Proyecto de Modificación del CCCN

Páginas209-210
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2. PROYECTO DE MODIFICACIÓN CCCN
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN SOBRE ACCIÓN DE REDUCCIÓN EN DONACIONES A HE-
REDEROS FORZOSOS - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.-
Artículo 1ero. Modifícanse los artículos 2386, 2457, 2458 y 2459 del Nue-
vo Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, que quedarán redacta-
dos de la siguiente forma:
Artículo 2386. Donaciones inociosas. La donación hecha a un descen-
diente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más
la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o me-
jora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero.
“Articulo 2457. Derechos reales constituidos por el donatario. La reduc-
ción extingue con relación al legitimario, los derechos reales constituidos
por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada
por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes re-
gistrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de
buena fe y a título oneroso”.
“Artículo 2458. Acción reipersecutoria. Salvo lo dispuesto en el artículo
anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bie-
nes registrables. El donatario y el sub adquirente demandado, en su caso,
pueden desinteresar al legitimario en dinero el perjuicio a la cuota legítima”.
“Artículo 2459. Prescripción adquisitiva. En cualquier caso, la acción de
reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente que
han poseído la cosa donada durante DIEZ (10) años computados desde la
adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará la buena fe
del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”.
Artículo 2do.: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El exclusivo n del régimen establecido en el Código Civil y Comercial de
la Nación acerca de las donaciones a herederos forzosos es el de proteger la
cuota legitima de un heredero frente a la posibilidad lejana, eventual, me-
ramente hipotética, de ser burlado en su derecho por la conducta dolosa

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