Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Agosto de 2016, expediente COM 035344/2010/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. c/ ARBALLO GERMAN ABEL Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 35344/2010/CA2 Juzgado N° 19 Secretaría N° 38 Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Viene apelada por el adquirente en subasta la providencia de fs.

486/487, mantenida a fs. 492/498, en cuanto desestimó el pedido de intimación a desocupar el inmueble subastado.

El memorial luce a fs. 490/491.

A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

De las constancias de autos surge que el inmueble se encontraba ocupado al tiempo de subastarse; así lo verificó el martillero actuante y fue consignado en los edictos.

El recurrente adquirió en la subasta llevada a cabo en autos, el 50% indiviso del inmueble que fuera de titularidad de la codemandada A.M.D., siendo el 50% restante de la condómina M.B.M..

Esta última ocupa, junto con su familia, una de las dos casas construidas en el inmueble en cuestión, mientras que en la restante habita la Sra.

  1. junto con sus hijos (v. constatación de fs. 430/438).

    Ese dato no es desconocido por el recurrente quien, precisamente, pretende la desocupación de la casa construida en el fondo del lote que se encuentra habitado por una persona que no invocó título alguno que justifique la ocupación.

    Con independencia de los alcances que corresponde otorgar a las previsiones del art. 589 CPCC, en cuanto a la denunciada ilegitimidad de la Fecha de firma: 11/08/2016 PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. c/ ARBALLO GERMAN ABEL Y OTRO s/ORDINARIO Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZN° 35344/2010 Expediente DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22966155#157862252#20160811100044757 ocupación, lo cierto es que la pretensión resulta improcedente dado que sobre el inmueble subastado se asientan dos construcciones que constituyen la vivienda de dos familias y la partición sugerida por el recurrente no se refleja en el título de dominio del inmueble que adquirió en proporción indivisa.

    En tales condiciones, la intimación solicitada bajo apercibimiento de lanzamiento no puede ser admitida, puesto que no es posible en el marco de este juicio perseguir la desocupación forzada del inmueble ni de una de las viviendas como lo pretende el recurrente.

    En virtud de...

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