Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Septiembre de 2013, expediente 63058/2009

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación JMB.

J.. 5 - Sec. 9

063058/2009

PROYECTOS TECNOLÓGICOS S.A. C/ DAL LAGO MASSIMO S/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la parte actora, en subsidio, y el ejecutado, la decisión de fs. 372/375 -mantenida a fs. 337- en la que se rechazaron las excepciones que opuso este último y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago al acreedor de la suma de u$s 800.000, debidamente convertida a pesos a la cotización establecida por el decreto 214/02 (u$s 1= $

    1 más CER o CVS, según corresponda), con intereses -tasa activa BNA- desde la mora acaecida el 01.7.09 y las costas del proceso.-

    Los fundamentos del recurso de la accionante -quien se opuso al valor de conversión expuesto en la sentencia- obran desarrollados a fs. 376

    siendo contestados a fs.386/387.-

    El memorial del ejecutado luce glosado en fs. 415/420 y fue respondido por su contraria a fs. 422/423.-

  2. ) Siguiendo un debido orden metodológico habrá de abordarse primeramente la materia recursiva propuesta por la parte demandada. Esta última parte adujo en primer término, la existencia de "irregularidades procesales" ocurridas con anterioridad al dictado de la sentencia de trance y remate que conllevarían su nulificación al encontrarse afectado su derecho de defensa y el debido proceso.-

    Expuso, por otra parte, sus discrepancias con las conclusiones del juzgador al rechazar sus defensas y ordenar el proceso de la ejecución en su contra. Señaló que cupo abordar la defensa causal sustentada en la inexistencia de la deuda produciéndose, en consecuencia, las probanzas ofrecidas a ese fin (pericial contable, caligráfica y testimonial) y que la excepción de inhabilidad de título que impetró debió ser admitida, por cuanto dos (2) de los tres (3)

    documentos base de este pleito, carecían del lugar de creación y, respecto del restante título (el del 23.12.98), no pudo en verdad ser creado por su parte dado que por entonces se encontraba radicado en Italia desde julio de 1.997.-

  3. ) Petición nulificatoria introducida por el ejecutado.-

    Este planteo fue centrado en una serie de vicios procedimentales que afectarían la validez de la sentencia dictada en autos.-

    Pues bien, de las constancias con que se cuenta en autos se advierte que el ejecutado, a fs. 215/222, introdujo una defensa causal y, en subsidio, la excepción de inhabilidad de título. A su turno, la parte actora solicitó el rechazo de dichas defensas -ver fs.364/367- y, acto seguido, el juzgado de grado puso la causa a resolver con fecha 03.08.12 (véase providencia de fs. 368). A fs. 369 el a quo ordenó, previo a todo, la producción de la prueba pericial caligráfica ofrecida por la ejecutada y a consecuencia de ello dejó sin efecto el decreto de fs. 368.-

    Dicha apertura a prueba fue objeto de un recurso de revocatoria con apelación subsidiaria del ejecutante -ver fs. 370- que no fue provisto por el tribunal de grado. En igual situación obra una presentación del demandado -

    ver fs. 371-, en la que requería, por un lado, la suspensión de términos por no haber podido tomar vista de la documentación de fs. 229/361 -reservada según nota de fs. 363 y que se tiene a la vista en este acto- y, por otro, una aclaratoria para que, en todo caso, se fijara el plazo para concretar el peritaje ordenado a fs. 369.-

    Luego el a quo dictó sentencia a fs. 372/375, omitiendo proveer los escritos antedichos y, sin referirse en concreto al decreto de apertura a prueba, expuso que no estaban dadas las condiciones para receptar probanza alguna pues la argumentación defensiva del ejecutado importó, en realidad, un supuesto de abuso de firma en blanco (véase fs. 374 párr. 2do).-

    Así las cosas, no puede soslayarse que el juzgado incurrió en claras incongruencias y en una seria desatención en la secuencia procedimental...

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