Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 10 de Junio de 2015, expediente CIV 078975/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 78.975/2007 “PRYTOLUK, J.C. c/B.B., J. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 71.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “PRYTOLUK, Juan Carlos c/

BERARDI BOSANO, J. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., P.B. y V.F.L.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

  1. La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs.

    654/669 desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el codemandado L.P., con costas; desestimó los planteos de falta de legitimación pasiva opuestos por los codemandados B.B. y M., con costas en el orden causado; desestimó las excepciones de pago opuestas por los codemandados B.B. y L.P., con costas; hizo lugar a la demanda promovida por J.C.P. contra J.B.B., J.A.M. y A.L.P., a quienes condenó a pagar al actor la suma de $

    Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA 15.531.- con más sus intereses y las costas; rechazó la reconvención deducida por el codemandado A.L.P., con costas; desestimó los pedidos de sanciones por temeridad y malicia formulados por los codemandados J.A.M. y A.L.P., con costas; y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que se apruebe la liquidación.

    El fallo fue apelado por el codemandado B.B. a fs.

    673, siendo el recurso concedido libremente a fs. 705. Sus agravios fueron expresados a fs. 721/726, de los que corrido el traslado de ley a fs. 729 fueron contestados por el actor a fs. 730/731.

    II.-

    1. A fs. 25/30 se presenta J.C.P. -por su propio derecho- y promueve demanda por indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato contra J.B.B., J.M. y A.L.P., por la suma de $15.531.-

      Refiere ser M.M. de Obra, y que en tal condición fue contratado por los demandados para el reciclaje y construcción de oficinas comerciales y un garaje en el edificio de la calle Costa Rica 4458/64 de esta ciudad; y que el contrato respectivo fue suscripto por el codemandado L.P. en su propio interés, y en el de los restantes demandados - ambos éstos de profesión arquitectos-, mediante el cual le encomendaron la realización de la obra en el mencionado inmueble, en cuya virtud debía el concretar los trabajos de albañilería, herrería y otros anexos, proveyendo los materiales y los operarios necesarios. El costo total de la obra se estipuló en $ 19.000.-

      Dice haber desarrollado el trabajo encomendado respetando todas las condiciones pactadas, sin recibir reclamo alguno, y que la dirección de obra era ejercida indistintamente por los dos arquitectos Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D demandados. Agrega que finalizando el mes de noviembre de 1998 el arquitecto B.B. le manifestó la necesidad de realizar trabajos adicionales que no se encontraban previstos en el contrato original, realizándose un acta de obra en la que se dejó constancia de la existencia de determinados trabajos no culminados. A continuación el mencionado recibió una certificación de obra mediante la cual se notificó la entrega del garaje totalmente terminado, señalándose todos los trabajos adicionales acordados, de los cuales algunos ya se encontraban realizados, que procedió a suscribir dando expresa conformidad con la susodicha certificación y los adicionales encomendados. Es así que continuó realizando la obra hasta que el 15 de diciembre de 1999 en forma totalmente imprevista se le impidió el ingreso al inmueble, procediendo los demandados a notificarle la resolución unilateral del contrato argumentando un supuesto incumplimiento de su parte imputándole la mora en la finalización de la obra, la realización de trabajos en forma defectuosa y la utilización de materiales de calidad distinta de la acordada, además de alegar otras cuestiones como exceso en el costo de los trabajos y faltante de materiales. Descalifica el actor todas esas imputaciones refiriendo intercambio epistolar, y desarrolla los argumentos que justifican su derecho y la decisión de promover la presente acción, aclarando que de la suma que se encontraban obligados a pagar los demandados no fue cancelada en su totalidad. Conforme a ello, de acuerdo con el detalle emergente de la liquidación practicada al efecto, reclama en las presentes actuaciones el pago de las sumas correspondientes a los siguientes conceptos: a) monto adeudado del contrato $ 1.600.-, b) por retención de obra $ 1.900.-, c) por trabajos adicionales $ 12.031.

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    2. Con la presentación de fs. 123/132 complementada con la de fs. 290/299 A.L.P. se presenta a estar a derecho, oponiendo...

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