Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Junio de 2011, expediente 6.278

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 28 de junio de 2011.

VISTAS: las presentes actuaciones n° 6278 “S/ Pta. inf. art. 292 y 296

del C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud de la cuestión de competencia trabada entre los titulares de los Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional N° 2 y N° 1 de Lomas de Zamora.

  2. Según veremos a continuación, el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z. resolvió declinar la competencia para entender en los expedientes N° 127 y N° 1.356 del Juzgado a su cargo, a favor del Juzgado Federal N° 1 de la misma sede, en virtud de las USO OFICIAL

    reglas de conexidad objetiva y subjetiva que ameritaban acumular los expedientes de mención, según el juez declinante, a la causa N° 14.935 del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora.

    Adelanto que, a mi juicio, resulta acertada la acumulación de causas propuestas por el Dr. C.A.F.P. en su resolución obrante a fs.

    204/206, por lo cual habré de proponer que la investigación de los hechos analizados en las causas de mención quede bajo la égida del titular del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora.

    A fin de justificar lo adelantado, conviene realizar una síntesis de los hechos investigados en cada una de las causas de referencia y la manera en que éstas fueron avanzando hasta el estadío en que se encuentran actualmente.

  3. El día 10 de julio de 2006, el Interventor Titular del Registro de la Propiedad Automotor Seccional N° 3 de Lomas de Z. formuló una denuncia, ante el Juzgado Federal N° 2 de dicha ciudad, a raíz de irregularidades en la presentación ante el mencionado registro de un formulario 08 de transferencia automotor, respecto del vehículo Volkswagen,

    modelo Saveiro, dominio UHZ-431, cuya firma de la parte vendedora se encontraba certificada por el escribano O.C.C., con fecha 4 de enero de 2006 (fs. 8/10).

    En estas actuaciones, el Dr. F.P. citó a prestar declaración indagatoria a E.R.D.´Arezzo (cónyuge del vendedor o transmitente) y a M. del Rosario Astoreca (compradora del rodado). Ambas imputadas hicieron uso, en la ocasión de presentarse ante el juez, de su derecho a no declarar (v. fs. 63/64 y 111/112 respectivamente), y, posteriormente, el magistrado declaró la falta de mérito de una y otra (fs. 75 y vta. y 115 y vta.).

    Las referidas actuaciones llevan el N° 127 del registro interno del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora.

    Casi tres años después de la denuncia formulada por el Interventor Titular del Registro de la Propiedad Automotor Seccional N° 3 de Lomas de Z., el Interventor del Registro de la Propiedad Automotor Seccional N°

    19 de Capital Federal, formuló, el día 1° de junio de 2009, una denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, a raíz de la presentación de un formulario 08 de transferencia automotor cuyas firmas de los titulares no coincidían con las obrantes en el Legajo B de dicho registro automotor (fs. 143/144 vta.).

    Las firmas de la parte vendedora estampadas en este segundo formulario 08, habían sido certificadas, asimismo, por el escribano Osvaldo C.

    Cortés, con fecha 3 de abril de 2009.

    En el marco de estos obrados, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Dr. D.E.R., citó, a fin de recibirle declaración testimonial, al escribano C., quien, en la ocasión,

    reconoció como suyos el sello y firma insertos en la actuación notarial que acompañaba el formulario 08 denunciado (v. fs. 178).

    Acto seguido, el Dr. R. declaró la incompetencia del Juzgado a su cargo, en razón del territorio, a favor del magistrado en turno con jurisdicción territorial en la localidad de Lomas de Zamora (fs. 179/180 vta.).

  4. Las actuaciones iniciadas como consecuencia de la segunda denuncia referida, arribaron al Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora (fs.

    182 vta.), donde fueron registradas bajo el N° 1.356.-

    Formulado el correspondiente requerimiento de instrucción por parte del representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 184/185 vta.), el Dr.

    F.P. dispuso la instrucción respecto a la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 292 y 296 del Código Penal, contra quienes fueran autores o encubridores de los hechos denunciados el día 1° de junio de 2009 por el Interventor del Registro de la Propiedad Automotor Seccional N°

    Poder Judicial de la Nación 19 de Capital Federal, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°...

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