Publicaciones de la Sección Oficial de 05 de Enero de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.943
AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 5 DE ENERO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 146
Municipalidades ----------------------------------------------------------------- 146
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 151
Varios ----------------------------------------------------------------- 155
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 158
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 159
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 160
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 160
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 167
Varios ----------------------------------------------------------------- 168
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 183
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 5 DE ENERO DE 2017
PÁGINA 146 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA
Resolución N° 38
Puerto La Plata, 14 de diciembre de 2016.
VISTO el Expediente nro. 0000-000014/16-000 caratulado “Dragado Frente Sitio 4 y Zona
de Maniobras Puerto La Plata”; y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata (Anexo I, Decreto
1596/99), establece, entre otras amplias facultades, la de administración y explotación del
citado complejo portuario;
Que se ha finalizado la obra de reconstrucción de frente de atraque del Sitio 4, cuya
estructura fue dimensionada para permitir el atraque de buque de diseño con las siguien-
tes dimensiones: Eslora 220 m, Manga 33,50m, 60.000TPM;
Que en virtud de ello se hace necesaria la contratación para la tarea de dragado del
mencionado frente y zona de maniobra asociado, que implica una profundización que va
desde los aproximadamente 26 pies actuales a los 30 pies a pie de muelle;
Que los trabajos a realizar comprenden el dragado de apertura a 30 pies (cota -914
mts., cero Puerto La Plata) por delante del frente de Sitio 4-CRSO y su zona de manio-
bras hasta el empalme con la zona de giro en Cuatro bocas, garantizando condiciones de
calado y anchos de solera que permitan un atraque seguro en el frente restaurado;
Que asimismo forma parte de la presente contratación el dragado a 6,50 pies ( cota-
2.00 mts, cero Puerto La Plata) del islote ubicado entre las progresivas km 1,550 y km
1,690 del Canal de Entrada, por delante del frente del Sitio 4 entre la zona de giro de cua-
tro bocas y la escuela naval;
Que el volumen a dragar entre ambas zonas se ha estimado en 88.000 m3;
Que por otra parte se prevé la posibilidad de que Consorcio contrate como “tareas
eventuales” la realización del dragado dentro del polígono ABCDEFG (ZONA I) a -
9,75metros (32 PIES) (cota referida al cero local) por delante del frente de atraque del Sitio
4 –CRSO. El volumen de dragado estimado es 18.750m3. El monto de ejecución de las
tareas eventuales se fija en un quince por ciento (15%) de incremento fijo respecto a la
oferta básica, y el plazo adicional de obra será de 30 días corridos.
Que se fija un plazo de obra de ciento veinte (120) días corridos y un presupuesto ofi-
cial de $ 27.500.000 + IVA;
Que en el Expediente por el cual tramita la presente licitación, se produjeron las inter-
venciones constitucionales y de ley, habiendo dado su dictamen la Asesoría General de
Gobierno a fs. 85; cumplido el informe de la Contaduría General de la Provincia a fs. 94 y
evacuada favorablemente la vista de la Fiscalía de Estado de la Provincia a fs. 177,
habiendo cumplimentado las observaciones respectivas;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA, en ejercicio
de sus legítimas atribuciones (art. 7 inc. “g” Anexo I al Decreto 1596/99); RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación
Pública Nacional para el Dragado Frente Sitio 4 y Zona de Maniobras Cabecera Río
Santiago Oeste- Ensenada, con sus respectivos Anexos y obrantes en el presente
Expediente nº 0000-000014/16-000. Dicha documentación está compuesta por:
1. La Memoria Descriptiva.
2. El Pliego de Condiciones Legales Generales y Particulares.-
3. Modelo de Contrato.
4. Especificaciones Técnicas Generales y Particulares.-
5. Normas para contratistas o terceros.-
6. Planos
7. Planilla de Oferta.-
8. Presupuesto Oficial.-
Artículo 2: Llamar a Licitación Pública Nacional para la obra referida en el Art. 1, de
conformidad con las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones menciona-
do. Artículo 3: El acto de apertura de los sobres tendrá lugar el día 23 de marzo de 2017
a las 10:00 horas en dependencias del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata.
Artículo 4: Publíquese el llamado a la presente Licitación Pública en el Boletín Oficial
de la Provincia de Buenos Aires por el término de CINCO (5) DÍAS, y en un (1) periódico
de circulación regional, por el término de un (1) día.-
Las publicaciones deberán especificar, como mínimo:
4.1. El Objeto del llamado a licitación, y el plazo de la obra;
4.2. El lugar, horario y plazo en que podrá adquirirse y/o consultarse el Pliego de Bases y
Condiciones;
4.3. El Precio del Pliego de Bases y Condiciones;
4.4. El lugar y plazo de presentación de la Oferta;
4.5. El día, hora y lugar previstos para el acto de apertura de los Sobres.-
Asimismo, se deberá dar difusión al llamado a licitación mediante toda forma que se
considere conveniente, incluido la forma de invitaciones directas y/o publicación en
INTERNET en la página WEB del C.G.P.L.P. , www.puertolaplata.com, por un plazo míni-
mo de 5 días, sin que ello implique precedente alguno para su calificación, ni derecho
adquirido o reconocimiento particular de ninguna especie.
Artículo 5: Regístrese. Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires. Cumplido, archívese.-
Guillermo Celentano, Director;Alejandro Cachile, Director; Alberto Amiel, Director; Claudio Alí,
Director;Marcelo Jaworski, Director; Alejandro Sandez, Director; José María Dodds,Presidente.
C.C. 219.198
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 44/16
La Plata, 27 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente N° 22700-5.216/16 yla Disposición 6.011/02 de la ex Dirección
Provincial de Catastro Territorial y;
CONSIDERANDO:
Que originalmente el Decreto- Ley N° 8.912/77 de ordenamiento territorial y uso del
suelo definió en su articulado que los clubes de campo consistían en complejos recreati-
vos – residenciales, en los que conviven unidades con destino residencial y espacios des-
tinados a la recreación o esparcimiento, entre los que se establecía una indisoluble uni-
dad jurídica y funcional;
Que en la práctica, los mencionados emprendimientos se han desarrollado como un
conjunto de parcelas con destino residencial vinculadas a áreas comunes, en las cuales
estaban emplazadas las construcciones dedicadas a prácticas deportivas y/o sociales;
Que en ese sentido, es dable destacar que cada conjunto inmobiliario se caracterizaba
por adjudicar a cada parcela superficies compatibles con su destino específico: residencial,
barrios náuticos, clubes de chacras etc., pero siempre manteniendo como comunes las áreas
deportivas o de recreación las que resultaban, considerando su destino, de gran magnitud;
Que la metodología a emplear en la determinación del valor de la tierra libre de mejo-
ras, establecida por la Disposición N° 6.011/02 de la Ex Dirección Provincial de Catastro
Territorial, prescribe la aplicación de coeficientes de homogeneización a aplicar a cada
parcela o subparcela, el que relacionará su superficie respecto de la superficie de la par-
cela denominada “prototípica”, por ser la que caracteriza al emprendimiento en función
de su repetitividad y/u otras características pertinentes;
Que en sintonía con las consideraciones precedentes, se confeccionaron tablas de coe-
ficientes de conversión para ajustar las superficies de las distintas parcelas a la parcela pro-
totípica. Los citados coeficientes vinculaban superficies que se encontraban acotadas den-
tro de las que se consideraban aptas para el desarrollo de emprendimientos habitacionales;
Que sin perjuicio de lo expuesto, las disposiciones sobre conjuntos inmobiliarios,
establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación incluyen -además de los clubes
de campo y barrios cerrados- a los que genéricamente se denominan emprendimientos
similares, siendo éstos complejos donde conviven espacios con destino residencial y
áreas destinadas a prácticas deportivas, constituidas como unidades de dominio exclusi-
vo, respondiendo ello a una nueva realidad económica, territorial y habitacional;
Que en este contexto y en consonancia con la situación receptada en el nuevo código
de fondo, resulta oportuno contemplar la existencia de casos en los cuales coexisten áreas
con destino residencial y áreas significativamente mayores destinadas a otros usos (activi-
dades deportivas, recreativas y sociales) de dominio exclusivo, cuya superficie supera los
valores de referencia expresamente consignados en la Tabla I de la Disposición N° 6.011/02,
motivando, a instancias de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, la
necesidad de dejar establecido que en tales casos corresponderá aplicar la progresión
matemática contenida en dicha Tabla, tal como lo prevé la mencionada normativa;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Dejar establecido que para asignar el coeficiente de ajuste del valor uni-
tario básico para superficies mayores a veinte mil metros cuadrados (20.000 m2), de
unidades de dominio exclusivo, se deberá aplicar la progresión matemática contenida en
la Tabla I de la Disposición N° 6.011/02 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
C.C. 219.061
Municipalidades
________________________________________________
MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN
Almirante Brown, 19 de diciembre de 2016.
POR 2 DÍAS - Último aviso: La Municipalidad de Almirante Brown comunica a los titu-
lares , familiares y personas interesadas, que dentro del término de treinta (30) días

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR