Publicaciones de la Sección Judicial de 05/12/2022

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
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Judicial
SUBASTAS ELECTRÓNICAS
LANDOLFI, LUIS OSCAR C/LANDOLFI, SILVIA BEATRIZ S/DIVISIÓN DE CONDOMINIO
POR 3 DÍAS - El Juzg. Civil y Comercial N° 6 La Plata, comunica en autos "Landolfi, Luis Osca r c/Landolfi, Silvia Beatriz
s/División de Condominio" Expte. 126697, que la Martillera Mónica María Bianchini, col. 7076, dom. calle 55 N° 1031 ½
planta alta, La Plata, tel. 221-6215792, correo electrónico: monicabpropiedades@gmail.com, Subastará mediante el
sistema de subasta judicial electrónica COMENZANDO EL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2023, A LAS 10:00 HS. Y HASTA EL
DÍA 8 DE MARZO DE 2023, A LAS 10:00 HS ., 100% PH planta baja frente, sin expensas, sito en calle 3 Nº 273 y ½ y 275
entre 37 y 38, ciudad y Partido de La Plata-Pcia. Bs. As, Designado en plano PH 55-47-91 como UF. UNO, Polígono 00-01.
Sup. cub. 131,52 m2, semicub. 9,01 m2 y descub. 35 m2. Totalizando 175,53 m2. Nom . Catastral: Circ. I; Sec. D; Manz.
235; Parc. 2-b. Partida: 055-042347-2. Matrícula 194.043 (55) La Plata. Ocupa demandada. Base $16.675.313. Contado,
mejor postor. En concepto de Garantía se deberán depositar $833.765,65, en la cuenta de autos, Banco de la Provincia de
Buenos Aires, Suc. Tribunales, N° 2050- 027 - 0015507/8, CBU 0140114727205001550780 y estar anotados para poder
participar en el Registro General de Subastas y en particular en ésta, con comprobante depós ito, antes del 15 de Febrero a
las 10 hs. En caso de pujar en com isión deberá individualizar a su comitente, debiendo ambos estar previamente inscriptos
en el RSJD (art. 582 CP CC; art.21 3er párrafo Ac 3604). El martillero y el mejor postor deberán concur rir a audiencia de
adjudicación en Juzgado interviniente el 22 de marzo de 2023 a las 10 hs. A dicha audiencia el adquirente deberá
presentarse con formulario de inscripción en subasta, comprobante pago depósito en garantía, constancia de código de
postor. Comisión de la martillera, 3% a cargo c/ parte, más 10% de aportes previsionales y estampillado del acta d e
adjudicación a cargo comprador, a abona rse en el acto de adjudicación. Título en autos y los impuestos, tasas,
contribuciones (Nacio nales y Provinciales) que correspondan al bien subastado , serán soportados con el p recio de venta
hasta la toma de posesión por parte del comprador (Art. 3879 inc 1 y 3900 Cod. Civ.), acto que no podrá superar los 6
meses desde el pago del precio, por lo que superado dicho plazo, correrán los que se devenguen por cuenta del comprador
(Art. 34 inc 5° CPCC). Exhib ición: 14 de diciembre de 2022 y 6 de Febrero de 2023 de 10 a 12 hs. respect. La
reglamentación de las Subastas J udiciales Electrónicas dictada por el acuerdo 3604 SCBA, se encuentra publicada en la
página de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: www.scba.gov.ar. Dicho portal ofrece información
de acceso púb lico para la totalidad de los ciudadanos, permitiéndoles el seguimiento directo por Internet de la celebración
de las subastas en forma anónima. En el caso de usuarios registrados -inscriptos para p articipar de la subasta en la forma
prevista en el presente, en auto de venta, resoluciones en expte. y acuerdo 3604 SCBA quedarán habilitados para pujar a
través de la m odalidad electrónica que en el citado Acuerdo se regula. Para mayor información dirigirse al Martillero, al
Juzgado para la consulta del expte. ó al Registro General d e Subastas Judiciales, calle 45 N° 776 y 1/2 de esta ciud ad. La
Plata, noviembre de 2022.
dic. 1º v. dic. 5
FEDEA S.A. C/DON PACO AGROPECUARIA S.A. S/OFICIO
POR 2 DÍAS - El Juz. Paz C. Casares, Depto. Jud. T. Lauquen, hace saber que el martillero Carlos Prono, en autos "Fedea
S.A. c/Don Paco Agropecuaria S.A. s/Oficio", Expte. N° 18.677, rematará mediante la modalidad de Subasta Electrónica,
www.scba.gov.ar/Subastas Electrónicas (Art. 562 Ley 14238 Ac. 3604/12 SCBA), de contado, al mejor postor, en el estado
material que se encuentran el 100 % de Cosechadora marca John Deere, 9670 STS, motor marca John Deere, año 2014,
número J06090H007371, chasis marca John Deere, IOQ9670AKD0092500. La subasta COMENZARÁ EL DÍA 7 DE
MARZO DE 2023 A LAS 12 HS. Y FINALIZARÁ EL DÍA 21 DE MARZO DE 2023 A LAS 12 HS. Cierre de Inscripción 2 de
marzo 2023 12 hs. Exhibición: 22 de febrero 2022 de 10 a 12 hs. en predio ubicado con frente sobre Ruta Nacional Nº 5
Km. 312,5 (planta silo Fedea S.A.) Base u$s187.500,00. Depósito en garantía u$s9.375,00 que el interesado en participar
en subasta deb erá abonar como máximo 3 días hábiles antes al inicio de la puja virtual, en cuenta de autos, en Pesos N°
027/502726/2 CBU 0140308227673850272621. En dólares N° 028-500016-0 CBU 0140308228673850001604 ambas del
Bco. Pcia. Bs. As. sucursal C. Casares, (el depósito de garantía cuanto el saldo de precio de la subasta podrán se
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La Plata > lunes 05 de diciembre de 2022
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abonados en pesos, considerando al efecto el valor de la cotización oficial del dólar estadounidense al tipo vendedor que
ofrezca el Banco de la Provincia de Buenos Air es, a la fecha en que se efectúen cada uno de dic hos desembolsos). Seña:
10 %. Honorarios martillero 10 % c/p más el 10 % de ap. prev. Audiencia de adjudicación: 24 de abril de 2023 a las 1 0 hs.
en sede del Juzgado, Av. San Martín Nº 380 de C. Casares, donde el adjudicatario deberá acreditar su identidad y
concurrir munido también del comprobante de depósito y/o transferencia bancaria que acredite haber abonado las sumas
correspondientes al depósito en garantía y el pago de los honorarios del martillero y aportes de ley. Saldo de precio: Dentro
de los 5 días de aprobado el remate, deduciéndose el depósito de garantía, bajo apercibimiento de postor remiso.
Asimismo, deberá constituir domicilio proc esal físico y electrónico en el radio de asiento del Juzgado baj o apercibimiento de
lo normado por el art. 133 CPCC. Los postores deberán estar registrados en Registro de Sub astas Judiciales, como
usuarios del sistema. No se permite compra en comisió n. No se admite la ces ión de derechos. Informes: Al Juzgado o al
martillero en rematestl@outlook.com o por whatsApp al 2 392-623854.
dic. 5 v. dic. 6
GOMEZ ESTEBAN MAURICIO C/MARTINEZ ANA PAULA S/DIVISIÓN DE CONDOMINIO
POR 3 DÍAS - El Juzgad o Civil y Comercial N° 1, Sec. Única de Mar del Plata, en los autos "Gomez Esteban M auricio
c/Martinez Ana Paula s/División de Condominio" Expdte. 125014, hace saber que mediante el proceso de subasta
electrónica se rematará el 100 % del inmu eble sito en calle Sagastizabal 7210 Duplex 8, de la ciudad de Mar del Pla ta, en
el estado de ocupación que surge del man damiento agregado en autos. N.C.: Circ. VI, A, Chacra 7, Fracción 3, Parcela 5,
Polig. 00-08 y 01-08 Matrícula 123431, P artida 045-457139, superficie 130,98 m. cdos. y demás datos en autos. Seña: 10
%, Comisión del martille ro: 3 % a cargo de cada parte, con mas el 10 % de aportes de ley a cargo de l comprador. Libre de
todo gravamen, impuestos, tasas y contribuc iones hasta la toma de posesión del adquirente. Al tomar posesión el
comprador deberá practicar inventario de los bienes muebles existentes en el lugar por el Ofic ial de Justicia o escribano a
su cargo. Base: Primer tramo de puja U$S53.333, incrementándose en un 5 % cada uno d e ellos (es decir en la suma de
U$S2.666,65). Garantía de oferta: Para participar se deberá depositar en concepto de gara ntía el 5 % de la base, esto es la
suma de U$S2.666,65. Todos los depósitos se efectuarán en la cuenta de autos, B anco de la Provincia de Buenos Aires,
sucursal tribunales Nº 2503/6 CBU 01404238 28610200250369, CUIT Poder Judicial 30-70721665-0. Cronograma:
Exhibición el 29 -12-2022 de 10:00 hs. a 11:00 hs.; Duración del acto de subasta (diez días hábiles) y se INICIARÁ EL 13-
2-2023 A LAS 10:00 HS., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de
Subastas, FINALIZANDO EL DÍA 1-3-2023 A LAS 10:00 H S., sin perjuicio de lo previsto en el Art. 42 del Ac. 3604/2012 -
extensión por 3 minutos previos al cierre de la subasta si algún postor oferta un precio más al to, el tiempo para el cierre de
esta se ampliará automáticamente 10 minutos más. Acta de adjudicación y firma ante el actuario: Se fija para el día 4-4-
2023 a la s 9:30 hs., a la cual deberán comparece r el martillero y el adjudicatario muñido del formulario de inscripci ón a la
subasta, comprobante de pago del depósito en garantía, constancia de código de postor, y demás instrumentos que
permitan su individua lización fehaciente como comprador en la subasta electrónica. En el mismo acto, constituirá domicilio
dentro del radio del Juzgado a los efectos legales pertinentes. Deberá acreditar el depósito correspondiente al 10 % del
precio de compra en concepto de seña, comisión del marti llero con más aportes e IVA en caso de tratarse de un profesional
inscripto en tal impuesto y el importe correspondiente al impuesto de sellos que se encuentra a cargo del comprador. El
saldo de precio deberá ser abonado al quinto día hábil de aprobada la subasta que será notificada en la dirección
electrónica, bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso. Martillero interviniente: Bárbara Lydia Assef (Reg. 3694)
domicilio Catamarca 1092 de esta ciudad, Tel. 2235557379. La subasta electrónica se encuentra reglamentada por la
Acordada 3604/12 de la SC BA y sus modificatorias, encontrándose publicada en la página de la Suprema Corte de Justicia
de la provincia de Buenos aires -www.scba.gov.ar.
dic. 5 v. dic. 7
EDICTOS
POR 8 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Lomas de Zamora cita al Sr. COSTAS
AMABLE y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble ubicado en la calle Pedro Goyena es quina Belisario
Roldán, Almirante Brown de cuya nomenclatura catastral es Circunscripción III, Sección D, Manzana 130, Parcela 23,
Partida 52.314, para que en el plazo de 10 días comparezcan a contestar la demanda, bajo apercibimiento de nombrarles
Defensor Oficial para que los represente en juicio. Lomas d e Zamora. Biniez Diego Sebastian. Auxiliar Letrado.
nov. 24 v. dic. 5
POR 5 DÍAS - El Ju zgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo
Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a MATIAS LEANDRO SANTANDER en la causa Nº
6452-P del regis tro de éste Juzgado, DN I nº 31.551.097, con últim o domicilio en la cal le Intendente Arnoldi N° 1914, de la
localidad y partido de San Fernando, p rovincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco (5) días a contar d esde la publicación
del presente, a comparecer ante éste Juzgado a fin de ponerse a derecho en la causa nº 6452-P que se le sigue por el
delito de robo bajo apercibimiento de declararlos rebeldes, revocarles la ex carcelación concedida y ordenar su detención.
Como recaudo le gal se transcribe el decre to que ordena el presen te: "/// Isidro. Por recibido, agréguese, téngase presente
lo solicitado por el Agente Fiscal y no habiendo sido posible dar con el paradero de los encausados de autos, intímeselos
por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezcan a éste Juzgado a ponerse a derecho en la presente
causa, bajo apercibimiento de declararlos Rebeldes, revocarles la excarcelación concedida y ordenar su detención (Arts.
129, 303 y sstes del C.P.P.)". Fdo: Juan Facundo Ocampo, J uez. Ante mí: María A. Borella. Secretaria. Secretaría.
nov. 29 v. dic. 5
POR 5 DÍAS - El Ju zgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo
Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a ERNESTO ALFREDO CRUZ en la cau sa Nro.
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6452-P del registro de éste Juzgado, DNI Nº 39.854.162, con último domicilio en la calle Intendente Alsina N° 220, de la
localidad y partido de San Fernando, p rovincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco (5) días a contar d esde la publicación
del presente, a comparecer ante éste Juzgado a fin de ponerse a derecho en la causa Nº 6452-P que se le sigue por el
delito de robo bajo apercibimiento de declararlos rebeldes, revocarles la ex carcelación concedida y ordenar su detención.
Como recaudo le gal se transcribe el decre to que ordena el presen te: "///I sidro. Por recibido, agréguese, téngase presente
lo solicitado por el Agente Fiscal y no habiendo sido posible dar con el paradero de los encausados de autos, intímeselos
por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezcan a éste Juzgado a ponerse a derecho en la presente
causa, bajo apercibimiento de declararlos Rebeldes, revocarles la excarcelación concedida y ordenar su detención (Arts.
129, 303 y sstes del C.P.P.)". Fdo: Juan Facundo Ocampo, J uez. Ante mí: María A. Borella. Secretaria. Secretaría.
nov. 29 v. dic. 5
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N° 1 de l Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Ú nica, con asiento
en Andrés del Pino N° 817 de la localidad de Campana, P cia. de Buenos Aires, en causa 4826, caratulada "Rodriguez Fabio
Ricardo. Martinez Leonardo Salvador. Romero Jose Luis s/Robo Agravado por Haber Sido Come tido en Despoblado y en
Banda en G rado de Tentativa - I.P.P. N° 18-02-000263-21/0 0, (vtma. Arena, E rnesto Pedro)", notifica por el presente
a JOSÉ LUIS ROMERO de la resolución q ue a continuación se transcribe: "4826 Autos: Los de la causa Nº 4826 del
registro de este tribunal. Visto: Que, el 26 de febrero de 2021, este tribunal dispuso la suspensión del proceso a prueba por
el término un año, respecto de José Luis Romero, computándose que dicho período probatorio vencería el 26/2/2022 (v. fs.
17-19). En tal oportunidad, se les impuso a los enjuiciados que abonaran, en concepto de reparación del daño
presuntamente causado, la suma de mil pesos en total, suma que debía ser entregada al damnificado. A su vez, como
reglas de conducta, se los obligó a fijar residenci a y someterse al régimen del Patronato de Liberados que corres ponda de
acuerdo con su domicilio real; abstenerse de tener contacto -por cualquier medio- con la víctima de autos ; no abusar del
consumo de alcohol; abstenerse de consumir estupefacientes; mantener ocupación laboral acorde a sus posibilidade s y
abstenerse de tener y/o portar arm as de cualquier tipo. Que, una vez vencido el plazo probatorio, y con el pedido efectuado
por el defensor técnico, se le requirió a la Delegada de las Unidades de Expedición y Rece pción de Antecedentes (UER)
que informara los a ntecedentes que registrara el enjuiciado. Luego se le dio traslado a las partes a tenor del artículo 76 ter
del CP, expidiéndose la agente fiscal en el sentido de que surgía, de los elementos agregados a la presente, que el
causante había cumplido con la carga de no cometer delitos dura nte el período probatorio, así como con el resto de las
obligaciones, por lo que consideró que correspondía disponer la extinción de la acción penal y sobreseim iento respectivo. Y
Considerando: Que, conforme surg e de los informes aportados por el Patrona to de Liberados, el causante ha cumplido
parcialmente con las reglas de conducta impuesta s. Asimismo, de los informes de antecedentes glosados surge que el
probado no ha cometido ningún delito durante el periodo de prueba. A su vez, de las constancias aportadas por la defensa
surge que los causantes han abonado la suma comprometida como reparación del daño presuntamente causado (v. fs. 23).
Por tales razones, tendré por cumplidas las cond iciones impuestas en la presente causa, por cuanto, ha biendo transcurrido
el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, encuentro que se ha concretado el fin
preventivo especial que persiguen los artículos 76 bis y 76 ter, párrafo 4to., del Código Penal. En virtud de ello es
que......Resuelvo: 1) Declarar la Extinción de la Acción Penal en la presente causa Nº 4826 respecto de José Luis Romero,
en orden al delito de robo agravado por su comisión en despoblado y en banda, en grado tentativa, de conformidad con lo
normado por el Artículo 76 ter. del Código Penal. 2) Dictar Sobreseimiento total de José Luis Romero en la presente causa
Nº 4826 formada con la IPP 18-02-263/21/00, de acuerdo con lo normado por el Art. 323, inc. 1, de C PP. Regístrese,
notifíquese, una vez firme líbrense las comunic aciones de rigor. Oportunamente, archívese". Fdo.: Guille rmo M.
Guehenneuf. Juez. Ante mi: María Victoria Bichara, Auxilia r Letrada. Campana, 23 de noviembre de 2022.
nov. 29 v. dic. 5
POR 5 DÍAS - La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y G arantías en lo Penal del Departamento Judici al de Mar del
Plata, sita en la calle Almirante Brown Nº 2046, 1er piso, de Mar del Plata, a cargo de los Dres. Adrián Angulo y Marcelo A.
Madina, Secre taría Única, a cargo de la Dra. Andrea V. Zarini, notifica por este medio a LIONEL RAÚL SILOS, (DNI Nº
39200060), que en los autos registrados baj o el Nº 34311 de este organismo jurisdiccional, caratulados "Silos Lionel Raúl.
Apelación de Contravención de Tránsito", se ha resuelto lo siguiente: "E n la ciudad de Mar del Plata, se reúne la Sala
Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, en Acuerdo Ordinari o, con el objeto de dictar
sentencia en la causa Nº 34.311, caratulada "Silos Lionel Raúl s/Apelación Falta Contravencional", y habiéndose practicado
el sorteo de ley, del m ismo resultó que la votación deb ía efectuarse en el orden siguien te: señores Jueces doctores Adrián
Angulo, Marcelo Augusto Madina y Jorge Fernando Dominella. ( ...) El Tribunal resuelve plantear y votar la s iguiente.
(...) Cuestión (...) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? (...) A la cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Adrián Angulo dijo:
(...) 1.- Con fecha 12/4/20 21, el titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 Deptal., Dr. Leonardo C. Celsi, resolvió rechazar
el recurso de apelación interpuesto p or el recurrente, por encontrarse firme el pronunciamiento sancionatorio (Ley 24.449,
Art. 85). Sin perjuicio de ello, el magistrado ingresó en el tratamiento del fondo de la cuestión llevada a su conocimiento, en
orden al pedido defensista de aplicación de ley más benigna para su asistido, justificando la adecuación de l a ley 13.927 en
cuanto a la sanción de inhabi litación. (...) 2.- Contra dicha sentencia, interpuso recu rso de ap elación el imputado con el
acompañamiento de la titular de la Defensoría Oficial Nº 4 Deptal., Dra. María Laura Solari. (...) Si bien titula el agravio
como planteo de inconstitucionalidad del Art. 39 bis inc. "b" de la ley 13.927 -según ley 1 5.002, Art. 7-, lo cierto es que en el
desarrollo de la cuestión se limita a referir que la sentencia resulta arbitraria al entender que, en relación a la pena de
inhabilitación, el magistrado mantuvo la sanción en toda su extensión y gravedad aplicando la norm a citada, que establece
una sanción más grave que la prevista en el Art. 82 inc. b) de la Ley Nacional Nº 24.449 p ara el caso de reincidentes. (...)
Cita jurisprudencia que considera acorde a su postura, solicitando se revoque di cha sentencia en cuanto impone a su
representado la sanción accesoria de inhabilitación por el plazo de dieciocho (18) meses . (...) 3.- Confrontada la
argumentación que e structura la sentencia cuestionada con la crítica esboz ada en la impugnación en tratamiento,
considero que no corresponde acoger el reclamo defensista, por los fundamentos que paso a desarrollar. (...) En primer
lugar, cabe adver tir que no se discute la existencia de la materialidad infractoria ni la autoría responsable que le cupo al
causante, como así tampoco la pena de multa, sino que los agravios ensayados en la pieza impugnativa articulada se
limitan a intentar revertir el quantum de la sanción de inhabilitación para conducir vehículos que le fuere impuesta. (...) Si
bien esta Sala Segunda ha seguido e l criterio de la aplica ción de la ley o norma más favorable al administrado en materia
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