Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 003003/2017/CA003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3003/2017/CA3 “P.M. y otros c/OSDE s/sumarísimo de salud”.

Juzgado 2. Secretaría 4.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 340 y fundado a fs. 348/356 vta., contra la sentencia definitiva de fs.

324/328 vta. vta. y los recursos contra la regulación de honorarios interpuestos a fs. 334 y a fs. 340 y oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 369/371, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -en forma parcial- a la demanda interpuesta y condenó a OSDE a brindarle al menor M. la cobertura (al 100%) de las prestaciones de terapia cognitiva conductual, psicopedagogía, acompañante terapéutico domiciliario, psicoterapia familiar y consultas neurológicas y psiquiátricas periódicas con las personas y/o instituciones con las que ello se realiza en la actualidad, en las condiciones y mientras lo prescriba su médico tratante (cfr. 328 y fs. 331). Rechazó la acción respecto de las prestaciones de psicomotricista y esparcimiento deportivo en Club de Amigos. Las costas las impuso a la demandada vencida.

    Contra tal resolución se agravia la accionada quien en lo sustancial se queja por entender que la jueza debió ordenar que las prestaciones sean brindadas con profesionales propios y a todo evento, y para el supuesto en que la accionante continúe en su decisión de atenderse con profesionales ajenos, a un valor de reintegro que debe ser limitado por el valor del plan contratado por los accionantes. Según su postura se ha convertido en una práctica común que los afiliados contraten unilateralmente con profesionales ajenos a la cartilla de la obra social, para luego, y en función del vínculo generado entre paciente y médico, reclamen reintegros a valores que su mandante no está obligada a cubrir. También cuestiona que se la obligue a otorgar la cobertura de acompañante terapéutico pues, según Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #29887141#247553210#20191025130811238 sostiene, la normativa vigente no prevé que deba brindarla en forma obligatoria.

  2. Sentado lo expuesto, es conveniente puntualizar que el menor M., es afiliado a OSDE y padece un trastorno específico del desarrollo del habla y del lenguaje “Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado”

    (cfr. certificado de discapacidad de fs. 1 y certificados médicos de fs. 4/9), por lo cual le fueron prescriptas las prestaciones aquí reclamadas (ver certif.

    médicos citados y de fs. 86/91)

    Asimismo obra en autos el intercambio epistolar habido entre las partes (cfr. fs. 36 y fs. 47/51).

    Sentado lo expuesto, se advierte que la discapacidad certificada por la autoridad sanitaria sitúa al afiliado en el marco jurídico de la ley 24.091 (cfr. certif. de...

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