Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Marzo de 2021, expediente CIV 020000/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Pruñonosa, G.H.c.N., J.D. y otros s/ daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les o Muerte)

, E.. N°20.000/2014.

Juzgado 109.

En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2021, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Pruñonosa, Gastón Humerto c/

Nuñez, J.D. y otros s/ daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les o Muerte)” E.. N°20.000/2014 y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia dictada con fecha 18 de diciembre de 2019, en la que se rechazó la demanda promovida por G.H.P. y H.D. De Cataldo contra J.D.N., V.A.D. y Paraná S.A. de Seguros, con costas, apelaron los actores.

El día 9 de noviembre de 2020 expresaron agravios los actores, cuyo traslado no fue contestado. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios Los actores cuestionan en su pieza recursiva el rechazo de demanda el que, según sostienen, es consecuencia de la falta de valoración de la prueba producida en autos.

Indican que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, el demandado no emprendió el cruce con precaución. Señalan que en un accidente ocurrido en una intersección de dos avenidas y con un semáforo sin funcionar el punto de impacto pasa a ser secundario. Afirman que el lugar del impacto se debió a que los actores “derraparon con su motocicleta algunos metros con los frenos oprimidos”.

Critican la sentencia dictada por considerarla arbitraria siendo que, según señalan, solo se analizó la prioridad de paso “admitiendo la excepción de que ambos vehículos no llegan en forma Fecha de firma: 02/03/2021

Alta en sistema: 03/03/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

simultánea, tomando microsegundos de diferencia derivados de la frenada de la motocicleta”.

III) Responsabilidad Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68,

p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo, la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C.,

A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p.

101).

Conforme la doctrina plenaria del fuero in re “V.,

E.F. c/ El Puente S.A.T y otro; s/ Daños y perjuicios.

Accidente de tránsito” se ha establecido que “La responsabilidad del...

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