Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Octubre de 2017, expediente CCF 007236/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.236/2010/CA1 “Proyecto Salud S.R.L. c/ Obra Social de Choferes de Camiones y otro s/ cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Proyecto Salud S.R.L. c/ Obra Social de Choferes de Camiones y otro s/

cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo al orden de sorteo, el doctor R.G.R. dijo:

  1. Proyecto Salud S.A. inicia las presentes actuaciones con el fin de obtener de parte de la Obra Social de Choferes de Camiones (“OSCHOCA”) y de IARAI S.A. el pago de diversas facturas que reclama como contraprestación de servicios médicos realizados en favor de afiliados de la obra social referida (fs.

    306/322vta. y ampliación de fs. 345/348).

    La actora es una empresa dedicada a la prestación de servicios médicos de internación domiciliaria y en dicha calidad –en noviembre de 2001- se vinculó contractualmente con OSCHOCA, la cual le derivaba el tratamiento de sus afiliados. A partir del año 2006, dicha derivación también se comenzó a realizar con la intermediación de IARAI S.A., empresa que administra y explota los sanatorios y consultorios de titularidad de la obra social. Es en virtud de la prestación de dichos servicios que la actora emitió las facturas cuyo pago aquí reclama, algunas de las cuales están dirigidas sólo a OSCHOCA, mientras que otras son reclamadas a ambas codemandadas, en virtud del rol de gerenciadora de la obra social desempeñado por IARAI S.A. (ver documental de fs. 1/303, 326/337, 340/343; peritaje contable de fs. 671/695).

    El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Obra Social de Choferes de Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16016451#191792298#20171101105932512 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Camiones y a IARAI S.A. al pago de la suma que surgiese de la liquidación a practicarse de acuerdo a las pautas que indicó, con más sus intereses y las costas del juicio (fs. 1160/1166).

    Contra dicho pronunciamiento, se alzaron todas las partes (ver recursos de fs. 1170, 1175 y 1180, y autos de concesión de fs.

    1171, 1176 y 1181). La actora expresó agravios a fs. 1190/1195vta., los que no fueron contestados. A su turno, OSCHOCA e IARAI S.A.

    hicieron lo propio a fs. 1196/1199 y 1200/1207, respectivamente, lo que mereció la réplica de la actora de fs. 1209/1214.

    Los agravios de las partes pueden ser sintetizados de la siguiente manera. Proyecto Salud S.R.L. se agravia por el rechazo de diversas facturas que componían el reclamo original. Por su parte, OSCHOCA cuestiona la sentencia en tres aspectos: a) el sentenciante condenó a su parte al pago de las facturas, sin argumentación válida y sin haber analizado las pruebas y cuestiones agregadas a la causa (fs.

    1196/1197vta., punto 1); b) el art. 474 del Código de Comercio derogado sólo es aplicable a la compraventa y no a otras relaciones comerciales y contractuales (fs. 1197vta., punto 2); y c) se extendió a su parte la condena respecto de la facturación de IARAI S.A. (fs.

    1197vta./1199, punto 3). Finalmente, IARAI S.A. sostiene que: a) la sentencia es arbitraria (fs. 1200/1202vta., primer agravio); b) su parte no aceptó las facturas reclamadas (fs. 1202vta./1206, segundo agravio); y c) las costas deben distribuirse de acuerdo al éxito de la pretensión de la actora (fs. 1206/vta., tercer agravio).

  2. Comenzaré con el tratamiento de los agravios de OSCHOCA, aclarando previamente que los jueces no están obligados a tratar todas y cada una de las argumentaciones desarrolladas por las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 262:222; 278:271; 291:390; 308:584, entre otros).

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16016451#191792298#20171101105932512 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    1. En punto al primer agravio (fs. 1196/1197vta., punto 1), la recurrente alega que se encuentran cuestionados los servicios prestados por la actora y la calificación de su personal. Cita para ello la causa penal agregada a los presentes actuados.

      Ahora bien, en la resolución que luce a fs. 1112/1113, el a quo consideró que la conclusión a la que se arribe en la causa penal en torno a la falsificación de los diplomas y consecuente usurpación de títulos no tiene incidencia en estas actuaciones, pues más allá de la eventual comisión de esos ilícitos, las facturas aquí reclamadas se corresponden con tareas efectivamente desempeñadas. También consideró el sentenciante que debía determinarse si los servicios fueron facturados con base en el arancel...

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