De la prueba

Páginas186-230
AutorMarianela Fuentes,Leandra Jimena García,Juan Manuel Nieto
186 FUENTES - GARCÍA - NIETO
Además, debe ser resuelta en la sentencia por el Juez de Con-
ciliación y del Trabajo (art. 83 quarter ib.), todo lo cual delimita
la oportunidad y la competencia al respecto. Como puede
colegirse del juego armónico de estas reglas, la prescripción se
invoca y se declara en juicio». TSJ, Sala Laboral, «Valenzuela
Juan Carlos c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba
(Secretaría General de la Gobernación) - Ordinario - Incapaci-
dad - Recurso de casación», Sentencia 180/2023.
TÍTULO IV
DE LA PRUEBA
Inversión de la carga de la prueba
Artículo 39.- Corresponderá al empleador la prueba con-
traria a las afirmaciones del trabajador cuando:
1. El trabajador reclame el cumplimiento de obligaciones
impuestas por la ley o las convenciones de trabajo o lau-
dos con fuerza de tales.
2. Exista obligación de llevar libros, registros, planillas
especiales u otra documentación laboral o la que no sien-
do obligatoria de llevar por el empleador y, a requerimien-
to judicial no se la exhiba, o resulte que no reúnen las
condiciones legales o reglamentarias o el reclamo verse so-
bre rubros o montos que deben constar u obtenerse de los
mismos.
3. Se cuestione el monto de retribuciones establecidas por
la ley, Convención Colectiva de Trabajo, o acuerdo de par-
tes, salvo que éstas hubiesen convenido una suma superior
a la impuesta por la ley o Convención Colectiva.
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
La norma consagra la inversión de la carga de la prueba, la
que opera en los supuestos allí descriptos. Resulta una excep-
ción a la clásica máxima procesal de que la obligación de acre-
ditar los hechos que se alegan incumbe al que los afirma. En
materia laboral, tal disposición encuentra justificativo en el
principio tutelar (Cfr. art. 14 bis, CN).
ART. 39
CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO - LEY 7987 187
En el procedimiento laboral común, la prueba se encuen-
tra regulada principalmente en los art. 39 a 44 del CPT, y en
forma supletoria por las disposiciones de los arts. 198 a 324
del CPCC, estas últimas normas deben ser aplicadas previo
examen de compatibilidad y adaptando su contenido a los
principios del derecho del trabajo, tanto en su aspecto proce-
sal como sustancial.
Normas vinculadas
«Artículo 1735 CCCN.- Facultades judiciales. No obstante, el
juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de
haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las
partes se halla en mejor situación para aportarla. Si el juez lo
considera pertinente, durante el proceso debe comunicar a las
partes que aplicará este criterio, de modo de permitir a los
litigantes ofrecer y producir los elementos de convicción que
hagan a su defensa».
«Artículo 1729 CCCN.- Hecho del damnificado. La responsa-
bilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del
hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que
la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de
su dolo o de cualquier otra circunstancia especial».
«Artículo 1742 CCCN.- Atenuación de la responsabilidad. El
juez, al fijar la indemnización, puede atenuarla si es equitativo
en función del patrimonio del deudor, la situación personal de
la víctima y las circunstancias del hecho. Esta facultad no es
aplicable en caso de dolo del responsable».
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
«Artículo 198 CPCC.- Apertura. El tribunal deberá, de oficio
o a petición de parte, abrir a prueba la causa siempre que se
alegaren hechos acerca de los cuales no hubiere conformidad
entre las partes. La resolución que admita la apertura a prue-
ba o el despacho de diligencias probatorias no será apelable».
«Artículo 199 CPCC.- Pronunciamiento sobre pertinencia.
Serán inadmisibles las pruebas que sean manifiestamente im-
procedentes, inconducentes, meramente dilatorias o estuvie-
ren prohibidas por la ley. El tribunal podrá pronunciarse sobre
ART. 39
188 FUENTES - GARCÍA - NIETO
la pertinencia y conducencia de la prueba ofrecida por las par-
tes».
«Artículo 200 CPCC.- Libertad probatoria. Los interesados
podrán ofrecer prueba sobre todos los hechos que creyeran
convenir a su derecho».
«Artículo 201 CPCC.- Prueba inadmisible. No obstante la
disposición anterior, la prueba del actor o del demandado será
inadmisible si versare, la del primero, sobre hechos que impli-
quen cambios de la acción entablada, y la del segundo, sobre
excepciones no deducidas en la contestación».
«Artículo 202 CPCC.- Otras pruebas admisibles. Cuando se
ofreciere un medio de prueba idóneo y pertinente no prevista
de modo expreso por la ley, el tribunal establecerá la forma
de diligenciarlo, usando el procedimiento determinado para
otras pruebas que fueren analógicamente aplicables».
«Artículo 203 CPCC.- Hechos nuevos. Si después de los es-
critos de demanda y contestación ocurriere algún hecho de
influencia notoria en la decisión del pleito, o hubiera llegado a
noticia de las partes alguno anterior de análoga importancia y
del cual juren no haber tenido antes conocimientos, las partes
podrán alegarlo dentro de los tres primeros días de la apertu-
ra a prueba, articulándolo por escrito».
«Artículo 204 CPCC.- Trámite de ampliación. Del escrito de
ampliación se dará vista a la parte contraria para que, dentro
del plazo falta de tres días, confiese a niegue los hechos alega-
dos o proponga otros en la misma forma que aclaren o desvir-
túen los articulados en dicho escrito».
«Artículo 205 CPCC.- Publicidad. Todas las actuaciones de
prueba se verificarán en audiencia pública, a no ser que cir-
cunstancias especiales exijan su reserva».
«Artículo 206 CPCC.- Recepción. Los tribunales recibirán
personalmente la prueba que haya de producirse en el lugar
del juicio; en caso diverso, darán comisión para el efecto al tri-
bunal que corresponda, librando los oficios o exhortos necesa-
rios, con las instrucciones del caso si la comisión se diera a
jueces de paz.
Cuando cualesquiera de las partes lo pidiere y proveyere
los medios para ello, el tribunal se constituirá en el lugar don-
de se encuentren las cosas objeto de la acción, o en la pobla-
ción más cercana, según el caso, para la producción de las
ART. 39

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex