Sentencia de Sec.Gral., 5 de Marzo de 2014, expediente 14/14

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 59 Corrientes, cinco de marzo de dos mil catorce.

Visto: Los autos caratulados: “A., E.O. c/ Dirección General de Aduanas s/ Contencioso Administrativo- Varios”, Expte. N°

22000222/2012, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que a fs. 82 y vta. la actora deduce reposición con apelación en subsidio contra la segunda parte del proveído de fs. 81 –en el que se deniega la solicitud de intimación a la demandada para que presente las copias y documentación para el traslado de la contestación de la demanda, bajo apercibimiento de lo previsto en el segundo párrafo del art. 120 del CPCCN–.

  2. La recurrente alega que lo decidido por el juez a quo vulnera el derecho de defensa en juicio -art. 18 de la CN- considerando que al no presentarse las copias exigidas en el art. 120 de la ley procesal ritual para el traslado de la contestación efectuada por su contraparte en una extensión de siete fojas, no pudo imponerse adecuadamente de su contenido en el tiempo y espacio adecuados tal como lo impone el debido contradictorio.

  3. A fs. 84 se rechaza el remedio directo y se concede -en relación y ambos efectos- la impugnación deducida supletoriamente, disponiéndose la elevación del expediente a esta Alzada previo traslado a la contraria.

  4. A fs. 85 se presenta la apelada manifestando que comparece a aportar copia de la contestación de demanda aún cuando el art. 1176 del CA no lo establece, destacando la especialidad de dicha norma por sobre la ley procesal general.

  5. F. seguido el Juzgado dispone correr vista de lo manifestado a la parte actora; constando al folio 86 vta. el retiro de copias para traslado en seis fojas por la Dra. B.D..

  6. A fs. 87, la accionada contesta el traslado conferido por resolución de fs. 84, aduciendo que la recurrente cuestiona la ausencia de copias de la contestación de demanda siendo que incurrió en idéntica actitud procesal al interponer el recurso de reposición.

    Afirma que el caso de autos se encuentra regido por la ley 22.415 y el art. 1176 del Código Aduanero, no resultando obligatoria la presentación de copias sin perjuicio de lo cual su parte lo hizo en fecha 05/09/13 por lo que no existe gravamen irreparable; invoca el art. 242 del CPCCN.

  7. Al folio 89 comparece la actora con patrocinio letrado de la Sra.

    Defensora Pública Oficial manifestando que se notifica de lo resuelto por I.N. 306/13 y solicitando su elevación a Cámara.

  8. Recibidos los autos...

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