gastos causídicos importa la suma de pesos seiscientos treinta y seis ($ 636).- (Arts.
27 y 29, inc. 3ro. del Código Penal, 529 y ss. del C.P.P.P.B.A. y Art. 80 Ley 15170. Secretaría, junio d e 2020. Fdo.: Carola
Melconian, Auxiliar Letrada". "Morón, junio de 2020.- I.- Tengo en consideración el cómputo de ven cimiento de pena y la
liquidación de las costas procesales, precedentemente practicado por la Actuaria.... Fdo. D aniel Alberto Leppén, Juez en lo
Correccional". Secretaría, junio de 2020.
jul. 1° v. jul. 7
POR 5 DÍAS - Por orden del Juzgado de Familia N° 3 de l Departamento Judicial La Plata, a cargo de la Dra. Graciela Inés
Barcos, en autos "Roberts Azul Florencia s/ Guarda con Fines de Adopción" (Exp. 474 07), sito en calle 46 N° 870 de la
ciudad de La Plata, se ha dispuesto notificar la sentencia de f echa 3 de abril de 2017, que ha resuelto:'' I) Decretar el estado
de adoptabilidad de ROBERTS AZUL FLORENCIA, DNI 45.997.353; con la consecuente privación del ejercicio de la
responsabilidad parental respecto de sus progenitores Donald Rodrigo Abraham Roberts y Stella Maris Laurenti... Fdo.
Graciela Ines Barcos Juez'', y su aclaratoria de fecha 30 de mayo de 2017, en la que se ha resuelto:'' I) Decretar el estado
de adoptabilidad de Roberts Azul Florencia, DNI 45.997.35 3; con la consecuente privación del ejercicio de la
responsabilidad pa rental respecto de sus progenitores David Rodrigo Abraham Roberts y Stella Maris Laurenti" (Art. 166
inc. 2º C.P.C.C.). Dr. Jose Luis Bombelli Juez P.D.S.C.J.B.A ''. La Plata, 25 de junio de 2020.
1º v. / jul. 1° v. jul. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de San Nicolás, en
los autos caratulados: "Ballerini Luis Angel y Otro/a c/ Romano Suarez Blas y Otros s/ Prescripción Adquisitiva
Vicenal/Usucapión", (Expte. Nº4299/2014) cita y emplaza a GRACIELA SABINA MARTÍNEZ, CL AUDIO MART ÍN
ROMANO, JORGE OSVALDO ROMANO y MARCELA FABIANA ROMANO y/o sus herederos y/o a quienes se consideren
con derecho sobre el inmueble cuyos datos son: Nomenclatura catastral: Circ III Secc. E Chacra 107 Parcelas 3d 3e 3f
Inscripción dominio F° 206 año 1977 Baradero (parcs. 3d- 3e) y Matrícula 90 Baradero (parc.3f); para que dentro del plazo
de diez días comparezcan a contestar la demanda interpuesta en su contra, la que tramitará según las normas del proceso
sumario ba jo apercibimiento de nombrar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Artículos 145, 146, 147, 341 y 681 del
CPCC). Fdo. Esteban Luis Magni, Juez en lo Civil y Com ercial. San Nicolás, junio 2020.
jul. 2 v. jul. 8
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a los familiares del occiso FERNANDO alias "EL CANARIO" quien se encontraba en situación
de calle en la ciudad de Mar del Plata y quien fuera víctima en causa nro. INC-14156-14 seguida a Quiroga Lucas Silvestre
por el delito de Homicidio la R esolución que a continuación de transcribe: "/// del Plata, 29 de junio de 2020.-mlc///Mar del
Plata, 29 de junio de 2020. Autos y Vistos: Atento el estado de la presente incidencia, previo a resolver, dése vista al Sr.
Agente Fis cal de Ejec ución y a la Defensa (CPP, 498).-Asimismo, en atención a lo in formado respecto de la víctima de
autos, notifíquese a la misma a tenor del A rt. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de dar c umplimiento con lo normado por el Art. 11 bis de la Ley
24.660 (modificada por la L. 2737 5) y hacerle saber que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo
cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la
incorporación de la persona condenada a salidas transito rias; régimen de semilibert ad; li bertad condicional; prisión
domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación, requiriendo
también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije
domicilio para su n otificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir
comunicaciones, considerándose su silencio como expresión negativa a ello. Oportunamente, pase a despacho para
proveer. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecuci ón Penal.
jul. 2 v. jul. 8
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de T itular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del
Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N° 242 de ést a ciudad de Dolores, en Causa N° 419-17,
Interno N°1556 y su acumulada N°595/17 Int. N ° 1594 caratulada "innocente Javier Alberto s/ Desobedie ncia -2 Hechos-
(Art. 239 del CP) en Maipú", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde
corresponda se proceda a publicar edicto por el termino de cinco (5) dias a fin de notificar a INNOCEN TE JAVIER
ALBERTO, titular del D.N.I. N° 35.868.804, la resolución dictada en el día de la fecha que a continuación se tran scribe en
su parte dispos itiva esencial: "Dolores, 30 de jun io de 2020. I.- Agréguese el informe de cierre de l Patronato de Liberados
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La Plata > martes 07 de julio de 2020
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