Publicaciones de la Sección Judicial de 05 de Agosto de 2021

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta11097
Sección
Judicial
SUBASTAS ELECTRÓNICAS
JORGE PABLO WALCZUK
POR 3 DÍAS - Tribunal de Trabajo Nº 5, del Departamento J udicial de San Martín, cuya Presidencia ejerce, Dra. Verónica I.
Boxler, Secretaría Única, sito en la calle Moreno 3929, de Gral. San Martín, Pcia. de Bs. Aires, comunica que Jorge Pablo
Walczuk, Martillero Público C.S.M. 1765, T I Folio 592, Caja Previsión Nº 2 2.721, CUIT Nº 20-20746307-9, IVA
Monotributo, rematará públ ica subasta -electrónica- desde EL DÍA 30 DE AGOSTO DE 2021 A LAS 11:30 HS., HASTA EL
DÍA 1 3 DE SETIEMBRE, 11:30 HS. DE 2021 en autos "Sanchez Vanesa Soledad c/Di Nizo Carlos Lorenzo s/Despido”
(Expte. 6236 - Nº de Receptoría: 27915-2008), al mejor postor del 100 % del Inmueble ubicado en la calle Las Malvinas
7562 de Martín Coronado, Circunscripción IV, Sección R, Fracción 7, Parcela 1D.- Partida Inmobiliaria 117-056967-5,
Matrícula 23477, según mandamiento de constatación de fecha 6 de abril de 2021. El oficial de Justicia manifiesta que; es
atendido por una persona que dijo ser de la casa y ll amarse Franco David Dinizo y residir en dicho inmueble junto a
Graciela Beatriz Vergara, DNI 16.348.752 y el sr. Carlos Lorenzo Dinizo DNI 13.797.911, residiendo en carácter de
propietario. Deudas: Municipalidad a fs. 1065 $25.505, al 16/10/19. Comarco a fs. 1068 $5.999,89 al 15/11/19.- Arba
$15.021,60 al 15/6/21. Visitas; 27 de agosto del 2021, de 14 a 16 hs. Base: Dos Millones Doscientos Sesenta y Seis Mil
Seiscientos Se senta y Seis con 66/100 ($2.266.666,66). Participación en la subasta : Todo interesado en participar de la
subasta deberá -ineludiblemente- en forma previa a la misma, registrarse como postor en la Seccional del Registro General
de Subastas Judiciales que corresponda (Art. 6 a 20 Ac. 3604/12 S.C.B.A) como, asimismo, efectivizar antes de la puja
virtual, el depósi to en garantía. En caso de pujar en comisión, deberá individualizar a su comi tente, debiendo ambos estar
previamente inscriptos en el R.S.J. (Art. 568 C.P.C.C., Art. 21 3er párrafo Acordada 3.604 S.C.B.A). Depósito en
garantía: Todo oferente que haya cumplido c on la inscripción general como postor en el Registro General de Subastas
Judiciales y desee participar, en particular, de la pres ente subasta, deberá efectivizar un depósito en garantía, en la cuenta
de autos del Juzgado, cuenta judicial en pesos n° 5100-27-8739030, cuyo CBU es 0140138327510087390309, CUIT Poder
Judicial: 30-70721 665-0 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Tribunales de Gral. San Martín, que se
establece en el 5% del monto de la base, o sea la suma de $113.333,33 y que no será gravado por impuesto o tasa alguna
(Arts. 562 4to párra fo C.P.C.C., Arts. 22, 24 Acordada 3604 S.C.B.A), dicho depósito tiene como plazo de presentac ión el
día 25 de agosto de 2021 a las 11:30 hs. El Acta de adjudicación se celebrará el día 6 de octubre de 2021 a las 9:00 horas
en el Tribunal a la que deberán concurrir con los cuidados necesarios debido al contexto de pandemia imperante (Art. 38
del ac uerdo 3604/2012) y en presencia del Actuario, debiendo comparecer el adjudicatario y el Martillero interviniente a
proceder a la confección del acta de adjudicación del inmueble. En tal acto, el adjudicatario deberá acreditar su identidad y
concurrir munido del comprobante de depósito y/o transferencia bancaria que acredite haber abonado las sumas
correspondientes al depósito en garantía y al saldo de precio.- E n igual sentido, deberá acreditar el pago de la comisión a
favor del martillero y aportes de Ley. Postor remiso: En caso de incumplimiento del pago del precio por parte del adquirente
en la subasta, este incurre en situación de postor remiso, debiéndose a djudicar el bien subastado al mejor de los postores
siguientes, debiéndose estar para ello a las alternativas previstas dentro del marco legal de referencia. (Art. 585 C.P.C.C.,
21, 40 Ac. 3604 /12 S.C.B.A). Queda prohibida la cesión del Acta de Adjudicación. Los impuestos, tasas y contribuciones
(nacionales, provinciales o municipales) que correspondan al bien subastado, serán soportad os con el precio de la venta.
(Arts. 2582 y 2585 C.C.YC.N.) Respecto de las deudas por expensas que recayeran sobre el inmueble si las hubiere, serán
soportadas por el comprador. (Arts. 2049 y 2050 del C.C.yC .N.). Gral. San Martín 2021.
ago. 5 v. ago. 9
EDICTOS
POR 5 DÍAS - Tengo el a grado de dirigirme a Ud., en la Causa Nº 18.531 I.P.P. Nº PP-03-00-002989-10/00 seguida a
SILVIA EVANGELINA RAGONES por el delito Robo, de trámite ante este Juz gado de Garantías Nº 1 del Departamento
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Judicial a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann como Juez Subrogante, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica
Barrionuevo, a los ef ectos de qu e proceda publicar Edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la p revenida
nombrada cuyo último domicilio conocido era calle Ruta 11 km. 411 de Villa Gesell, la resolución que dictara este Juzgado
con fecha 26 de julio de 2021 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Autos y Vistos: ... Resuelvo: Sobreseer
Totalmente Silvia Evangelina Ragones, por Haber Operado a Prescripción, en relación al delito de Robo Simple (Arts. 59,
inc. 3º; 62 inc. 2º, 164 de l Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.).-... Regístrese, notifíquese". Fdo: María Fernanda
Hachmann, Juez subogante, Juzgado de Garantías Nº 1. Asimismo, transcribole el auto que dispuso el presen te: "Dolores,
26 de julio de 2021. Autos y Vistos:...". Fdo: Dra. María Fernanda Hachmann, Juez subrogante, Juzgado de Garantías Nº
1.
jul. 30 v. ago. 5
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 4 del Departamento Judicial de Quilmes a
cargo del Dr. José Gustavo Fuchs, en autos caratulados "Melgarejo Melany Belen s/Quiebra (Pequeña) - Expte. 39438", se
ha decretado con fecha 11 de marzo de 2020, la Quiebra de MELANY BELEN MELGAREJO, DNI 39.2 90.583, CUIL 27-
39290583-4, con domicilio real en Avda. Oscar Smith Nº 1453, Quilmes, habiendo sido designada la Síndico Cra. Erika
Paola Aragón Szybisty. Los acreedores podrán presentar sus pedidos verificatorios hasta el día 15 de septiembre de 2021,
de optarse por la verificación pr esencial, se hará en calle Lavalle 959, Quilmes, de lunes a viernes de 10 a 16 hs., previo
solicitud de turno al Teléfono 42535217, y/o c orreo electrónico con sulpyano@hotmail.com. De optarse por la verificación
electrónica, s e deberá envia r pedido verifi catorio de su crédito, como sus títulos justificativos escanead os y enviados en
archivos PDF, al correo electrónico citado. En el caso de corresponder abonar Arancel, se efectuará a través de
transferencia bancaria a cuenta de mi titularidad del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta 5017-81297/8, CBU:
0140075503501708129789. Se presentará informe individual de créditos el día 28 de octubre de 2021 e informe general el
día 14 de diciembre de 2021. Se intima a la fallida y a terceros poner a disposición del Síndico bienes y documentación que
tengan en su poder. Se prohíbe que se le efectúen pagos, o entrega de bienes, de cualquier naturaleza, haciéndose saber a
quienes lo hicieran que serán considerados ineficaces. Qui lmes, julio de 2021. Fabian Guerrero. Secretario.
jul. 30 v. ago. 5
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a Sr. LETAMENDIA JUAN IGNACIO, el Sr. GRIMALDI ARNALDO EZEQUIEL junto a la Sra.
PEREZ PRATTI MARIA BETANIA LOURDES en causa Nro. INC-16580-1 la Resolución que a continuación de transcribe:
"rn///Mar del Plata, 27 de julio de 2021. Autos y Vistos: Atento lo informado por las victimas sin notificar personalmente,
siendo el Sr. Letamendia Juan Ignacio, e l Sr. Grimaldi Arnaldo Ezequiel junto a la Sra. Perez Pratti Maria Betania Lourd es,
Librese edicto electrónico a los fines de notificarlas que conforme dispone la Ley 15232, "... La víctima tiene derecho a ser
informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente,
aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de
salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, pr isión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención,
libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con pos terioridad a la sentencia, la
víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecuci ón, aun
cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos,
exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las
medidas de co ndena. Estas deb erán plantearse bajo argumentación fundada... Durante la Ejecución de la Pena la víctima
tiene derecho a ser informada y a ser oída, en au diencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa proces al
correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la
decisión de: a) Salidas transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicional. d) Prisión domiciliaria. e) Prisión
discontinua o semidetención. f) Libertad asistida. g) Cese de una medida de seguridad. ... Cuando la víctima, en su prim era
intervención en el proceso expresamente manifie ste su voluntad d e ser informada de las resoluciones referidas en los
Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener
actualizado el domicilio e n el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo
pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerte n sobre la cercanía física del liberado bajo
alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá co municar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que
estas adopten las medidas necesarias para garantizar l a protección de la víctima...". En este sentido, requiérasele que
indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopte n, así como si desea ser oida en audiencia en forma
previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de
desearlo constituy a un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar s u manifestación en los cinco
días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea
intervenir en el expediente.- Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía
telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313,
o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado. Asimismo, informo
las vías de comunicación con este Juzgado abonado telefónico 0223-4956666 int. 57313 o 57462, o via mail al juzejec1-
mp@jusbuenosaires.gov.ar., notifíquese al mism o a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término
de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires". F do. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución
Penal.
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POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a Local de nombre Comercial “CO REFIN” sito en Av. Luro 3060 de esta ciudad, y Local
Comercial dedicado al transporte de nominado DHL, sito en calle Mitre Nro. 1711 de esta ciudad, en causa Nro. INC-17090-
1 seguida a Borges Jorge Luis por el delito de Incidente de Libertad Asistida. La Resolución que a continuación de
transcribe: "/// del Plata, 20 de julio de 20 21. Autos y Vistos: Con la presentación que precede fórmese incidente de libertad
asistida y salidas transitorias resp ecto del causante Borges Jorge Luis (Art. 104 y ccdtes. Ley 12.256, 25, 498 y cctds CPP)
y dispónense las sigu ientes medidas: ... 4. Ofíciese a la Secciona l Policial correspondiente al domicilio de las víctimas a fin
de notificarla que conforme dispone la L ey 15232, "... La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante
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todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a compete nte, aun cuando no se haya constituido
como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de
semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, liber tad a sistida y régimen
preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a
interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese
constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista in acción de los
actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumple n correctamente las medidas de condena. Estas
deberán plantearse bajo argumentación fundada... Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser
informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez /a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la
decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a) Salidas
transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicional. d) Prisi ón domiciliaria. e) Prisión discontinua o
semidetención. f) Libertad asistida. g) Cese de una medida de seguridad... Cuando la víctima, en su primera intervención en
el proceso expresamente manifieste su vo luntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13,
el Juzgado interviniente deberá notific arla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en e l
cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión
de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de esto s institutos. El/la Juez/a
deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias
para garantizar la protección de la víctima...". En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las
resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de
libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda
ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele
saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello,
hágasele saber que podrá hacer manifesta ciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las
12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar,
en el m ismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de E jecución. A los fines que
corresponda s e transcribe el auto que ordena la presente medida: "/// del Plata, 27 de julio de 2021. Autos y Vistos: En
atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio
de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buen os Aires, haciéndose saber que su
silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de
Ejecución Penal.
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POR 5 DÍAS - En rela ción a la I.P.P. N° 03-04-001176-21/00, autos caratulados "Aranda, Lautaro Roman s/Robo Simple”
de trámite por ante este Juzg ado de Garantías del Joven N° 1 Dptal. a c argo de la Dra. María Ferna nda Hachmann,
Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en calle Pellegrini N° 19 de esta loca lidad, a los efectos
que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notif icar, al menor ARANDA, LAUTARO ROMAN, DNI
52.915.793, cuyo último domicilio conocido es en calle Pas eo 107 y Avenida 14 de Villa Gesell. A continuación se transcribe
la parte pertinente de la resolución de fecha 6 de julio de 2021, "Dolores, 6 de julio de 2021.- Autos y Visto s:...
Considerando... Resuelvo: I). Declarar al menor Aranda L autaro Roman, DNI Nº 52.915.793, nacido el día 29 de septiembre
de 2 005, hijo de Oscar Enrique Aranda y de Daniela Johana Bruno, con domicilio en Paseo 107 y Avenida 14 de Villa
Gesell, no punible por m ediar causal de inimputabilidad y, en consecuencia Sobreseerlo Defin itivamente en virtud del delito
de Robo Simple, dos hechos en concurso real ente si en la presente I.P.P. N° 03- 04-001176-21/00, de trámite ante este
Juzgado d e Garantías del Joven N° 1 d el Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. II).
Notifíquese a la Señora Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. III). Líbrese oficio a Comisaría para notificar al joven y
mayor responsable. Regístrese". Fdo. María Fernanda H achmann. Juez de garantías del Joven N° 1.
jul. 30 v. ago. 5
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a MARCO MAURICIO GAICH en causa nro. INC-16520-5 seguida a Vergara Roberto
Carlos por el delito de Incidente de Salida Transitoria la Resolución que a continuación de transcribe: "/// del Plata, 2 de
junio de 2021. Autos Y Vistos: Con la presentación que precede fórmese incidente de salidas trans itorias y régimen
abierto respect o del causante Vergara Ro berto Carlos (Art. 146 y ccdte s. Ley 12.256, 17 y ccdts. Ley 24.660, 25, 498 y
cctds. C.P.P.) y dispónense las siguientes medidas: ... Ofícies e a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la
víctima a fin de notificarla que con forme dispone la Ley 15232, "... La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su
opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya
constituido como particular damnificado, en l os casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen
de sem ilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen
preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a
interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese
constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista in acción de los
actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumple n correctamente las medidas de condena. Estas
deberán plantearse bajo argumentación fundada... Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser
informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez /a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la
decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a) Salidas
transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicional. d) Prisi ón domiciliaria. e) Prisión discontinua o
semidetención. f) Libertad asistida. g) Cese de una medida de segur idad...Cuando la víctima, en su primera intervención en
el proceso expresamente manifieste su vo luntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13,
el Juzgado interviniente deberá notific arla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en e l
cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión
de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de esto s institutos. El/la Juez/a
deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias
para garantizar la protección de la víctima...". En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las
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