Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2001, expediente L 70065

PresidentePettigiani-Salas-Hitters-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de julio de 2000 1, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,Hitters,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.065, “Prystupa, A. y otro contra Jacarandá Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. Laboral”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte actora por los rubros rechazados y a la demandada por los admitidos.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de la causa -en lo que interesa- hizo lugar a la demanda promovida por los actores de autos contra “Jacarandá Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A.”, en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso y por antigüedad.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia infracción de los arts. 208, 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “d”, 47 y 63 de la ley 11.653; 34 inc. “d”, 163 inc. 6º y 375 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina legal que cita.

    Alega el recurrente que el tribunal de grado transgredió el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y su doctrina legal al tomar como mejor remuneración normal y habitual para el cálculo de la indemnización por antigüedad el salario del mes de julio de 1994, en el cual se registró un hecho extraordinario que produjo por única vez la percepción por parte de los actores de una comisión muy superior al salario percibido en forma normal y habitual; razón por la cual -agrega- corresponde efectuar el promedio de las comisiones del último semestre; por aplicación analógica del art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Sostiene el apelante que también se vulneró en el fallo el art. 232 del mismo cuerpo legal y la doctrina sentada al respecto por este Tribunal en tanto la indemnización sustitutiva de preaviso debe liquidarse de conformidad a la...

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