Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Noviembre de 2019, expediente CNT 036908/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 36.908/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83706 AUTOS: “PRUMAR, M.A. Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARTIOS” (JUZG. Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de noviembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I- Contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada a fs.

206/217, se alza la parte demandada conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs. 218/222, replicado por la contraparte a fs. 237/239 vta. Asimismo a fs.

224, los D.. L.H.F. y H.A.B., apelaron sus honorarios por considerarlos bajos.

II- El señor juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión de los actores al declarar la inconstitucionalidad de las cláusulas convencionales que dispusieron el carácter no remuneratorio de los conceptos abonados como “Compensación Tarifa Telefónica” (art. 68, CCT 576/03 “E”) y “compensación por Viáticos” (68, citado convenio) y consecuentemente admitió las diferencias salariales reclamadas por la no inclusión de esos rubros en el cálculo del SAC, de la bonificación por vacaciones y de las horas extras.

III- La parte demandada cuestiona esa decisión insistiendo en que los acuerdos salariales celebrados entre Foetra y Telecom fueron debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo, y la parte actora no ha impugnado ni objetando los mismos oportunamente por la vía administrativa.

Analizadas las constancias de la causa, estimo que deberá confirmarse la decisión recurrida en la medida que declara la inconstitucionalidad de las cláusulas convencionales que dispusieron el carácter no remuneratorio de las sumas abonadas en concepto de “Compensación Tarifa Telefónica” y “compensación por Viáticos” y la procedencia de las diferencias salariales que se mandan a pagar.

En efecto, la declaración de que las sumas abonadas por el empleador como consecuencia de la prestación de servicios tuvieran la naturaleza de “no remunerativa” contraviene el expreso precepto del artículo 103 RCT.

Para resolver la cuestión planteada debe partirse de la definición de remuneración que dan los artículos 1 y 4 del convenio 95 OIT. La norma del artículo 1 establece:

Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en...

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