PSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.

Fecha de disposición12 Marzo 2018
Fecha de publicación12 Marzo 2018
SecciónBalances

PSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.

Sociedad: PSA Finance Argentina Compañía Financiera S.A. Casa Matriz: Maipú 942 Piso 20 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires \u2013 Argentina Fecha de vencimiento de la Sociedad: 29/11/2100

Nombres de los Auditores firmantes: Claudio Maldonado y Alberto Vago
Asociaciones Profesionales: KPMG Sociedad Civil y Pistrelli, Henry Martín y Asociados S.R.L.
Informe correspondiente al período cerrado el 31/12/2017 Codigo: 1

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 Y 2016 (Cifras expresadas en miles de pesos) 1. CONSTITUCIÓN Y OPERACIONES DE LA ENTIDAD PSA Finance Argentina Compañía Financiera S.A. (PSA Finance o la Entidad) es una Sociedad Anónima constituida bajo las leyes de la República Argentina. La Entidad fue constituida con fecha 31 de octubre de 2001, e inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2001. El acta constitutiva de dicha fecha estableció como fecha de cierre de su ejercicio social el 31 de diciembre de cada año. Con fecha 21 de febrero de 2002, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación "B" 7134 que autoriza a la misma a operar como entidad financiera a partir del 25 de febrero de 2002. La Entidad tiene como objetivo el otorgamiento de créditos para la adquisición de autos nuevos y usados y la colocación de contratos de leasing, ofrecidos por la red de concesionarios oficiales de Peugeot Citröen Argentina S.A. Por otra parte, el 22 de abril de 2009, la Entidad inició la actividad de captación de depósitos a plazo y, en consecuencia, participa en el Fondo de Garantía de los Depósitos establecido por la Ley 24.485. 2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES INDIVIDUALES DE CIERRE DE EJERCICIO Los estados contables surgen de los libros de contabilidad de la Entidad y han sido preparados de conformidad con las normas dictadas por el BCRA. 2.1. UNIDAD DE MEDIDA De acuerdo con las disposiciones establecidas por el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación "A" 3921 del BCRA la Entidad discontinuó la aplicación del método de reexpresión de estados contables a partir de 1 de marzo de 2003. Las normas contables profesionales argentinas (NCP) requieren la aplicación de la Resolución Técnica N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) (modificada por la Resolución Técnica Nº 39) que establece el reconocimiento contable de los efectos de la inflación, en la medida que se den ciertas características en el entorno económico del país. En el caso en que se torne obligatoria la reexpresión de estados contables en moneda constante, el ajuste deberá practicarse tomando como base la última fecha en la que la Entidad ajustó sus estados contables para reflejar los efectos de la inflación. Al 31 de diciembre de 2017, no se presentan las características definidas por las NCP por lo tanto, los presentes estados contables no han sido reexpresados en moneda constante. 2.2. CRITERIOS DE VALUACIÓN Los principales criterios de valuación seguidos para la preparación de los presentes estados contables se describen a continuación: a) Disponibilidades: Se encuentran expresadas a su valor nominal. b) Préstamos, Otros Créditos por Intermediación Financiera, Créditos Diversos, Depósitos, Otras Obligaciones por Intermediación Financiera y Obligaciones Diversas: Se encuentran expresados a su valor nominal más los intereses devengados, en caso de corresponder, al cierre del ejercicio. c) Devengamiento de intereses: Los intereses fueron devengados sobre la base de su distribución exponencial. d) Contratos de arrendamientos financieros: Se registran por el valor actual de la suma de las cuotas periódicas y el valor residual previamente establecido, calculado según las condiciones pactadas en los contratos de arrendamiento respectivos, aplicando la tasa de interés implícita en ellos. e) Previsiones por riesgo de incobrabilidad: Se constituyeron sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia otorgada por la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores, de las garantías que respaldan las respectivas operaciones y de los flujos de fondos, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación "A" 2950 y complementarias del BCRA. f) Bienes de Uso, Bienes Diversos y Bienes Intangibles: Se valuaron a su costo de adquisición, menos las correspondientes amortizaciones y depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados (Ver vida útil asignada en Anexos F y G). La Entidad considera que el valor registrado de los bienes de uso, diversos e intangibles, considerados por grupo homogéneo de bienes, no excede su valor de utilización económica, estimado en base a la información disponible a la fecha de preparación de los presentes estados contables. g) Operaciones de Permuta de tasas de interés (Swap): Las operaciones de permuta de tasa de interés se registraron al valor que surge de la aplicación del diferencial entre la variación de tasa fija y variable sobre los nocionales residuales al cierre del ejercicio (Ver Nota 9 y Anexo O). h) Impuesto a las Ganancias e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: La Entidad estima el cargo por impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva de cada ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre las mediciones contables de los activos y pasivos y sus bases impositivas. Adicionalmente, determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre de cada ejercicio. Para el caso de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el 20% de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta fue establecido en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1998, por la Ley N° 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. El 19 de diciembre de 2008, a través de la Ley N° 26.426, se prorrogó el Impuesto por el término de un año hasta el 30 de diciembre de 2009. Con fecha 2 de diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.545, que prorrogó el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por el plazo de diez años. Adicionalmente, luego de sucesivas prórrogas, y considerando lo establecido por la Ley N° 27.260 publicada en el Boletín Oficial el 22 de julio de 2016, el mencionado gravamen se encuentra vigente por los ejercicios económicos que finalizan hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Entidad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes. Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, la Entidad determinó cargos por Impuesto a las Ganancias de 107.345 y 141.281, respectivamente, mayores que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, que se imputaron a los resultados de cada ejercicio en el rubro "Impuesto a las Ganancias". En el mes de mayo de 2003, la Entidad presentó la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias por el ejercicio fiscal 2002, el cual ascendió a 3.548 sin hacer aplicación de las disposiciones del Título VI de la ley del mencionado impuesto, referidas al ajuste por inflación. De haberse realizado dicho ajuste, el resultado impositivo hubiera arrojado quebranto. Por entender que, para mantener una relación de razonabilidad con la situación de hecho existente en el período al que se refiere la declaración jurada, hubiera correspondido aplicar el ajuste por inflación anteriormente mencionado, la Entidad inició el 29 de diciembre de 2003, una acción de repetición ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para reclamar el total del impuesto abonado en exceso más los intereses que correspondan. El 17 de mayo de 2007, la AFIP rechazó el pedido de repetición y, ante esta resolución, el 8 de junio de 2007 la Entidad interpuso recurso de reconsideración que fue rechazado por el fisco en los mismos términos el 3 de noviembre de 2008, agotando la instancia administrativa. El 24 de noviembre de 2008 se inició la demanda contenciosa administrativa en primera instancia. En el mismo sentido, la Entidad inició el 9 de noviembre de 2010, el reclamo administrativo previo de repetición ante la AFIP a fin de reclamar la devolución de 3.776 por impuesto a las ganancias, más los intereses que correspondan, por los períodos fiscales 2005, 2006 y 2007, por aplicación del ajuste por inflación impositivo. El 2 de febrero de 2011 la AFIP rechazó el pedido de repetición, procediendo la Entidad, en consecuencia, a interponer demanda contenciosa administrativa en primera instancia con fecha 22 de febrero de 2011. El 31 de julio de 2012, se dictó sentencia haciendo lugar a la repetición por la totalidad del monto reclamado en la demanda más sus intereses. La sentencia fue apelada por la AFIP, concediéndose el recurso y elevado a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por AFIP. El 4 de julio de 2013, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso deducido por el Fisco. El Fisco interpuso recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya procedencia formal fue...

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