Publicaciones de la Sección Judicial de 04 de Junio de 2020

Fecha de publicación04 Junio 2020
Número de Gaceta10364
SECCIÓN JUDICIAL
Edictos
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a VENECIA R ICCIARDI, con domicilio en calle Matiotti Nro 1529 de Mar del Plata, MARIA
MALLA, COLAGERO DELL"AIA y JOSE DELL "AIA, todos con domicilio en calle Puan Nro 6920 de Mar del Pla ta, y
NORMA CAVALHO y LORENA SEDEILLA, con domicilio en calle J. Hernández Nro 1415 de Mar del Plata, en causa
nro. 16213 seguida a Parra Jose Luis por el delito de Asociacion Ilicita la Resolución que a continuación de transcribe: "///
del Plata, 14 de noviembre de 2019. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al dom icilio de la víctima a fin de
notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opin ión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado,
cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas
transitorias; régimen de s emilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad
asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea s er informada acerca de
los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un
representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como
expresión de no desear ser informada. -Fdo. Ricardo Gab riel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se
transcribe el auto que ordena la presente medida: "///del Plata, 26 de Mayo de 2020. Autos y Vistos: Atento el estado de
autos, y no habiendose remitido notificación diligenciada en relación a una de las victimas, notifíquese a tenor d el art. 129
del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
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POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. DE SANTIS MARIA DE LOS ANGELES, victima de auto s, en causa nro. INC-16513-
1 seguida a Rodriguez Maximiliano Ariel por el delito de Violación de Domicilio, Lesiones Leves y Amenazas, la Resolución
que a continuación de transcribe: "nf/// d el Plata, 26 de Mayo de 2020. Autos y V istos: Atento al estado de autos,
dispónganse las siguientes medidas: II.- En virtud de no haberse r ecepcionado la notificación librada a la victima de autos,
líbrese oficio a la Seccional de Policía correspondiente a su domicilio a fin de hacer saber a la Sra. De Santis Maria de los
Angeles que podrá manifestar su opinión en relación al pedido defensista de Libertad Condicional conforme sus derechos
ya notificados (art. 11 bis ley 24660), haciéndoseles saber qu e para ello podrán manifestarse en los cinco días posteriores a
su notificación, mien tras dure la medida de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, mediante comunicación telefón ica al
abonado 0223 495 6666 internos 57313 o 57312, de 08:00 a 12:00 hs., pasándose a resolver cumplido dicho plazo. "Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.- A los fines que correspo nda se transcribe el auto que ordena la presente
medida: "nf/// del Plata, 26 de Mayo de 2020. Autos y Vistos: Atento al estado de autos, dispónganse las siguientes
medidas. II.- Asimismo, y sin perjuicio de lo antes dispuesto, notifíquese a la misma a tenor de l art. 129 del C.P.P., por
medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fd o. Ricardo
Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
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POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a DURSO KAIAN y MADELINE GOROSITO con último domicilio desconocid o en causa
nro. INC-15184-1 seguida a Palavecino Cristian Nahuel p or el delito de incidente de prision domiciliaria. la Resolución que a
continuación de transcribe: "//del Plata, 26 de Mayo de 2020. Resuelvo: I) Fijar como reglas de conducta a cumplir por el
condenado Palavecino Cristian Nahuel, de las demás circunstancias personales de conocimiento en estos actuados,
durante el cumplimiento del régimen de Prision Domiciliaria bajo control del Patronato de Liberados, que le hubiera
otorgado la Excma. Cámara de Apelación y Garantías De ptal. las siguientes, que deberán cumplirse bajo apercibimiento de
revocatoria en caso de incumplimento:1) El causante deberá resi dir en el domicilio de calle Gascon N° 6631 de la Ciudad
de Mar del Plata, domicilio del que no podrá egresar en ninguna oportunidad y bajo ningún concepto, sin previa autorización
de este Juzgado de Ejecución Penal, debiendo pedir autorización con anterioridad a cualquier egreso, no pudiendo salir del
domicilio sin contar con notificación por escrito sobre que se le autoriza a hacerlo.-b) Tal régimen de detención se realizará
bajo el control de la Delegación del Patronato de Liberados Provincial correspondiente al domicilio fijado, a quien se oficiará
a dichos efectos, y deberá establecer controles, sin conocimiento previo del condenado, a efectos de determinar la
permanencia del mismo en el sitio antes referido.- c) Todo incumplimiento a la obligación de permanencia en el domicilio
citado derivará en la revocatoria de la prisión domiciliaria impuesta y determinará la inmediata detención del enca rtado.- d)
Durante la duración de dich o régimen, asimismo, deberán cumplir las siguientes reglas compromisorias, bajo estricto
apercibimiento de revocarse el régimen otorgado y disponerse la continuación de la pena en régimen de detención efectiva
en caso de incumplimie nto: Abstene rse de la ingestión de bebidas alcohól icas y de la tenencia o consumo de
estupefacientes.- - Abstenerse de la tenencia o portación, bajo n ingún concepto, de armas de fuego. N o cometer nuevos
delitos. Imponer en forma inmediata al Condenado Palavecino Cristian N ahuel, mientras dure la medida restrictiva impuesta
por el Juzgado de Familia n° 3 Deptal la prohibicion de contacto personal y por cualquier otro tipo de medio respecto de la
Sra. Kaiana J. Durso y Sra Madeline I Gorosito, incluyendose medios Telefonicos, Electronicos, Informaticos, Redes
Sociales e Interposita Persona, como cualquier otro medio posible, disponiendose que en caso de autorizarse su egreso
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por cualquier motivo, el causante no podra acercarse a menos de 500 mts. de sus domicilio o lugares donde las mismas se
encuentren haciéndole saber al nombrado que en caso de incumplir dicha regla, se procederá a su detención inmediata y
traslado a establecimiento carcelario. II) Tal régimen de detención se realizará bajo el control de la Delegación del
Patronato de Liberados Provincial correspondiente al domicilio fijado, a quien se oficiará a dichos efectos, y deber á
establecer controles, sin conocimiento previo delcondenado, a efectos de determinar la permanencia del mismo en el sitio
antes referid o. III) Ofíciese al actual sitio de detención del nombrado a fin de efectivizarse dicha medida en el día de la
fecha, labrándose la pertinente acta compromisoria a tenor del art. 198 del C.P.P., y trasladando al mismo al domicilio que
se indicara para su residencia, previo verificarse la inexistencia de pedidos de captura pendientes a su respecto.-IV) Se le
hace saber al imputado que deberá cumplir estrictamente todas las pautas imp uestas, bajo apercibimiento de revo carse el
régimen otorgado, y ordenarse su detención efe ctiva en establecimiento penitenciario, V) Regístrese, notifíquese. Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
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POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. NOELIA YOHANA PEREZ, con último domicilio conocido en la calle Genova N° 6309
de la localidad de Mar del Plata y quien fuera víctim a en causa nro. Inc-16777-2 seg uida a Terren Mario Roberto por el
delito de incidente de pr ision domiciliaria. la Resolución que a continuación de transcribe: "/// "///del Plata, 28 de Febrero de
2020.- Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución
Penal (conf. CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A.), hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas:
10.- Ofíciese a la S eccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser
informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier
planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de
semilibertad; libertad condicional; prisión domicilia ria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen
preparatorio para su liberación.- Requiérasele ta mbién que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se
formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal,
proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como ex presión de no
desear ser informada."Fdo. Ricardo Perdichizzi, Ju ez." Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución."/// del Plata, 26 de
Mayo de 20 20. -Visto lo dispuesto por la Presidencia de la Exc ma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., en Acuerdo
1072-2020, en cuanto disponen la suspensón por el plazo de 30 días de la realización de todas las audiencias orales
correspondientes a los Juzgados de Ejecución Penal y de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., lo que
motivo que se dejaren sin efecto la totalidad de las ordenes de comparendo dispuestas por este juzgado, y habiéndose
dispuesto por el Acuerdo antes mencionado excepcionar la aplicación del art. 3 ley 12256 disponiéndose la resolución por
escrito de las incide ncias cuyas audiencias orales hubieran sido fijadas, de los informes colectad os córrase vista a Fiscal y
Defensa (art. 498 CPP) por vía electrónica y por el pl azo de tres días, a fin de permitirles efectuar las manifestacion es que
estimen pertinentes, haciéndose saber que finalizado dicho plazo, sin perjuicio de recibirse o no contestación de la vista en
cuestión, se pasará a resolver (art. 498 CPP).-Sin perjuicio de librarse oficio a la Seccional correspondiente al dom icilio de
la víctima, notifíquesela asimismo por edictos, por el plazo de tres días, a través de su publicación en el Boletín Oficial. Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
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POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a las victimas de autos, CONSTANZA MARIEL DUFOUR, MICAELA SOLEDAD DUFOUR,
MARÍA CELESTE DUFOU R y FLORENCIA DAIANA REY, cuyos domicilios se desco nocen, en causa nro. INC-14687-
2 seguida a Sequeira Miguel Angel s/ Incidente de Prision Domiciliaria. la Resolución que a continuación de transcribe: "///
del Plata, 26 de Mayo de 2020. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla
que tiene derecho a ser informada y a expresa r su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se
sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias;
régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asis tida o
régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los
planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un
representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como
expresión de no desear ser info rmada. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que correspon da se
transcribe el auto que ordena la presente medida: "///del Plata, 26 de Mayo de 2020. Autos y Vistos: Atento el estado de
autos: I.- Líbrese oficio al Tribunal Oral Criminal nro. 4 Dep tal. en relación a la causa Nº 614 a los fines de solicitar que en
carácter urgente se sirva informar el domicilio de las victimas de autos, Co nstanza Mariel Dufour, Micaela Soledad Dufour,
María Ce leste Dufour y Florencia Daiana Rey, a los fines de dar cumplimiento a lo normado por el art. 11 bis de la ley
24660.- II.- En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, sin perjuicio de lo antes dispu esto, y a lo fines de
evitar el retraso de la resolución de la presente incidencia, notifíquese a las mismas a tenor del art. 129 del C.P.P., por
medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. III.- Encontrándose
suspendidas las previsiones del 3 de la ley 12.256 mientras dure la emerge ncia sanitaria derivada de la Pandemia Covid-
19, previo resolver en el presente incidente córra se vista a la Defensa y Fiscalía a sus efectos (arts. 498 y cctes del C.P.P.).
Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Pena l.
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POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a INSUA ZULEMA ESTER en causa nro. 16060- 1 la Resolu ción que a contin uación de
transcribe: RN/// del Plata, 26 de Mayo de 2020 Visto lo dispuesto por la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y
Garantías Deptal., en Acuerdo 1072-2020, en cuanto disponen la suspensón por el plazo de 30 días de la realización de
todas las audiencias orales correspondientes a los Juzgados de Ejecución Penal y de la Excma. Cámara de Apelación y
Garantías Deptal., lo que motivo que se dejaren sin efecto la totalidad de las ordenes de comparendo dispues tas por este
juzgado hasta el día 13/4/2020, y habiéndose dispuesto por el Acuerdo antes mencionado excepcionar la aplicación del art.
3 ley 12256 disponiéndose la resolución por escrito de las incidencias cuyas audiencias orales hubieran sido fijadas, de los
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informes colectados córra se vista a Fiscal y Defens a (art. 498 CPP) por vía electrónica y por el plazo de tres días, a fin de
permitirles efectuar las manifestaciones que estimen pertinentes, haciéndose saber que finalizado dicho plazo, sin perjuicio
de recibirse o no contestación de la vista en cuestión, se pasará a resolver (art. 498 CPP).-Desconociendo si la victima de
autos, se encuentra notificada, librese edicto electrónico para cumplir con tal fin, por intermedio de Boletín Oficial., por
medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel
Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
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POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a la víctima de autos, Jose Luis Blanco con último domicilio en calle Rivadavia nro. 480 de
Loberia en causa nro. 16852 seguida a LORENZO SANTIAGO ISMAEL por el delito de Lesiones Calificadas a R esolución
que a continuación de transcribe: "///del Plata, 22 de mayo de 2020.-Autos y Vistos: 2.- Ofíciese a la Seccional Policial
correspondiente al domicilio de la víctima, Sr. José Luis Blanco, a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a
expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que
se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad
condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su
liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pl anteos que se formulen en esos
casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, prop oner peritos o
establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser
informada.Asimismo, y en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional por el COVID 19,
notifíquese a las mismas a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días e n el Boletín
Oficial de la Provincia de Bueno s Aires, que en virtud de las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio vigentes a
la fecha actual, podrá realizar las manifestac iones que estimen pertinentes en relación a la conversión de la excarcelación
en libertad c ondicional de acuerdo a sus derechos propios conforme el art. 11 bis de la ley 24660 en los cinco días
posteriores a su notificación, pudiendo remitirla via fax al 0223-4956666 int. 57313 o 57462, o via mail al juzejec1-
mp@jusbuenosaires.gov.ar. g.- Prohibicion de contacto Personal y por cualquier otro tipo de medio respecto de la Victima
de Autos, incluyendose Medios Telefonicos, Electronicos, Informaticos, Redes Sociales e Interposita Persona, como
cualquier otro medio posible, disponiendose que el Causante no puede Acercarse a menos de 200 Mts. Del domicilio Del
Sr. Jose Luis Blanco, Victima, (en la actualidad Rivadavia 480 de Loberia o el que cambiare) y lugares donde se encuentre
por el término de la condena, con excepción de los viajes como remisero que corresponda efectuar a Santiago Ismael
Lorenzo en el marco de su trabajo. Fdo. Ricardo G. Perdic hizzi, Juez de Ejecución Penal.
may. 29 v. jun. 4
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a CINTIA PROME y ELBA JUAREZ en causa nro. INC-15985-1 seguida a Cortadellas Gustavo
por el delito de Incidente de Prision Domiciliaria. la Resolu ción que a continuación de transcribe: "/// del Plata, 26 de junio de
2019. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser
informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier
planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de
semilibertad; libertad condicional; prisión domicilia ria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen
preparatorio para su liberaci ón. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se
formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal,
proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como ex presión de no
desear ser informada. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Jue z de Ejecución . A los fines que corresponda se transcribe el
auto que ordena la presente medida:///del Plata, 27 de Mayo de 2020. Autos y Vistos: No existiendo constancia del
resultado de las diligencias realizadas a las víctimas Juare y Prome, notifíquese a las mismas a tenor del art. 129 del
C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos AireSs.Fdo .
Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
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POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a ELGUERO CARLOS EZEQUIEL, con último domicilio en Av. Colón n° 3067 7° "B" de la
ciudad de Mar del Plata, victima en causa nro. INC-16382-2 seguida a Rua Braian Ezequiel por el delito de Incidente de
Prision Domic iliaria. la Resolución que a continuación de transcribe: "/// ///del Plata, 22 de abril de 2020. Autos y Vistos:
Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervenc ión como Juez de Ejecución Penal (conf. C.P.P. art.
497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A.), hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: ? - 8.- A los fines de dar
cumplimiento con lo normado por el art. 11 bis de la ley 24.660 (modificada por la L. 27375), ofíciese a la Seccional Policial
correspondiente al domicilio de la víctima info rmada por la Sra. Actuar ia, a fin de notificarla del presente, d ebiéndosele
hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este
Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a
salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condici onal; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención;
libertad asistid a o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada
acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar
un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicacio nes, considerándose su silencio
como expresión negativa a ello. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal." mlc /// del Plata, 4 de Ma yo de 2020.
Visto lo dispuesto por la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., en Acuerdo 1072-2020, en
cuanto disponen la suspensón por el plazo de 30 días de la realización de todas las audiencias orales correspondientes a
los Juzgados de Ejecución Penal y de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., lo que motivo que se dejaren
sin efecto la totalidad de las ordenes de comparendo dispuestas por este juzgado, y habiéndose dispuesto por el Acuerdo
antes mencionado excepcionar la aplicación del art. 3 le y 12256 disponiéndose la resolución por escrito de las incidencias
cuyas audiencias orales hubieran sido fijadas, de los informes colectados córrase vista a Fiscal y Defensa (art. 498 CPP)
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