Publicaciones de la Sección Judicial de 05 de Septiembre de 2018

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SECCIÓN JUDICIAL
Remates
CRISTINA SUSANA JUÁREZ
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Tres Arroyos, a cargo del Dr. Iber M.J. Piovani,
Secretaría Única, DJBB, hace saber que la martillero Cristina Susana Juárez, Coleg. 1221, designada en autos: “Torres Roberto
Oscar s/ Quiebra”, Expte. 39377, rematará EL DÍA 14 DE SETIEMBRE DE 2018, A LAS 12 HS., en calle Dorrego N° 235 de Tres
Arroyos, las 1/3 parte indivisas que le corresponden al fallido sobre el inmueble sito en Dgo. Vázquez N° 146 de Ts. As., Nom.
Cat. Circ. I, Secc. A, Manz.31, Parcela 14 Matrícula 25068. Base: $ 720.822, al contado, en el estado material que se encuentra.
Seña 20%. sellado 1,2%. Comisión 5% (más. adic. Ley). Todo en dinero efectivo acto de subasta. Ocupado por Roberto Oscar
Torres su esposa Marta Susana Colantonio y sus hijos Ana Laura y Roberto Daniel. Revisar el día 14/9/18 de 10 a 11 hs. sobre el
mismo. El inmueble reconoce deudas por tasas e impuestos Serv. sanit. $ 31.533,48 y Serv. Urb. 33.272,64. En caso de compra
en comisión deberá indicarse nombre del comitente en el momento mismo de efectuarse la subasta, debiendo ratif‌i carse lo
actuado, mediante escrito suscripto por ambas partes, en el plazo de cinco días de aprobado el remate. En su defecto se lo tend
por adjudicatario def‌i nitivo. El comprador deberá constituir domicilio procesal en el radio asiento del Juzgado bajo apercibimiento
de lo preceptuado por el art. 133 del CPCC. Las actuaciones podrán ser consultadas en la mesa de entradas del Juzgado
Brandsen N° 562 de Ts. As. de 8:00 a 14:00 hs. Tres Arroyos, 24 de agosto de 2018. Fdo. Mariana C. Druetta, Secretaria.
C.C. 9.352 / ago. 30 v. sep. 5
NORBERTO ISE
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N°10, Sec. Única de Mar del Plata, en los autos “Volkswagen S.A. de Ahorro para
Fines Determinados c/ Dalinger, Monica Carina s/Ejecución Prendaria” (MP-39258-2015), hace saber que el martillero Norberto
Ise (Reg.2539), con domicilio en calle Rodríguez Peña 3642, rematará en la calle Rodríguez Peña 3642 de esta ciudad El DÍA
19 DE SEPTIEMBRE A LAS 11:00 HS., al contado y con una base de $63.000, un automotor Marca Volkswagen tipo Sedan 4
puertas Bora 2.0; motor Volkswagen CBP466037; chasis Volkswagen 3VW5B49M4DM055941, Dominio NCY796. Comisión:
10%, más el 10% en concepto de aportes previsionales a cargo del comprador (conf. Ley 14.085 mod. Ley 10.973); Libre de todo
gravamen, impuestos, tasas y contribuciones hasta la toma de posesión del adquirente. Visita: 19/09/2018 de 09:00 a 11:00 hs.
en Rodríguez Peña 3642. Informes Mart. T.E: 155-276014. Mar del Plata, de agosto de 2018.
M.P. 35.190 / sep. 3 v. sep. 5
PEDRO LUIS RIERA
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No.4 a cargo de la Dra. Laura J. Panizza, Secretaría
Única del Departamento Judicial Junín, comunica por 3 días que el Martillero Pedro Luis Riera T: VII Folio: 763 del CMYCPDJ
Junín con DNI 4.973.068, CUIT: 20-04973068-4, con domicilio constituido en calle Quintana 34 de la ciudad de Junín (B)
rematará, en Pública Subasta EL DÍA JUEVES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 11 HORAS, en el Colegio de Martilleros
y Corredores Públicos de Junín (B) sito en calle Belgrano 74 de la localidad de Junín(B), al contado y mejor postor y en dinero
en efectivo, el siguiente bien: El 75% de un inmueble, ocupado por el demandado ubicado en calle Lebensohn N° 654 de la
localidad de Junín, cuyos datos catastrales son Circ: 1°, Sección: H, Manzana: 13, Parcela 10a Partida Inmobiliaria: 054-12134-6.
Condiciones de venta: Base: $ 950.000 (Pesos: Novecientos cincuenta mil, Seña: 10% del precio y el sellado de ley de boleto de
compraventa comisión del martillero el 3% a cada una de las partes, más el 10% a cargo del comprador en concepto de aportes
previsionales (art. 54 apartado IV, Ley 10.973 modif. por Ley 14.085, debiendo el martillero exigir de quién resulte comprador
en el acto de la f‌i rma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio del juzgado (art. 580 CPC), bajo apercibimiento
de que las sucesivas se le darán por notif‌i cadas automáticamente conforme lo dispuesto en el art. 133 del CPCC. Se hace
saber que el martillero deberá depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Suc. Junín) el saldo de precio dentro del
quinto día de realizada la subasta, excepto la comisión hasta la aprobación de la misma. Todo en dinero en efectivo. Deuda:
Impuesto Provincial (ARBA): $ 15.658,10 (Pesos quince mil seiscientos cincuenta y ocho con 10/100) al día 22/08/2018, tasas
Municipales: Conservación de la vía pública $ 42.156,19.- Cuarenta y dos mil ciento cincuenta y seis con 19/100.- Sanitarios: $
55.036, 21 (Pesos cincuenta y cinco mil treinta y seis con 21/100) ambos al día 23 de agosto de 2018, días de visita: 17, 18 y
19 de septiembre de 9 hs. a 12 hs. Previa concertación con el martillero. Libérase al adquiriente hasta que quede f‌i rme la orden
de entregar la posesión, de toda deuda que afecte al inmueble, operándose una subrogación real de los privilegios respectivos
que se trasladarán al precio obtenido, con excepción de las deudas por expensas que serán a cargo del comprador en caso de
que las hubiera y los asistentes deberán acudir al acto munidos de su documento de identidad. En el supuesto de compra en
Comisión, el adquiriente deberá indicar el nombre de su comitente en el momento mismo de la realización del remate, debiendo
ser ratif‌i cado por escrito f‌i rmado por ambos dentro del plazo de cinco días de aprobada la venta, bajo apercibimiento de tenérselo
por adjudicatario def‌i nitivo (artículos 581 y 582 del Código Procesal. Venta ordenada en los autos caratulados “Huichaqueo Víctor
Hugo c/Soulet Sonia Liliana y otros s/ Ejecución Transacciones o Acuerdos Homologados.” Exped. N° Ju 1.299-2013-. Junín 21
de agosto de 2018. Carlos A. Rodríguez Bolls, Auxiliar Letrado.
Jn. 70.011 / sep. 3 v. sep. 5
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MARIO ADALBERTO BELLOMO
POR 2 DÍAS - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Azul con sede en
Olavarría, hace saber por dos días que el martillero Mario Adalberto Bellomo, Corredor y Martillero Público, Colegiado 1521,
Tomo VI, Folio 212, del Colegio del Depto. Judicial de Azul, C.U.I.T. N°20-16.537.851-3, con domicilio en calle Pringles 2649 de
la cuidad de Olavarría, rematará EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS HORAS 10:00, en calle 9 de julio 2263 de la ciudad
de Olavarría. El 100 % de una motocicleta marca Zanella modelo EX-RZ 25, año de fabricación 2013, dominio 359JZU, en estado
regular con deuda Munic. al 22/6/2018 de $ 6.241.33. Sin base al contado y al mejor postor, comisión 10% a cargo del comprador
con más el 10 % sobre los honorarios en concepto de aportes previsionales. El comprador deberá constituir domicilio procesal
en el radio del Juzgado. Los interesados tienen la carga de anoticiarse de las demás modalidades de la venta consultando el
expediente, Venta ordenada en los autos “Chadi Fernando Pablo c/ Stoessel Sergio Gabril s/ cobro ejecutivo” Expediente N°
OL — 3764 - 2015 Visita los días 26 y 27 de setiembre de 2018, previos al remate de 11,00 hs. a 12,00 hs. En calle Brow 224 de
Olavaría. Olavarría, 22 de agosto de 2018. Florencia Castellucci, Auxiliar Letrado.
Ol. 99.400 / sep. 4 v. sep. 5
Agencias
CASA CENTRAL
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, notif‌i ca a MIGUEL ALEJANDRO ALVAREZ, indocumentado, mecánico, con último dlio. en Cucha Cucha
y Peire De Merlo (B), hijo de César y de Dora Irma, nacido el 22/11/73 en Merlo (B), del resolutorio abajo transcripto, recaido en
Expte. 2727 del otrora Juzgado de Paz Letrado de Moreno (causa N° F/-566-1998 (7155), “Alvarez, Miguel Alejandro S/ inf. art.
35/37/38/72/74 Ley 8031”: “Moreno, 11 de junio de 1998. Autos y Vistos:... Considerando... Por ello y citas legales y lo normado
en los art. 424 inc. 3ro y 430 del CPP; 3°, 114 y 115 del C.F. Resuelvo: 1) Declarar exento de pena a Alvarez, Miguel Angel por
infracción a los arts. 35, 37, 38, 72 y 74 del Dec. Ley 8031/73, conforme los arts. 424 inc. 3ro. y 430 del C.P.P.; 3°, 114 y 115 del
C.F., sin costas. Notifíquese al sr. Defensor Of‌i cial... Fdo. Dr. Juan F. Radrizzani- Juez”. Certif‌i co que el presente deberá publicarse
durante cinco días y en forma gratuita en el Boletín Of‌i cial. Mercedes, 14 de agosto de 2018. Gerardo César Simonet, Secretario.
C.C. 9.346 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, notif‌i ca a REFORT JORGE ALBERTO, Jorge Alberto Refort , D.N.I. N° 26.472.675 soltero, changarín,
nacido el 22 de Febrero de 1978 en Haedo, Provincia de Buenos Aires, hijo de Jorge Refort (v) y de Elena Ester Carro(v),instruido,
con ultimo domicilio en calle Oribe 2668 ex 1640 Entre Gribeo y Aconquija de San Antonio de Padua Sur, partido de Merlo (B)-
del resolutorio abajo transcripto, recaido en causa de epígrafe : “Mercedes, 30 de Mayo de 2018. Autos y Vistos: Los de la
presente causa, para resolver lo que corresponda. Y Considerando: Que se encuentra vencido el término de suspensión del
proceso a prueba f‌i jado por este Juzgado (ver fs. 117/118VTA.), sin existir constancia alguna que acredite que el encausado haya
cometido un nuevo delito (ver fs. 138/142) ni incumplido con las reglas de conducta impuestas, supervisado ello por la Delegación
correspondiente del Patronato de Liberados tal surge de los informes de fs. 119/123, 136 y 144. Que atento al estado de autos, se
corrió vista al Ministerio Público Fiscal, estimando esa parte que están dadas las condiciones para declarar la extinción de la acción
penal (ver fs. 146). Que ello así y de conformidad con lo establecido en los arts. 76 bis y ter del C.P., 323 del C.P.P., Res. 1935/12
del 08/08/12 de la S.C.J.B.A. y art. 164 de la ley 12.256; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en las presentes actuaciones
seguidas a Refort Jorge Alberto en orden a los delitos de incumplimiento de los poderes de asistencia familiar y proceder al archivo
de las mismas, sobreseyéndose al nombrado y dejándose constancia que conforme lo establecido en el artículo 115 c) punto 3 de
la Ac. 3397 de la S.C.J.B.A., desde día 16/05/2023 este expediente se encontrará en condiciones de ser destruido. Notifíquese y
cúmplase con las comunicaciones del caso. Fdo. Gisela Aldana Selva. Juez en lo Correccional-”. Certif‌i co que el presente deberá
publicarse durante cinco días y en forma gratuita en el Boletín Of‌i cial. Mercedes, 30 de julio de 2018. Gerardo Simonet, Secretario.
C.C. 9.353 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS - en Causa N° IPP PP-03-03-002933-14/00 caratulada “Pazos, Cristian David y otros s/ Amenazas-Robo
agravado (comisión en poblado y en banda) - Amenazas” de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a cargo del Dr.
Christian Sebastián Gasquet, Secretaria Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a f‌i n de
solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a f‌i n de notif‌i car al imputado CRISTIAN DAVID PAZOS cuyo
último domicilio conocido era en calle Mitre N° 1337 (General Madariaga), la siguiente resolución: “Dolores, 03 de agosto de
2018. Autos y Vistos: Por recibidos informes del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, Registro Nacional
de Reincidencia y Estadística Criminal y Ministerio de Seguridad, a los f‌i nes de resolver lo que en derecho corresponda, y
Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 369/370 y 380 de la IPP PP-03-03-002933-14/00, en fecha 19 de febrero de
2016, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Cristian David Pazos, por el delito de Robo
Agravado por ser cometido en Poblado y en banda y Amenazas previsto y penado por el Art. 167 inc. 2do y 149 bis del Código
Penal, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la
resolución mencionada. Que vencido el término otorgado y de conformidad con la Resolución N° 1935/12 de la SCJBA se verif‌i ca
en esta sede el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 382/386 de la presente causa, el Patronato
de Liberados Delegación Villa Gesell, informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas
oportunamente, como asimismo a fs. 101 y 102 obran agregado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal y sin perjuicio de existir una condena de ejecución condicional impuesta al encartado en el marco de la IPP n° 03-04-
003641/15, caratulada” Cristian David Pazos s/Hurto, cabe aclarar que el hecho de la IPP antes descripta, fue cometido con
anterioridad al otorgamiento del benef‌i cio de la Suspensión del Proceso a Prueba.-En consecuencia, y habida cuenta concurrir
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los extremos previstos por los arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del CPP, habiendo el imputado dado cumplimiento .. a
la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo; 1) Declarar Extinguida la Acción Penal en la presente IPP,
disponiéndose, en consecuencia el Sobreseimiento Total de Cristian David Pazos, argentino, DNl 36110573, nacido el 22 de
abril de 199len Gral. Madariaga, hijo de José Luis y de Rosa Sandra Medina, domiciliado en Nicaragua entre Brasil y Suiza SIN
(GENERAL MADARIAGA), en orden al delito de Robo Agravado por ser cometido en Poblado y en banda y Amenazas , previsto
y penado por el Art. 167 inc. 2do y 149 bis del Código Penal.- (arts.323 inc. 1 del CPP). Firme y consentida la presente resolución
practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Of‌i cial, Agente Fiscal, e imputado.- Fdo. Christian Sebastián Gasguet. Juez. Juzgado
de Garantías N° 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: “Dolores, 15 de agosto de
2018 Autos y Vistos: I- Atento lo que surge del of‌i cio proveniente de la Comisaría de Gral. Madariaga, en el que se informa que el
imputado Cristian David Pazos, no pudo ser notif‌i cado de la resolución de fs. 402/403, ya que se ausentó del domicilio, procédase
a la notif‌i cación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Of‌i cial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto
por el art 129 del Código de Procedimiento Penal...- “Fdo. Christian Sebastián; Gasguet, Juez. Juzgado de Garantías N° 2. Depto.
Judicial Dolores. Nogara, Abogado - Secretario.
C.C. 9.356 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en Incidente N° 24282/2 caratulado: “Incidente de Eximición de Prisión en
favor de Ortiz Roberto” de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, del Departamento Judicial Dolores, a mi cargo,
secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, Investigación Penal Preparatoria n° 03-
00-4865-17 a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a f‌i n de notif‌i car al prevenido nombrado ORTIZ
ROBERTO cuyo último domicilio conocido era en calle Richieri 805 de la ciudad de Dolores Peía de Buenos Aires, el siguiente
texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 16 de julio de 2018. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de
prisión presentada por el Dr. Fabián Urquijo, en favor de Roberto Ortiz; y considerando: Que en la I.P.P. que tengo a la vista, de
trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 3 Departamental, surge de: de informe de fs. l, declaración testimonial de
fs. 7 y vta, fotografías de fs. 8, 9, declaración testimonial de fs. 10 y vta, 11 y vta., 12 y vta., documental de fs. 13, declaración
testimonial de fs. 15/16, fotografía de fs. 17, declaración testimonial de fs.18/19, fotografía de fs. 20, 21, 22, declaración testimonial
de fs. 23/24, fotografía de fs. 25, /26, declaración testimonial de fs. 27 y vta., 28 y vta., fotografías de fs. 29, declaración testimonial
de fs. 30/31, fotografías de fs. 32, declaración testimonial de fs. 33 y vta., fotografías de fs. 34, declaración testimonial de fs. 35
y vta., fotografías de fs. 36, declaración testimonial de fs. 37/38, 39/40, fotografías de fs. 41, declaración testimonial de fs. 42/43,
44/45, fotografías de fs. 46, declaraciones testimoniales de fs. 48/49, fotografías de fs. 50, declaración testimonial de fs. 51/52,
con f‌i lmaciones en CD de fs. 53, declaración testimonial de fs. 54/55, fotografías de fs. 56, declaración testimonial de fs. 57 y vta.,
58/59 fotografías de fs. 60, declaraciones testimoniales de fs. 61 y vta., fotografías de fs. 62/63, declaración testimonial de fs. 74
y vta., fotografías fs. 75, declaración testimonial de fs. 76 y vta., 77 y vta., 789 y vta., 79 y vta., declaración testimonial de s 99,
fotografías de fs. 100, declaración testimonial de fs. 101 y vta., fotografía de fs. 102, declaración testimonial de fs. 103/104,
fotografías de fs. 105, declaración testimonial de fs. 106 y vta., 107 y vta., 108 y vta., fotografías de fs. 109, declaración testimonial
de fs. 110 y vta., fotografías de fs. 111, declaración testimonial de fs. 12 y vta., fotografías de fs. 113, declaración testimonial de
fs. 114/115, fotografías de fs. 116, declaración testimonial de fs. 117 y vta., declaración testimonial de fs. 118 y vta., fotografías
de fs. 119, declaración testimonial de fs. 120 y vta., fotografías de fs. 121, declaración testimonial de fs. 122 y vta., documental
de fs. 123, declaración testimonial de fs. 124 y vta., documental de fs. 125, declaración testimonial de fs. 126/127, fotografías de
fs. 128 que componen el cuadro de relación en el ilícito investigado, declaración testimonial de fs. 129 y vta., 130 y vta., 131 y
vta., 132 y vta., Cd con f‌i lmaciones de fs. 133, acta de allanamiento de fs. 154/155 croquis de fs. 156, fotografías de fs. 157,
declaraciones testimoniales de fs. 158, 159, 160161, acta de allanamiento de fs. 163/164 y vta., test de orientación de de fs. 165
y 166, croquis de fs. 167, fotografías de fs. 168/174, declaraciones testimoniales de fs. 175, 176, 177, 178, acta de allanamiento
de, fs. ‘18071 2, test de orientación de fs. 183, fotografías de fs. 184/185, croquis de fs. 186, declaraciones testimoniales de fs.
188, 189, 190/191, 192 /1?3, acta de allanamiento de fs. 195/198, fotografías de fs. 199, declaraciones testimoniales de fs. 201,
202, 203, 204, 205, acta de allanamiento de fs. 207/210, fotografía de fs. 212,213,214, declaración testimonial de fs. 216, 217,
218 y demás constancias de autos, elementos suf‌i cientes para tener por semiplenamente acreditada la perpetración del siguiente
hecho: “Que el día 12 de julio de 2018, siendo aproximadamente las 03:00 hs., en ocasión de practicarse diligencia de allanamiento
efectivizada por el Personal de la Delegación de Investigaciones de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado Mar del Tuyú, en el
domicilio de la calle Monseñor De Andrea y Richieri, esquina sureste de Dolores, su morador, Roberto Gustavo Ortiz, tenía en el
ámbito de su custodia y a su entera disposición, dentro de la habitación, debajo de la cama una bolsa de nylon de color verde,
conteniendo en su interior 55 envoltorios de pequeñas dimensiones de color blanco y de color negro, los que en su totalidad
pesaron 38,6 gramos entre contenido y continente, y otro envoltorio de mayor tamaño de color blanco, conteniendo similar
sustancia que arrojó un peso de 10,1 gramos , los cuales arrojaron positivo al test orientativo en clorhidrato de cocaína. Que dicha
sustancia era detentada por su morador, con f‌i nes de proceder a su comercialización en forma fraccionada”. Que el hecho
anteriormente descripto debe ser calif‌i cado como constitutivo del delito que “prima facie” corresponde calif‌i car como “Tenencia
de estupefacientes con f‌i nes de comercialización”, previsto y penado por el inc. c) art. 5 ley 23737, encontrándose sospechado
del mismo Ortiz Roberto.- 11. Que previo a resolver sobre la eximición de prisión se requirió al Registro Nacional de Reincidencias
y Estadística Criminal informe los antecedente penales que pudiere poseer el imputado, los cuales al día de la fecha no han sido
informados. Que en orden a la grave pena que el Código Penal contempla para la f‌i gura delictiva investigada, permiten af‌i rmar
que ante el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria en el presente proceso, la misma seria de cumplimiento efectivo,
no resultando posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria (art. 169 inc. 1, 3, art. 171, art. 148 del C.P.P. art. 26 y 27 del
C.P.) por siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida (art. 186 del mismo Código), se impone el rechazo de
la pretensión del representante del imputado Roberto Ortiz.- Que en relación a la aplicación del efecto suspensivo previsto por el
art. 431 del C.P.P. corresponde citar lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental en causa
caratulada “Habeas Corpus Interpuesto por la Dra. Brignoles a favor de Barrios Mario Daniel en Causa 03-00-2077-15. causa N°1
7294” en cuanto dice: “....Ello así apenas se advierte que la orden de detención ya había sido dispuesta con anterioridad a su
pedido, si bien fue reeditada por la Dra. Merlo en igual fecha a que resolviera denegar la eximición. Este Tribunal ha tenido
oportunidad de examinar el tema traído ahora nuevamente a conocimiento del Tribunal, al dictar sentencia en causa n° 16666
caratulada “Beroy Marcos s/Habeas Corpus” y el cual cobra entera vigencia en la situación de autos. En lo que aquí interesa, en
dicho precedente se sostuvo: “La cuestión traída a conocimiento de esta Alzada es la siguiente “las disposiciones del 2do párrafo

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