Publicaciones de la Sección Judicial de 01 de Octubre de 2020

SECCIÓN JUDICIAL
Remates
JORGE LUIS BELTRÁN
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Come rcial N° 7 Dpto. Judicial de Mercedes. Hace saber por 5 días en los autos
“Boero Alejandro Francisco y Barreca Paula Gabriela s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Realización de Bienes“ Expte.:
88.251. Inc. que el Martillero Jorge Luis Beltrán : Colegiado N° 2262 del Libro V. C.M.M. subastará bajo la modalidad de
subasta electrónica, con la base de $1.000.000,00 . un Inmueble sito en la calle Salta entre Chac abuco y Maipú de la ciudad
de Merlo (B). Estado desocupado. N.C: Circ.: I, Secc.: H, Mza.: 480-, Parc.: 7 A. Partida Inmobiliaria 072-021342-7.
Matrícula: 42155.- Exhibición: 6 de octubre de 2020 de 14:00 a 16:00 horas. Comisión: 5 % mas el 10 % de aportes
previsionales a cargo del comprador, debiéndose abonar al momento de suscribir el acta de adjudic ación. FECHA DE
INICIO 16 DE OCTUBRE DE 2020 A LAS 12:00 HS. FINALIZA: 30 DE OCTUBRE DE 2020 A LAS 12:00 HS. Las posturas
estarán determinadas por un cuadro de tramos de pujas numerado correlativamente, correspondiendo a cada uno de ellos
un monto concreto. Los tramos subsiguientes se incrementarán en u na suma equivalente al 5 % de la primera oferta (Arts.
31, 32 y 33 Ac. 3604/12 SCBA). Depósito en garantía: Se fija como depósito en garantía la suma de Pesos Cincuenta Mil.
($50.000,00.-) que deberá deposi tarse, como perten eciente a estos autos, con antelación mínima de tres días hábiles al
comienzo de celebración del remate, mediante de cualquier medio de pago disponible que haga ingresar el dinero en la
cuenta judicial en pesos N° Nro. de Cuenta 7106-027-548269/1. CBU 0140126027710654826912, CUIT: 30-99913926-0
abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Delegación Tribunales de Mercedes, dicho importe no será gravado
por impuesto o tasa alguna. Los postores se podrán inscribir de a cuerdo con lo dispuesto por el Art. 7 de Ac. 3604 de la
SCBA, cump lido este recaud o, se genera a favor del interesado el Código de Postor necesario a los fines de validar su
inscripción en el remate aquí ordenado (Art. 562, 4° párrafo, 575 del CPC Art. 22 y 37 Ac. 3604 y Ac. 3731 ) La suma
depositada será reintegrada a los oferentes no ganadores de manera inmediata, con excepción de aquellos oferentes que
hubieran hecho reserva de postura, a los qu e les será devuelta solo si lo piden (Art. 585 2 ° párrafo del CPCC, Art. 39 Ac.
3604/12). Seña: 10 % que se depositara en la cuenta de autos debiéndose abonar al momento de suscribir el acta de
adjudicación conjuntamente con el sellados de ley 1,2 %. Integración de saldo de precio: deberá depositarse dentro del
término de cinco días de aprobado el remate (Art. 585 CPCC) en la cuenta judicial de autos, el depósito a realizarse deberá
contener además el saldo de precio de subasta. En caso de pujar en comisión, deberá individualizar a su comi tente,
debiendo ambos estar previamente inscriptos en el R SJD (Art. 582 CPCC, Art. 21 3er. Parrafo. Ac. 3604). Déjase
establecido que no será admitida la cesión del acta de adjudicación re spectiva (Art. 38 del Ac. 3604/12), ni de los derechos
que mediante el acto de subasta se adquieren. Fíjase la audiencia del día 20 de noviem bre de 2020 a las 11:00 hs. (Arts. 3
y 38 Ac. 3604/12) a los fines de suscribirse el acta de adjudicación pertinente donde será abonada la comisión
correspondiente al Martillero. Deudas : Impuestos, tasas y con tribuciones que pesa sobre el inmueb le objeto de subasta,
ya sean nacionales provinciales o municipales y que surgen de los informes obrantes en autos, será a cargo del adquirente.
Registro Gral. de Subastas Judiciales - Registro Público de Comercio Dptal. Mercedes, sito en calle 23 y 22 PB, (Arts. 6 a
20 de l Ac. 3604/12) T.E. 02324-424352. Informes al m artillero (02345-65-6033.-w.522956.jlbmartjudi@hotmail.com.
Mercedes, 2020.
sep. 30 v. oct. 6
MARIA ROSA GUARINO
POR 3 DÍAS - Juzg. Civ. y Com. Nº 5 Sec. Única Depto Judicial Mar del P lata, calle Brown 2241 Mar del Pl ata. hace saber
que la Martillera Maria Rosa Guarino reg. 3273 Telf. 022 3-5136516, remata rá EL DÍA 03/11/2020 A LAS 10:00 HS.,
Y FINAL IZACIÓN DÍA 17/11/2020 A LAS 10:00 HS., Automotor Dominio MOA 129, marca Volkswagen tipo 02 Sedan 4
Puertas, Modelo 496 Voyage 1.6 GP, motor Volkswagen CFZM37376, chasis Volkswagen 9BWDB45U0DT288594. Al
contado, libre de gravámenes, impuestos, tasas y contribuciones hasta posesión. Los gastos de inscripción y/o cualquier
otro impuesto o erogación que grave la operación será a cargo del adquirente. Base $ 80.000,00. Depósito Garantía 5% $
4.000,oo obligatorio abonarlo antes del acto (72 hs.). Honorarios Martillero 10%, más Aportes Previsionales 10% a cargo
comprador (no forma parte del precio), e n el acto de firma del acta de adjudicación. Los depósitos se realizarán en Bco.
Pcia. de Bs. As. cta. en pesos 854747/7 CBU 01404238-27610285474778. La subasta se realizará conforme a lo dispuesto
por los Arts. 558 y sgtes. del CCPC texto Ley 14238 y Ac. 3604/12 Res. SCBA 2069/12. Visitas al bien día 26/10/2020
de 10 a 11 hs. en la cochera de calle 9 de Julio 3976 de Mar del Plata, siempre que la normativa de eme rgencia sanitaria lo
permita, para el caso que continú e vigente la visita deberá suplirse con fotografía y/o videos que ser án publicitados
mediante el portal de Subastas Electrónicas. Link Videos: https://youtu.be/0-QHWmIg-Ss Se hace saber que los
interesados e n participar de berán ineludiblemente y en forma previa r egistrarse como postores (3 días hábiles an tes del
inicio de la subasta) en el Registro de subastas Judic iales Secc. M. del Plata calle Gascón 2543 (Ac. 3604/12 art.6 al 20) y
realizar el depósito de garantía (5% de la base de subasta), para el caso que resulte comprador en subasta, el depósito en
garantía no se devolverá y será tomada como seña. De no triunfar e n la puja dicho depósito les será devuelto por
transferencia electrónica, salvo que se haya hecho “reserva de postura” será efectivo solo ante una solicitud expresa.
La compra en comisión, deberá indicarse el nombre del c omitente, debiendo ambos encontrarse inscriptos en el Registro de
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Subastas J udiciales. S e prohíbe la cesión o transferencia del boleto y posesión por quien resulta adquirente en la puja.
Dentro del quinto día que apruebe el remate, el comprador deberá depositar el importe del precio, descontando el depósito
de gar antía. A los 10 días hábiles de finalizada la subasta a las 12 hs. se firma el acta de adjudicación en la sede del
Juzgado siempre que la normativa dictada como consecuencia de la situación epidemiológica que exista por COVID 19 lo
permita, donde deberán concurrir el adjudicatario (munido d el formulario de inscripción, comprobante depósito en garantía,
deposito comisión y aportes Martillero, constancia del c ódigo de postor y demás instrumentos que permitan su
individualización como comprador) el Martillero y si así lo desearen las partes. Au tos: “Volkswagen S.A. de Ahorro Para
Fines Determinad os c/ Plan Recambio Consultora S.R.L. s/ Ejecución Prendaria” Expte. Nro. 17060 Mayores informes al
Martillero actuante. Mar del Plata, 28 de setiembre de 202 0.
oct. 1° v. oct. 5
CRISTINA SUSANA JUAREZ
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civ. y Com. 2 de Tres Arroyos, Secretaría Única, Dpto. Jud. Ba. Bca.;
hace saber que la Martillera Cristina S usana Juarez, Col. 122 1 CMBB, designada en Expte. Nro. 39556, “Gonzalez Abel
Antonio s/ Quiebra (Pequeña)”, subastará el 100% del bien inmueble matrícula 37.533 (108), sito en calle Leandro N. Alem
Nº 5 65 de la ciudad de Tres Arroyos, cuya Nomenclatura Catastral es: Circ. II, Secc. A, Manz. 86-f, Parcela 6, PArtida
Inmobiliaria 108-9702. Venta de contado al mejor postor, en el estado material en que se encuentra. Estado de ocupación:
Desocupado. La subasta se llevará a cabo a través del Portal de Suba stas Electrónicas, y COMENZARÁ EL DÍA 16 DE
NOVIEMBRE DE 2020, A LAS 11:00 HS.; FINALIZANDO EL DÍA 01 DE DICIEMBRE DE 2020, A LAS 11:00 HS.; sin
perjuicio de lo previsto en el Art. 42 Ac. 3604/2012. Base: $223.553,33. Las sumas dentro de la s cuales pueden ofrecer los
postores estarán determinadas por un cuadro de tramos de pujas numerados correlativamente, correspondiendo a cada
uno de ello s un monto concreto. La primera oferta será igual a la base. Los tramo s subsiguientes se incrementara n en un
5% de la primera oferta (Art. 31, 32 y 33 Ac. 3604/2012). Depós ito en garantía: Todo oferente que haya cumplido con la
inscripción general como postor en el RGSJ y desee participar en esta subasta en pa rticular, deberá efectivizar un depós ito
en garantía del 5% de la base, o sea $11.177,66, monto que no será gravado por impuesto o tasa alguna, con una
antelación mínima de 3 días hábiles al comienzo de la subasta; en la cuenta judicial en Banco Prov incia Nro. 6205-
5117372, CBU 0140334127620551173726. Visita al inmueble: día 4 de noviembre de 2020 de 10:30 hs. a 11:00 hs. Acta
por secretaría: Conforme lo normado por el Art. 38 Ac. 3604/2012, a efectos de labrar acta de adjudicación se fija el día 9
de diciembre de 2020, a las 13:00 hs., en cuya audiencia se deberá cumplir con la suscr ipción d el acta de venta,
acreditación del depósito en pesos en la cuenta de autos de la seña del 20% del precio de compra (a depositar en la cuenta
judicial y que no podrá ser integrado con el monto depositado en concepto de depósito en garantía), Asimismo deberá
acreditar el pago del 5% en concepto de comisión de la Martillera con más aportes previsionales, conceptos que deberán
encontrarse cumplidos como requisito al momento de celebrarse el acta de adjudicación pertinente (Art. 71 Ley 10.973), y
denunciar domicilio legal.- El comprador deberá dar cumplimiento a lo normado por el Art. 580 del CPCC, pudiendo optar
por la inscripción directa del dominio conforme lo dispuesto por el Art. 581 del CPCC o designar escribano, en cuyo caso
las erogaciones serán a su exclusivo cargo. El adjudicatario deberá presentarse munido del formulario de inscripción a la
subasta, constancia de código de postor y demás instrum entos que lo individualicen fehacientemente. Integración de saldo
de precio: celebrada el Acta de Adju dicación que ap ruebe el rema te, quedando los asistentes notifi cados en ese mismo
acto, comenzará a correr el plazo estipulado por el Art. 581 del CPCC para que el adjudicatario acredite el
depósito/transferencia de saldo de precio a la cuenta judicial de autos, computándose a cuenta de pago el 5% abonado en
concepto de depósito en garantía, bajo apercibimiento de ser declarado postor remiso. Condiciones generales: Se permite
la compra en comisión, debiendo indic arse el nombre del comitente al momento de inscribirse como po stor en la subasta,
debiendo ambos estar previamente inscriptos en el RGSJ (Art. 58 2 CPCC, y Art. 21 3er. Parr. Anex o I, Ac. 3604/2012).-
Deberá ratificarse lo actuado mediante escrito suscripto por ambas partes (comisionista y comitente) en el plazo de cinco
días de aprobado el remate. En su defecto, se lo tendrá al comisionista por adjudicatario definitivo. Permite cesión acta
adjudicación. Para participar, los postores deberán encon trarse registrados en el Registro de Subastas Judiciales, como
usuarios del sistema desde el portal http://subasta s.scba.gov.ar y luego presentar la documentación requerida en
cualquiera de las seccionales provinciales del RGSJ de la SCBA. Luego deberá in scribirse a esta subasta en particular,
acreditando garantía mediante depósito judicial en cuenta de autos. La devolución de la garantía se hará a los no
ganadores finalizado el plazo de ofertas en forma directa mediante transferencia a la cuenta personal que hayan
denunciado al registrarse. Mayores informes dirigirse al portal de subastas electrónicas de la p ágina web www.scba.gov.ar
o con la Martillera Interviniente: Cristina Susana Juarez, domicilio constituido O. Duggan Nro. 34 Tres Arro yos, Telef.:
(0291) 6429959; email: martillerojuarez@yahoo.co m.ar. Tres Arroyos, 25 de septiembre de 2020. Dra. Mariana C.
Druetta, Secretaría.
oct. 1° v. oct. 7
Edictos
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secreta ría Única del Departamento de Bahía
Blanca, cita y empla za por diez días a los hered eros de CORNELIA RIGONI DE RICC A a fin de que comparezcan a tomar
la intervención que por derecho pudiere corresponder le con relación al inmueble sito en calle Italia 91 y 93 de Bahía
Blanca, inscripto en la matrícula N° 79.122, nomenclatura catastral: Circ. I, Sec. E, Manzana 381, Parcela 10, Parcela 10,
Partida N° 14.775, t itulares dominiales: Cornelia Rigoni de Ricca y F lora Ricca, bajo apercibimiento de nom brarle Defensor
al de Ausentes en turno del Departamento. Bahía Blanca, 1 3 de marzo de 2019.- Fdo.: Silvia Andrea Bonifazi, Secretaria.
sep. 21 v. oct. 2
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POR 5 DÍAS - La Sra. Juez cargo del Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Mercedes, (B), sito en
calle 27 N° 576, piso 5°, Te: 02324-439134, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a LUIS MARCELO PENAYO,
argentino, instruido, soltero, de 42 años de edad, nacido el 30 de mayo de 1977 en Dorado, Provincia de Misiones, hijo de
Héctor Luis Penayo y de Elvira Bernarda Benítez, de ocupación fabricante de piletas de fibra de vidrio, domiciliado en calle
Enrique Delfino 396 entre Francesita y Rafasi de Pacheco, Tigre (b), titular del D.N.I. 25.775.370, para que dentro del
término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto de la causa N° 4717 que se le sigue por el delito de
amenazas simples, conforme surge de la resolución que a continuación se tr anscribe: ///cedes, 16 de septiembre de
2020. Atento lo informado por Comisaría la Reja De M oreno, a fs.164, cítese por cinco días al encausado Penayo Luis
Marcelo para que comp arezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de se r Declarado Rebelde (Art.
129 del C.P.P.). Notifiquese. Fdo. María Teresa Bomaggi o. Juez en lo Correccional". Secretaría, 18 de septiembre de 2020.
sep. 25 v. oct. 1°
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial
de Lomas de Zamora (sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D ", Banfield, par tido de Lomas de
Zamora, Provincia de Buenos Aires) cita y emplaza a MARTINEZ GERONIMO, poseedor del DNI N° DNI 7954455; nacido
el Fecha de Nacimiento de la Parte en Localidad de Nacimient o, hijo de Nombre y Apellido del Padre y de Nombre y
Apellido de la Mad re, para que en el término d e cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar
a derecho en la causa nro. Identificacion de Causa por Radicación (Registro Interno Nº 8700), caratulada "Martinez
Geronimo s/ Amenazas". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "///mas de Zamora, fecha. En
atención a lo que surge del informe de fs. poner fs. info rme y en razón de ign orarse el domicilio del encartado en autos,
cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco dias, los que se
publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la
Oficina de Boletin Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del e dicto que de no presentarse dentro de los
cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía (Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo)". Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional.
sep. 25 v. oct. 1°
POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Juez titular del Juzgad o de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata,
tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación con la Investigación Penal Preparatoria PP-06-00-030483-20/00 caratulada
"Roberto Martin Jaldin S/ Abuso Sexual Agravado"- a fin de hacerle saber que en la citada causa s e ha resuelto: "///Plata,
22 de septiembre de 2020. No hacer lugar al beneficio de eximición de prisión solicitado en favor de ROBERTO MARTIN
JALDIN, conforme l o expuesto precedentemente. (Art. 23 inc. 2º, 169 y 185 -A Contrario- del C.P.P.).-I Habida cuenta que
de las constancias incorporadas en la causa principal se de sprende que no se ha podido efectivizar la detención de Roberto
Martin Jaldin ni ser hallado en su domicilio real, a los fines de ser notificado de la presente resolución, ordénase la
publicación de edictos por el plazo de cinco días, a cuyo fin líbrese oficio al B oletín Oficial (Art. 129 del C.P.P) Notifíquese.
Fdo: Federico Guillermo Atencio. Juez de Garantias." Atento el estado de las presentes actuaciones, siendo desconocido el
domicilio de Roberto Martin Jald ín, ordénase la notificación por edictos mediante la publ icación en el Boletín Oficial de la
parte resolutiva d el auto de fs. 3/13 por el plazo de cinco días, intimando a los nombrados para que en el plazo de quince
días a partir d e la última publicación comparezcan a la Sede de este Juzgado de Garantías Nº 1 Departamento Judicial La
Plata, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde (Art. 129 del C.P.P). ///Plata, 22 de septiembre de 2020. Autos y Vistos:
Para resolver el pedido de eximición de prisión interpuesto por en favor de Roberto Martin Jaldin, en la I.P.P. Nro. PP- 06-
00-030483-20/00. Y Considerando: Que de las constancias que surgen de la presente investigación penal preparatoria, que
a Roberto Martin Jaldin se le imputa prima facie la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual Agravado por el
Empleo de Arma (Hecho I y Resistencia a la Autoridad en concurso real Daño (Hecho II con arreglo a lo normado por los
Arts. 119 cuarto párrafo inc. d última parte en remisión al tercer párrafo y 239, 55, 184 inc. 1 del Código Penal. Que, en tal
sentido, su situación no se encuentra contemplada en ninguno de los supuestos del Art. 169 del C.P.P. Que a más de lo
que quedase dicho en el apartado que antecede, a juicio del proveyente, existen indicios vehementes de que el encartado
tratara de eludir la acción de la justic ia o entorpecer la investigación, peligros p rocesales que infiero del contenido del
informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia del que se desprende que Roberto Martin Jadín ha sid o
condenado a penas de prisión por la comisión de delitos dolosos y declarado Reincidente, encontrándose su situación
dentro de las previs iones normativas contenidas en el Art. 171 en su remisión al Art. 148 pr imer párrafo del Cod. Proc.
Penal, por lo que no habré de hacer lugar al beneficio impetrado en su favor. Por otra parte corresponde dejar sentado que
en autos se ha librado orden de detención con respecto al nombrado la que debe efectivizarse. Es que tengo para mí que
dicha medida de coerción debe concebirse como una decisión jurisdiccional “in audita parte” tendiente a resguardar la
progresión del proceso, sin su stanciación e irrecurrible únic amente atacable por ilegalida d o arbitrariedad (Arts. 144 “in
fine”, 150 -a contrario sensu-, 151 y 405 del CPP) por lo que debe quedar por fuera del alcance del precepto contenido en
el Art. 431 del rito conforme a su interpretación literal . De otro l ado, la eximición de prisión -a la que consecuentemente no
puede asignársele entidad recursiva- es un instituto previsto para determin ar preventivamente si, conforme a las reglas de
la excarcelación ordinaria re sulta procedente su efectivización (Arts. 169 incisos 1, 2 y 3; 171; 148 y 186 del CPP.).
Entendido esto, n o debe asignarse a s u mera interposición los efectos suspensivos propios de los institutos que abren las
instancias revisoras como así también aceptarse que la apelación contra su denegatoria -com o ocurre con la
excarcelación- debe ser con cedido con efe cto devolutivo. En efecto; aparece de otro modo asistemático que un idéntico
recurso contra una solicitud de eximición de prisión denegada suspenda su ejec ución toda vez que, además, con ello se
convierte a la orden de detención en una decisión de instancia impropia si se atiende a su naturaleza. En otros términos; la
suspensión de la efectivi zación de la orden de detención has ta la pronun ciación del doble conforme, comporta un tácito
traslado lo que a su vez implica una sustanciació n impropia de la esencia mism a de las medidas cautelares. Cabe agregar
que, esta ya instalada creación pretoriana demuestra por sí misma su antojadizo origen al limitar su alcance tan solo a dos
instancias contrariando la letra misma de la manda que desacertadamente se conside ra aplicable (Art. 431 y 450 in fine del
CPP.). Por lo demás, el derecho a la defens a permanece suficientemente resguar dado mediante la acción reglada por los
Arts. 405 y siguientes del catálogo de forma. Por ello: De conformidad con lo señalado, citas legales invocadas y lo
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