Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 21 de Octubre de 2013, expediente 39332/2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones Sala VIII

Expediente Nº39.332/2009

SENTENCIA Nº 39823 JUZGADO Nº13

AUTOS: “V.P. c. FRIGORÍFICO MORENO S.A. Y

OTROS s. ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda,

    entablada por accidente laboral con fundamento en el derecho civil. Ello suscita la queja de las partes actora; demandada Agroflex S.A. y aseguradora QBE A.R.T., a tenor de los memoriales presentados a fs. 399/400; 376/378 y 386/397 respectivamente,

    los que fueron contestados a fs. 401y 419 –por la actora- y 420/421 –por QBE A.R.T.

    S.A.- Por su parte, el perito contador hace lo propio por cuanto entiende que los honorarios regulados a su favor son escasos.

  2. En primer lugar cabe hacer referencia al recurso de la empleadora,

    el cual, entiendo, se encuentra prácticamente desierto tanto en lo que se refiere a la congruencia de la condena en cuanto a la antigüedad, como a la valoración de la prueba.

    En efecto, no se advierte en el mismo, crítica concreta alguna referida a los fundamentos expuestos por la señora juez de primera instancia para fundar su decisión, sin siquiera hacer puntual referencia sobre qué pruebas no se basó o debió

    basarse la sentencia impugnada, y cómo ello habría influido en el resultado del pleito, poniendo de resalto que en las argumentaciones no establece si la queja es respecto de los rubros por accidente o por antigüedad.

    En virtud de ello, el recurso debe ser rechazado.

  3. En relación a los agravios de la aseguradora, incumbe mencionar que, tal como señalare la juez a quo, no obran en el expediente constancias que acrediten las medidas de seguridad adoptadas por ésta a fin de prever el evento dañoso. No obstante ello, no es menos cierto que el actor, en su escrito inicial, imputa la pérdida del dedo pulgar de su pie derecho –causante del porcentaje de incapacidad reclamado- a la mala atención médica recibida por el galeno de la empresa.

    Una atención adecuada, a tiempo, conteste con la enfermedad de base del actor,

    hubiera permitido un desenlace distinto. En este punto, es dable destacar que ni la...

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