Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Junio de 2022, expediente CAF 016906/2021/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Causa nº 16906/2021 “PRUYAS, X.A. c/
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - LEY 24521 s/AMPARO POR
MORA” Juzg. 8
Buenos Aires, 16 de junio de 2022.- GC/JRP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la jueza de primera instancia admitió la acción de amparo por mora y ordenó a la Universidad de Buenos Aires que en el plazo de 30 días hábiles proceda a resolver la solicitud de emisión del título efectuada por la señora X.A.P. (pronunciamiento del 10 de marzo de 2022).
Para así decidir expuso que de las constancias obrantes en autos surgen diferentes giros entre dependencias de la Facultad, los cuales resultan “actos preparatorios” necesarios para poder expedir el título universitario de grado que pretende la accionante, lo cual, más allá de lo avanzado que se encuentra el trámite, aún no ha ocurrido.
Y distribuyó las costas en el orden causado con sustento en que “la magnitud de una casa de estudios como la Universidad de Buenos Aires”
y “…el exiguo plazo de 120 días corridos…conspira en cierta forma con la rigurosidad necesaria para poder otorgar correcta y responsablemente los títulos universitarios”.
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Que ambas partes apelaron la sentencia y expresaron agravios que fueron contestados (confr. escritos del 11, 29 y 31 de marzo).
La parte demandada dijo que la actora dio inicio a la solicitud de expedición de título sin haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la norma que regula el trámite pertinente.
Sostuvo que la Facultad de Ciencias Sociales había notificado a la actora mediante el sistema de trámites a distancia (TAD) que debía adjuntar el título legalizado por la Dirección General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires y que dicho requerimiento fue cumplido el Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
7 de febrero de 2022, por lo que no se cumplieron los 120 días de corridos establecidos por la ley 24.521.
Solicitó que se revoque la sentencia apelada y que se impongan las costas del proceso a la parte actora.
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Que la parte actora se quejó de la distribución de las costas.
En síntesis, adujo que a pesar de haberse hecho lugar a la demanda, la jueza se apartó del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto establece que las costas se impondrán a la parte...
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