Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Febrero de 2019, expediente COM 025140/2014/CA003

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. c/ ENERCIN INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 25140/2014/CA3 Juzgado N°17 Secretaría N°34 Buenos Aires, 05 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 284/9 que declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

    El memorial obra a fs. 293/302 y fue contestado a fs. 304/11.

    Observa la recurrente la conducta de la parte contraria que, habiendo denunciado el fallecimiento de la codemandada P. no instó la citación de los herederos ni denunció sus datos, actitud que consideró contraria a la buena fe y al deber de colaboración que deben prestar las partes en el proceso.

    Cuestiona que se haya reconocido aptitud a la expresión formulada, en los términos del art. 315 CPCC, por la acusante de la caducidad de la instancia.

  2. El letrado apoderado de la demandada Enercin Ingeniería y Construcciones SA denunció el fallecimiento de la codemandada Blanca Pugliese a fs. 248.

    No obstante esa denuncia, el magistrado de grado fijó audiencia a los fines previstos por el art. 360 CPCC (fs. 258/9).

    A requerimiento de la demandada, la decisión fue dejada sin efecto y, como consecuencia del denunciado fallecimiento, se suspendió la tramitación de las presentes actuaciones y se dispuso la citación de los herederos de Blanca Pugliese (fs. 261/3).

    Tal pronunciamiento mereció la aclaratoria de fs. 267/8, dictada el 9 de marzo de 2018.

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), GENERALES S.A. c/ ENERCIN INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS 25140/2014 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23815302#225865713#20190205110301752 Desde esa actuación a la fecha de acuse de la caducidad de la instancia, formulado por la demandada sin consentir actuación alguna de la parte actora, transcurrió el plazo previsto en el art. 310 inc. 1° CPCC, por lo que se adelanta el rechazo del recurso de apelación deducido por la accionante.

  3. En efecto: la caducidad de instancia reconoce como fundamento el abandono, por parte del interesado, del impulso del proceso, importando esa exteriorización una presunción de desinterés que torna aplicable este instituto cuya finalidad es evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales (cfr...

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