Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Agosto de 2017, expediente COM 023496/2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 23496/2013/CA1 PRYSMIAN ENERGIA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA S.A. c/ ISOLUX CORSAN ARGENTINA S.A. s/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el recurso interpuesto en fs. 89/92 contra la regulación de honorarios de fs. 84.

  2. Debe comenzar por señalarse que, aunque anteriormente se sostuvo que la retribución del mediador debe calcularse con las normas vigentes a la fecha de realización de la mediación, un nuevo estudio de la cuestión, a la luz de las razones que infra se explicitan, conduce a modificar ese temperamento (esta Sala, 14.12.16, “D.P., M.C. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario”).

En efecto, es que no cabe perder de vista que, como principio, las leyes que organizan el procedimiento son de aplicación inmediata a las causas en trámite a condición de que no se afecten actos procesales cumplidos con arreglo a la normativa anterior (Fallos, 310:1924; 315:839; 316:1793; 316:1881; y 324:2248, entre muchos otros), carácter que revisten las normas relativas a honorarios que no han sido definitivamente fijados; y que esa interpretación, por otra parte, es la única que guarda congruencia con lo previsto en materia de derecho transitorio en el arancel de abogados y procuradores (arg. art. 63, ley 21.839).

Fecha de firma: 29/08/2017 Por tanto, y destacando que, por motivos análogos, las restantes Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23070436#186875882#20170829091633199 Salas de esta Cámara coinciden en que no cabe utilizar en estos casos el...

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