Publicaciones de la Sección Judicial de 02 de Enero de 2018

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MARTES 2 DE ENERO DE 2018
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 55
REMATES
VIRGINIA GHIGLIOTTO
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Saladillo, Depto. Judicial La Plata, a cargo de la Dra. Delma B. Capobianco, hace saber que en autos
“Tenaglia, Nicolás Pedro c/ Pare, Daniel Oscar s/ Juicio Prendario”, Expte. Nº 16927, la Martillera Virginia Ghigliotto, Col. 6205, subastará electrónicamente-
conf. Acuerdo SCJBA 3604, un camión Mercedes Benz, dominio UCL 953. La venta será al contado y mejor postor con la base de $ 39.060. Las deudas
que registre el automotor hasta la entrega al adquirente serán abonadas con el precio de venta. Se prohíbe la compra en comisión y cesión del boleto
de compra venta. Exhibición: 9 de febrero de 2018 de 11:00 a 12.00 hs. en calle Sarmiento Nº 2754 de Saladillo. La subasta tendrá una duración de diez
(10) días hábiles COMENZANDO EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2018, A LAS 11:00 HS., FINALIZANDO EL DÍA 9 DE MARZO DE 2018, A LAS 11:00 HS.
Se publicará en el portal respectivo del sitio ocial de la SCBA (www.scba.gov.ar) el contenido del edicto junto con fotografías del bien a subastarse. Los
oferentes deben inscribirse en forma previa a la subasta en el Registro de Subastas Judiciales con una antelación mínima de tres (3) días y depositar en
la Sucursal Saladillo del Banco de la Provincia de Bs. As. En la cuenta Nº 7092-027-0501592/8 CBU: 0140329727709250159285, $ 2.000, en concepto
de garantía que se devolverá a quien no resulte adquirente. Audiencia de Adjudicación: dentro de los cinco días de aprobado el remate comparecerán
el martillero y el mejor postor quien deberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, comprobante de pago del depósito en garantía,
constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su identicación como comprador en subasta y adjuntar comprobante de depósito de
precio y del equivalente del 10% a su cargo por comisión del martillero más el 10% en concepto de aportes previsionales constituyendo domicilio legal en
el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento que las providencias se le noticarán conforme el art. 133 del CPCC. Gastos de inscripción a cargo
del adquirente. Saladillo, 13 de diciembre de 2017. Abogado Jorge Antonio Pace. Prosecretario S.C.J. adscripto J. de Paz Letrado Saladillo.
L.P. 115.612 / dic. 29 v. ene. 3
___________________________________________
MARÍA JOSÉ GALLINA
POR 3 DÍAS - El Juzg. Civ. y Com. N° 6 del Dto. Jud. de La Plata, comunica que la Martillera María José Gallina, Colegiada 6929, calle 11 N° 916,
La Plata, monotributista, CUIT 27-32393591-8, en autos: “Banco Provincia c/Masi, Gilberto Juan Antonio s/Ejecución Hipotecaria”, Expte. N°100892,
rematará en forma electrónica DESDE EL DÍA 17 DE ABRIL DE 2018 A PARTIR DE LAS 10:00 HS. HASTA EL 2 DE MAYO DE 2018 A LAS 10,00 HS.
un inmueble ubicado en calle 4 e/33 y 34 N° 72 de La Plata con todo lo en el plantado, edicado y adherido al suelo. Nom. Cat. Circ. I, Sec. D, Mz. 231,
Parc. 40A, Pda. 43543, Mat. 215.224 (55). Base $ 244.718,67 (equiv. 2/3 Val Fiscal). Depósito Garantía $ 12.235,93 (5% de la base) se depositarán en la
Cuenta - Nro: 2050-9192315. CBU: 0140114727205091923156 sucursal Tribunales Bco. Pcia. Bs. As. Seña 20% incluye el 5% del dep. en gtía. El saldo
de precio de dicha compra se integrará dentro de los 5 días de aprobado el remate bajo apercibimiento contenido art 585 CPCC. El bien se encuentra
ocupado ocasionalmente cont. mand. Const. fs 948. Gastos escrituración, estampillado del acta a cargo comprador. Comisión Martillero 6% más el 10%
aportes a cargo comprador conf. fs. 587. Título y deudas en autos. El adquirente deberá constituir domicilio legal en del radio asiento del Juzgado en el
acto de la rma del acta de adjudicación. Se prohíbe la compra en comisión. Visitas: 4 y 5 de abril 2018 de 11:00 a 12:00 hs. Audiencia de adjudicación
9 de mayo 2018 a las 11 hs. Se hace saber a las partes, al Martillero interviniente y demás interesados que a los nes de la subasta electrónica que se
ordena, deberá ajustar su proceder conf. Lo establecido en la Acord. 3604/12 y Resol. SCBA 102/14, 1950/15 y 2129/15. Para mayor información dirigirse
al Martillero, al Juzgado, o al Registro General de Subastas Judiciales. La Plata, 21 de diciembre de 2017. Nicolás Juan FariÑa, Secretario.
L.P. 115.678 / ene. 2 v. ene. 4
CASA CENTRAL C.C.
POR 30 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 4 de San Isidro sito en Obispo Terrero Nº 54, Presidencia a cargo del Dr. Cristian E. Prieto, Juez, Secretaría
Única a cargo de la Dra. Verónica Mazzotti, cita
y
emplaza por 30 días a los herederos del Sr. PACHECO AUGUSTO RAFAEL, a n de que se presente
a tomar debida intervención en autos: “Pacheco Augusto Rafael c/ Efco Argentina S.A. s/ Despido” (Expte. N° 20743/2013). San Isidro, 25 de octubre de
2017. Verónica Mazziotti, Secretaria.
C.C. 14.856 / dic. 20 v. feb. 1°
___________________________________________
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 22 del Departamento Judicial de La Plata, a cargo del Dr. Alfredo Aníbal
Villata, hace saber que el 30 de junio de 2016 se decretó la Quiebra de FELIPE Y CARLOS GRACIANO S.A. (Expediente 54.462) C.U.I.T. 30-6282980-
2 Inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas con fecha 17 de mayo de 1989, bajo el número de matrícula 26.079 con domicilio en calle 48 N° 884
Piso 5°, de la ciudad de La Plata. Se intima al fallido para que en el término de 24 entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación
respiratoria de su contabilidad (Art. 88 Inc. 4° LCQ). Se hace saber al fallido y a los terceros que deberán entregar al Síndico lo bienes de aquél.
Asimismo se abstendrán de hacer pagos al fallido, los que serán inecaces. Se deja establecido que los acreedores posteriores a la presentación en
Concurso Preventivo podrán requerir la vericación de sus créditos por vía incidental (Art. 200 LCQ) Síndico: Cr. José Manuel Montaña 011-4284-0087
(peritojmm@yahoo.com.ar) domicilio electrónico 20107477250@cce.noticaciones. La Plata, 15 de diciembre de 2017. Carlos José Sozzani, Secretario.
C.C. 215.145 / dic. 26 v. ene. 2
___________________________________________
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial Quilmes a cargo del Dr. Marcelo. J. Goldberg, con domicilio en Av. H. Yrigoyen
N° 475, 3° piso de la ciudad de Quilmes, en relación al legajo recursivo N° 74159 de la sala VI del Excelentísimo Tribunal de Casación Penal de la
Provincia de Buenos Aires, caratulado: “Olivares Claudio Gustavo y González, Gabriela Luz s/ Recurso de Queja (Artículo 433 del C.P.P.)” (iniciado en
el marco de la causa N° 22233 de este Juzgado, I.P.P. N° 13-022048-09 caratulada: “Olivares, Claudio Gustavo y González, Gabriela Luz s/ Abuso de
autoridad y Violación a los deberes de funcionario público” notica a CLAUDIO GUSTAVO OLIVARES y GABRIELA LUZ GONZÁLEZ la resolución que en
su parte pertinente dice: “Acuerdo En la ciudad de La Plata, al primer día del mes de febrero del año dos mil dieciséis... Sentencia Por lo expuesto en el
Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: I.- Declarar Improcedente la queja promovida y, por ende, bien denegado el recurso de casación articulado.
Arts. 20 Inc. 1, 35 inc. 1, 106, 210, 433, 450 a contrario sensu, 454 inc. 4, 530 y 531 C.P.P. II.- Tener Presente la reserva del caso federal por el letrado
interviniente, en los términos del Art. 14 de la Ley 48. Regístrese, comuníquese, notifíquese y oportunamente devuélvase a la Sala I de la Cámara de
Apelación y Garantías de Quilmes, a la que se Ie encomienda que acollare el presente legajo al principal que le sirve de antecedente y la noticación
al causante de este decisorio. Fdo.: Mario Eduardo Kohan, Juez, Ricardo R. Maidana, Juez de Casación Prov. de Buenos Aires”. “Quilmes, 22 de
noviembre de 2017. Teniendo en cuenta lo actuado hasta el momento, siempre que a la fecha se desconoce el paradero de Claudio Gustavo Olivares
y Gabriela Luz González, a tenor de lo normado por el artículo 129 del C.P.P., notifíquese a los nombrados de la resolución obrante a fojas 35/39 del
presente incidente, mediante publicación de edictos en el Boletín Ocial por el término de cinco (5) días. Líbrese ocio. Fdo.: Marcelo Javier Goldberg,
Juez de Garantías Quilmes, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Lilian Fernández, Secretaria.
C.C. 215.091 / dic. 26 v. ene. 2
___________________________________________
POR 5 DÍAS – Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Morón, en
causa Correccional N° 2524 seguida Morelli, Alan Julián s/Violación de domicilio y Hurto, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a ALAN
Sección Judicial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MARTES 2 DE ENERO DE 2018
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 56
JULIÁN MORELLI, nacido el 4 de agosto de 1994 en Haedo, D.N.I. 38.561.173; argentino, hijo de Elizabet Sarraga (v) y de Fabián José Morelli (v), con
A.P. 1413913, mediante edicto a publicarse por el término de cinco (5) días a n que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de
treinta (30) días corridos a contar desde la publicación, a este Juzgado, sito en la calle Colón y Almirante Brown, edicio penal, cuarto piso, sección “k”
de la localidad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Como recaudo
legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: “Morón, 6 de diciembre de 2017. Habida cuenta de lo que surge del
contenido de las actuaciones glosadas a fs. 151 y del informe actuarial de fs. 143, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Ocial
de la Provincia de Buenos Aires, a Alan Julián Morelli por el término de cinco (5) días, a n que comparezca a regularizar su situación procesal dentro de
los treinta (30) días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. (Arts. 129, 304 y
cctes. del C.P.P.P.B.A.). Fdo.: Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Secretaría, 6 de diciembre de 2017. Dra. Silvia Caparelli, Secretaria.
C.C. 215.104 / dic. 26 v. ene. 2
___________________________________________
POR 5 DÍAS – Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Morón, en causa
N° 2542 (I.P.P. N° 10-00-041804-17), seguida a RUBÉN ELIGIO VALENZUELA s/ Resistencia a la autoridad, del registro de esta Secretaría Única, cítese
y emplácese al nombrado Valenzuela, titular del D.N.I. N° 38.922.172, de nacionalidad argentina, nacido el día 8 de diciembre de 1985, soltero, hijo de
Susana Iralde de Erigio Virgilio Valenzuela (v), desocupado, con último domicilio en la calle Sarabia N° 1226 de la localidad y partido de Merlo, Provincia
de Buenos Aires, mediante edicto a publicarse por el término de cinco (5) días, a n que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo
de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón, esquina Almirante Brown, edicio penal, cuarto piso,
sector “K” de la mencionada localidad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde ordenar su comparendo (Art. 129 y 304 del C.P.P.) Como recaudo
legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: “Morón, 5 de diciembre 2017. Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense
y ténganse presentes. Atento a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal en la presentación que antecede, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse
en el Boletín Ocial de esta Provincia, a Rubén Eligio Valenzuela por el término de cinco (5) días, a n que en el plazo de treinta días corridos a contar
desde la última publicación comparezca a regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo (Art.
129 y 304 del C.P.P.) Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Secretaría, 5 de diciembre de 2017. Carola Melconian, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.105 / dic. 26 v. ene. 2
___________________________________________
POR 5 DÍAS – Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Morón, en causa
correccional N° 2419 seguida a Maximiliano Julio Sosa por el delito de Encubrimiento calicado, del registro de la Secretaría Única, notifíquese por edicto
a MAXIMILIANO JULIO SOSA, sin sobrenombres ni apodos, soltero, vendedor ambulante, argentino, nacido el 24 de marzo de 1996 en la localidad de
Pontevedra, instruido, hijo de Julio Sosa y Silvia Guevara, titular del D.N.I. N° 47.014.915, a publicarse por el término de cinco (5) días de aquello que a
continuación se transcribe en su parte pertinente: “Morón, 23 de noviembre de 2017. Autos y Vistos... y Considerando: … Resuelvo: I- Declarar Rebelde
a Maximiliano Julio Sosa, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en la presente causa correccional N° 2419 del registro de la Secretaría
Única. Rige el Art. 304 del C.P.P.P.B.A. II- Regístrese, archívese copia, notifíquese, y rme que sea líbrense las comunicaciones de rigor. Fdo.: Dr.
Daniel Alberto Leppén, Juez; Dra. Silvia L. Caparelli, Secretaria”. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento
del presente: “Morón, 1° de diciembre de 2017. Atento al estado de estos obrados, líbrese edicto al Boletín Ocial de esta Provincia con el objeto de dar
cumplimiento con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Fdo.: Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez; Dra. Silvia L. Caparelli, Secretaria”. Secretaría, 1° de
diciembre de 2017. C.C. 215.106 / dic. 26 v. ene. 2
___________________________________________
POR 5 DÍAS – La Señora Titular del Juzgado de Garantías N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notica
a CAMILA AYELÉN PEZZATTI, en causa N° PP-07-00-029312-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N° 6 Deptal., la resolución que a
continuación se transcribe: “Lomas de Zamora, 4 de septiembre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver, la presente causa N° PP-07-00-029312-14/00
del registro de este Juzgado de Garantías N° 6 Departamental. Y Considerando: (...) Por ello Resuelvo: I- Declarar Extinguida la Acción Penal en la
presente causa y por ende sobreseer totalmente a Camila Ayelén Pezzatti en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323
inciso primero del Código Procesal Penal y 59 inciso tercero y 76 ter -párrafo cuarto del Código Penal.) (...)” Fdo. Laura V. Ninni, Jueza. Ante mí, Pablo
Daniel Bravo. A los nes que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: “Lomas de Zamora, 12 de diciembre de 2017. Atento lo
informado a fojas 99, notifíquese a Camila Ayelén Pezzatti de la resolución de fojas 91/vta., mediante la publicación de edictos, a cuyo n líbrese ocio al
Sr. Director del Boletín Ocial de la Provincia de Buenos Aires (Art. 129 del Digesto Adjetivo). En la fecha se cumplió. Conste.” Fdo. Laura V. Ninni, Jueza
de Garantías. Ante mí, Pablo Daniel Bravo, Secretario. C.C. 215.107 / dic. 26 v. ene. 2
___________________________________________
POR 5 DÍAS – En el Proceso Penal N° 03-02-1469-13, seguido contra REYES JULIO ISAÍAS y otro; que tramita por ante este Juzgado de Garantías
N° 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto
por término de cinco días, a n de noticar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente
texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 21 de noviembre de 2017. Autos y Vistos Y Considerando: Por Ello: Argumentos expuestos, Resuelvo:
I.- Sobreseer Parcialmente a Reyes Julio Isaías, argentino, DNI N° 35.375.096, que sabe leer y escribir, nacido el 4 de octubre de 1990 en Capital
Federal, de profesión u ocupación pescador artesanal, de estado civil soltero, hijo de don Reyes Guillermo y de doña Ibarra Griselda, domiciliado en Calle
39 N° 752 de Santa Teresita, Pdo. de La Costa; en orden al delito de Usurpación en Grado de Tentativa (Art. 181 inc. 1, 42 y 44 del C.P.), en atención
a lo dispuesto en el Art. 59 inc. 7 del C.P. y 323 inc. 1° del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha. Regístrese. Notifíquese.
Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Firmado. Gastón Giles, Juez de Garantías Dptal. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
“Dolores 4 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 216 y vta. del presente PP, donde se informa el resultado
negativo por no ser habido en el domicilio jado por imputado Julio Reyes, y lo resuelto por el Suscripto a fs. 209/210, procédase a la noticación por
Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Ocial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento
Penal. Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N° 3. Dolores, 24 de noviembre de 2017. C.C. 215.108 / dic. 26 v. ene. 2
___________________________________________
POR 5 DÍAS – En la I.P.P. N° PP-03-00-002232-16/00 seguida a Jonathan Freire s/Amenazas agravadas, de trámite ante este Juzgado de Garantías
N° 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto
por el término de cinco días, a n de noticar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 510 N° 796 de Quequén, la resolución que
dictara este Juzgado con fecha 25 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ... Resuelvo: 1. Sobreseer
Totalmente a JONATHAN GABRIEL FREIRE, DNI N° 39.876.061, nacido el 27/08/1996 en San Clemente, hijo de Aníbal Alberto y de Beatriz Olinda
Nogueira, domiciliado en calle 510 N° 769 de Quequén, en orden al delito de Lesiones leves en concurso real con Amenazas agravadas por el uso de
arma, previsto y penado por el Art. 89, 55 y 149 bis primer párrafo última parte del Código Penal, por el cual fuera convocado a prestar declaración en los
términos del Art. 308 del CPP. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda y rme y consentida, realícense las comunicaciones de ley. Fdo.: Laura
Inés Elías Jueza de Garantías N° 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 4 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Atento el
tiempo transcurrido sin obtener resultado en la noticación de Freire Jonathan y siendo el domicilio del mencionado de extraña jurisdicción y habiéndose
ausentado de su domicilio, procédase a su noticación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Ocial de esta Prov. de Bs. As., conforme
lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Jueza de Garantías N° 1. Dolores, 4 de diciembre de 2017. Mónica Barrionuevo,
Secretaria. C.C. 215.109 / dic. 26 v. ene. 2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR