Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Junio de 2011, expediente 6.278
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2011 |
Poder Judicial de la Nación La Plata, 28 de junio de 2011.
VISTAS: las presentes actuaciones n° 6278 “S/ Pta. inf. art. 292 y 296
del C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
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Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud de la cuestión de competencia trabada entre los titulares de los Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional N° 2 y N° 1 de Lomas de Zamora.
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Según veremos a continuación, el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z. resolvió declinar la competencia para entender en los expedientes N° 127 y N° 1.356 del Juzgado a su cargo, a favor del Juzgado Federal N° 1 de la misma sede, en virtud de las USO OFICIAL
reglas de conexidad objetiva y subjetiva que ameritaban acumular los expedientes de mención, según el juez declinante, a la causa N° 14.935 del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora.
Adelanto que, a mi juicio, resulta acertada la acumulación de causas propuestas por el Dr. C.A.F.P. en su resolución obrante a fs.
204/206, por lo cual habré de proponer que la investigación de los hechos analizados en las causas de mención quede bajo la égida del titular del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora.
A fin de justificar lo adelantado, conviene realizar una síntesis de los hechos investigados en cada una de las causas de referencia y la manera en que éstas fueron avanzando hasta el estadío en que se encuentran actualmente.
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El día 10 de julio de 2006, el Interventor Titular del Registro de la Propiedad Automotor Seccional N° 3 de Lomas de Z. formuló una denuncia, ante el Juzgado Federal N° 2 de dicha ciudad, a raíz de irregularidades en la presentación ante el mencionado registro de un formulario 08 de transferencia automotor, respecto del vehículo Volkswagen,
modelo Saveiro, dominio UHZ-431, cuya firma de la parte vendedora se encontraba certificada por el escribano O.C.C., con fecha 4 de enero de 2006 (fs. 8/10).
En estas actuaciones, el Dr. F.P. citó a prestar declaración indagatoria a E.R.D.´Arezzo (cónyuge del vendedor o transmitente) y a M. del Rosario Astoreca (compradora del rodado). Ambas imputadas hicieron uso, en la ocasión de presentarse ante el juez, de su derecho a no declarar (v. fs. 63/64 y 111/112 respectivamente), y, posteriormente, el magistrado declaró la falta de mérito de una y otra (fs. 75 y vta. y 115 y vta.).
Las referidas actuaciones llevan el N° 127 del registro interno del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora.
Casi tres años después de la denuncia formulada por el Interventor Titular del Registro de la Propiedad Automotor Seccional N° 3 de Lomas de Z., el Interventor del Registro de la Propiedad Automotor Seccional N°
19 de Capital Federal, formuló, el día 1° de junio de 2009, una denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, a raíz de la presentación de un formulario 08 de transferencia automotor cuyas firmas de los titulares no coincidían con las obrantes en el Legajo B de dicho registro automotor (fs. 143/144 vta.).
Las firmas de la parte vendedora estampadas en este segundo formulario 08, habían sido certificadas, asimismo, por el escribano Osvaldo C.
Cortés, con fecha 3 de abril de 2009.
En el marco de estos obrados, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Dr. D.E.R., citó, a fin de recibirle declaración testimonial, al escribano C., quien, en la ocasión,
reconoció como suyos el sello y firma insertos en la actuación notarial que acompañaba el formulario 08 denunciado (v. fs. 178).
Acto seguido, el Dr. R. declaró la incompetencia del Juzgado a su cargo, en razón del territorio, a favor del magistrado en turno con jurisdicción territorial en la localidad de Lomas de Zamora (fs. 179/180 vta.).
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Las actuaciones iniciadas como consecuencia de la segunda denuncia referida, arribaron al Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora (fs.
182 vta.), donde fueron registradas bajo el N° 1.356.-
Formulado el correspondiente requerimiento de instrucción por parte del representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 184/185 vta.), el Dr.
F.P. dispuso la instrucción respecto a la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 292 y 296 del Código Penal, contra quienes fueran autores o encubridores de los hechos denunciados el día 1° de junio de 2009 por el Interventor del Registro de la Propiedad Automotor Seccional N°
Poder Judicial de la Nación 19 de Capital Federal, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°...
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