Publicaciones de la Sección Judicial de 03 de Julio de 2018
Fecha de publicación | 03 Julio 2018 |
Número de Gaceta | 28305 |
SECCIÓN JUDICIAL > página 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 3 de julio de 2018
SECCIÓN JUDICIAL
Remates
TERESITA MARÍA ALEJANDRA TORBA
POR 3 DÍAS - El Juz. de 1° Inst. Civil y Com. Nº 7, Sec. Única del Depto. Jud. de San Isidro, Pcia. de Bs. Aires, en los autos:
Chmit Elsa María c/ Chmit Horacio Fernando y Otro s/ División De Condominio” Expte. 11566-2011, ha dispuesto que la Martillera
Teresita María Alejandra Torba, venda en pública subasta al mejor postor debiendo exhibir cada uno de los asistentes como con-
dición para ingresar al salón de remates y para participar en la subasta la suma de $ 1200 (un mil doscientos pesos), en pesos,
o bien su equivalente en dólares al tipo de cambio comprador del mercado libre al día anterior, cheque certifi cado o depósito en
pesos o dólares en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden del juzgado y como perteneciente a
estos autos EL DÍA 15 DE AGOSTO DE 2018, A LAS 11:00 HS. en el Salón de Remates del Colegio de Martilleros de San Isidro
sito en la calle Alte. Brown 160 de San Isidro, Pcia. de Bs. Aires. El 100% del inmueble sito con frente a la calle Las Heras Nº
725, entre los números catastrales 727 y 733, entre las calles Eva Perón y Roma, de la Localidad de Garin, Partido de Escobar,
Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. (Fs.187) Designado en su título como lote 26 de la manzana 27. Nomenclatura Ca-
tastral: Circ. IX, Sección A, Mza. 27, Parcela 26, Partida inmobiliaria 118-048.395 Matricula 22625 del Partido de Escobar. Cuyas
condiciones de dominio y de inhibición del titular obran a fs 227/229 y 230/231 y que sobre las deudas informan las constancias
de fs. 208, 211216, 220/221 y 223/224 (ART 568 CPCC).- Cuyo lote mide 10m de frente 30 m de fondo, que consta de jardín al
frente con entrada para varios autos la vivienda es un Chalet de Tejas rojas el techo interior es de machimbre y madera, consta
de dos habitaciones, revocadas de material, cocina integrada, living y comedor, baño, todo con pisos cerámicos, escalera de
madera que comunica al entre piso tipo altillo, patio trasero y galería, todo en buen estado de conservación. Bajo las siguientes
condiciones: Base: U$S 40.000.- Seña: 10%, efectivo o cheque certifi cado Comisión: 3.5% cada parte, con más el 10% de aporte
previsional a cargo del comprador (Art 54 ap. IV, inc. a ley 14085) Sellado de Ley: 1,2%. El inmueble se encuentra ocupado por
Fernanda Schmit, D.N.I. Nº 26.176.344, en calidad de hija del Dueño de la propiedad, Vive junto a su familia Adrián Cateura y 3
menores de Edad. Días de Visita: 10 y 13 de agosto de 2018 de 14 a 17 Hs. El Saldo de Precio deberá depositarse en pesos den-
tro del quinto día de aprobado el remate sin necesidad de notifi cación o intimación, bajo lo dispuesto en el art. 585 del C.P.C.C.,
Para el supuesto de que el depósito inicial (pto. II, párrafo 2º) se hubiese efectuado en dólares, para su conversión, a pesos se
considerará el tipo de cambio comprador, en el mercado libre, al día de la integración del saldo de precio, según publicación de
diario ámbito Financiero. El Público asistente a la Subasta deberá identifi carse con documento de identidad al ingresar al Salón
de Remates y fi rmar el libro de Registro de Asistentes del Colegio de Martilleros del Depto. Jud. de San Isidro. En la subasta no se
podrá pujar por montos inferiores a $ 5.000,00.- El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de asiento del Juzgado,
bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le darán por notifi cadas automáticamente de conformidad con lo previsto
por el art 133 del Código Procesal. No se permite la compra en comisión, sino en los términos del art 582 del C.P.C.C, ni la cesión
del boleto de compraventa. Impuestos, tasas y contribuciones a cargo del comprador a partir de la posesión. El adquirente en
subasta deberá pagar además del precio, las deudas por expensas comunes, en la medida de que el precio de la cosa no alcance
para ello. Para mayor información comunicarse con la Martillera 15-4410-7289.- En San Isidro a los siete días del mes junio de
2018. Fdo.: María Cecilia Gallardo-Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 7.
L.P. 21.055 / jul. 3 v. jul. 5
LILIAN GLADYS LEDAIN
POR 3 DÍAS - El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Dto. Jud. de La Plata, hace saber en autos “Salgado María Emilse c/ Cemarpi
S.A. s/ Despido”, exp. 10141, que la Martillera Lilian Gladys Ledain, Colegiada 6523, 20 Nº 86, lilianledain@gmail.com, Tel.
(221/15) 506-6057, mediante el sistema de subasta judicial electrónica, procederá a la venta del 100% ad-corpus del inmueble
con todo lo plantado y edifi cado, sito en Paseo 143 N° 113 esq. 1 Piso 1° Dto. A de la localidad de Villa Gesell, Partido de la
Costa. Nom Cat: Circ VI, Sec G, Mza 22, Parc 8, Subp 3, Pda 31941, Mat 4922 (125). Con una superfi cie aprox. de 49 m2. No se
posee información sobre la posible deuda de expensas ni de su costo mensual. Títulos y deudas en autos. Desocupado según
mandamiento de fs. 482/484. Base $ 323.825,33. Comenzando EL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A PARTIR DE LAS 10:00
HS. y hasta EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 10:00 HS. Visitas día 4 de septiembre de 2018 de 14:00 hs. a 15:00
hs.- Para participar se deberá depositar en concepto de garantía el 5% de la base, esto es la suma de $ 16.191,27. Todos los
depósitos se efectuaran en la Sucursal Tribunales del Banco de la Pcia. de Bs. As. en la cuenta 2050–027–0960742/1, C.B.U.
0140114727205096074217, CUIT 30-99913926-0.- Seña 10%, Comisión del Martillero 3% c/p más el 10% de aportes previsio-
nales a cargo del comprador.- Para poder adquirir la calidad de oferentes deberán resultar inscriptos en forma previa a la subasta
en el RGSJ, con una antelación mínima de tres (3) días al comienzo de la subasta, acompañando el comprobante de depósito
de garantía de la oferta. La Reglamentación de las Subastas Judiciales Electrónicas dictada por el Acuerdo 3604, se encuentra
publicada en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires www.scba.gov.ar. Ofrece información
de acceso público para todos los ciudadanos sobre bienes a subastar, permitiendo el seguimiento en directo por Internet de las
subastas en forma anónima. Los usuarios registrados -inscriptos para participar de la subasta- quedarán habilitados a pujar de
manera electrónica como en el Acuerdo se regula.- Para mayor información dirigirse al Martillero, al Tribunal (13 esq. 48 Piso 5°)
o al RGSJ (45 N° 776) Tel 410-4400 int. 64501 ó 64502.- La Plata, 7 de junio de 2018. María Sara Casal, Secretaria.
C.C. 7.032 / jul. 3 v. jul. 5
CELIA EVELINA AUDAY
POR 3 DÍAS - Juz. Civ. y Com. Nº 11, Dpto. Jud. M.d.P., hace saber que Mart. Celia Evelina Auday, Reg. 2578, Rematará en
Colegio de Mart. Bolívar N° 2958, M.d.P., un Inmueble Descupado según Decreto fs. 103 vta. y Mand. Const. 207 vta., ubicado
en calle Corrientes N° 1824, 3º “C”, M.d.P. NC: Circ. I, Secc. B, Mza. 134, Parc. 2-b, U.F. 15, Pol. 03-04, Mat. Nº 141084 (045),
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La Plata > Martes 3 de julio de 2018
Pda. Nº 144528, Superf.: 29,73 m2. El DÍA 13 DE JULIO DE 2018 A LAS 11:00 hs. Base: $ 169.126.- Si no hay postores, 2º sub.
el 07/08/18 - 11:00 hs. base reduc. 25% ($ 126.844.-); si fracasa, 3º sub. el 08/08/18 a las 11:00 hs. Sin Base. Seña 10%, Com.
4% con más 10% de Aporte Previsional y Sell. de Ley. Ctdo. Efec. Acto subasta. Saldo precio dentro de los 5 días de aprobada
sub. Si compra en comisión, denunciará en acto de sub. el comitente. Venta libre de gravám., impuestos, tasas y contribuc. hasta
posesión. Tomada la posesión, no se cederán acciones y derechos del boleto de compra-vta. Los asistentes al remate exhibirán
DNI. Visitar: día anterior a c/ sub. 10 a 11 hs. Inf.: 494-0216. Deudas: Osse: $ 849,08.- (22/08/16), MGP: $ 572,59.- (31/07/16),
Arba: $ 2.462,50.- (22/02/18), Expensas (Capital): $ 131.085,37.- / Mes: $ 2.271,88.- (28/02/18). El comprador responderá por
expensas no canceladas con producido de sub., aún anteriores a posesión, depositando 100% del importe consignado en edicto,
conjuntamente con saldo de precio, antes de la escrituración o inscrip. Autos: “Cons. Prop. Edif. Calle corrientes Nº 1824 c/ Bení-
tez Luis Ernesto S/ Cobro Ejec.”, Expte. Nº 30.714. M.d.P. 28 de junio de 2018. Daniel Harbouk, Auxiliar Letrado.
M.P. 34.650 / jul. 3 v. jul. 5
Agencias
CASA CENTRAL
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro.5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani,
sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a IVAN NAHUEL SORIA, con último domicilio en calle 69 Nro. S/N y Albania
de Villa Astolfi , Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres (3) días a contar desde la publicación del presente, a
comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3963, que se le sigue por ROBO, bajo apercibimiento de ser declarado
rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: “San Isidro, 14 de Junio de
2018. En atención al informe policial obrante a fs. 99/101 y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Ivan Nahuel
Soria, cíteselo por edicto que se publicará por 5 (cinco) días en el Boletín Ofi cial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para
que en el término de tres (3) días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y
decretarse su comparendo ( arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P).-Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Ofi cial y el Sr.
Fiscal.-” Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario”. Secretaría, 14 de junio de 2018.
C.C. 6.738 / jun. 27 v. jul. 3
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana
María Tenuta notifi ca a JUAREZ ALEJANDRO, por intermedio de edictos que se publicarán en el Boletín Ofi cial por el término
de cinco (5) días, en la causa Nº 143900-3 (nº interno 877) seguida al nombrado en orden al delito de amenazas y daño, que
tramita ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso, sector “f” del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfi eld, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), de la resolución que se transcribe a continuación:”///fi eld, 13 de junio de 2018.- Autos y
Vistos: Para resolver en la presente causa N° 143900-3 (nº interno 877) seguida a Juarez Alejandro por el delito de amenazas
y daño, y Considerando: La presente causa trata un hecho de amenazas y daño presuntamente ocurrido el día 27 de mayo de
2000 en la localidad de Villa Obrera partido de Lanús, siendo radicada en ésta sede con fecha 13 de septiembre de 2001 (fs. 61),
ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 254 y con fecha 30 de noviembre de
2005 se decretó la rebeldía y se expidió orden de comparendo compulsivo del imputado Juarez Alejandro. Habiéndose glosado
los antecedentes del imputado de marras, se corrió vista al Sr. Agente Fiscal quien a fs. 320 solicitó se decrete la extinción de
la acción penal por prescripción en orden al delito que se le endilga. Que resultando la prescripción una institución de orden
público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales,
cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de
2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n° 5.429 caratulada “O.L.A. s/ recurso de casación”,
mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: “...Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones,
que es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de ofi cio, en cualquier instancia del
proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo
“transcurso del tiempo” (cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., “Fallos” 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785;
324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P.
83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras).”. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan
únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a) y d) del C.P. Así las cosas, destaco
que la radicación de la presente causa ocurrió el día 13 de septiembre de 2001 (fs. 61), y que habiéndose glosado el informe
del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos
Aires, según las actuaciones obrantes a fs. 312/313 y 316/318, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada
en el inciso a) del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la
extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Juarez Alejandro por el delito endilgado en estos obrados.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado
ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme
lo he puesto de manifi esto ha concluido [extinción de la acción], no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para
notifi carlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Ofi cial por el
término de Ley (art. 129 del Código de Procedimiento Penal) en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- Revocar la rebeldía y
orden de comparendo compulsivo del imputado Juarez Alejandro. (Artículo 307 y cctes. del Ceremonial). II.- Declarar la extinción
de la acción penal por prescripción de la presente causa Nº 143900-3 (nº interno 877) respecto a Juarez Alejandro a quien se le
imputara el delito de amenazas y daño, hecho presuntamente ocurrido el día 27 de mayo de 2000 en la localidad de Villa Obrera
partido de Lanús. (Artículo 62, 67 y 76 ter del C.P.). III.- Sobreseer al encartado Juarez Alejandro, de nacionalidad argentina,
soltero, nacido el día 10 de marzo de 1981, en Capital Federal, de profesión albañil, hijo de Hugo Alejandro Juarez y de Amalia
Delgado, domiciliado en Torre 10, 2º piso Sector B de Dock Sud, Avellaneda, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo
el Nº O3271938, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 992165 , en virtud de
lo resuelto en el acápite I. (Artículo 341 del Ceremonial). Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en
sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Ofi cial por el tiempo de ley (art.
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