PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 53 DE LA LEY 24.241 Y S/M (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES), RESPECTO A LOS BENEFICIARIOS DEL DERECHO A PENSION, EN CASO DE MUERTE DEL JUBILADO, BENEFICIARIO DEL RETIRO POR INVALIDEZ O DEL AFILIADO EN ACTIVIDAD.

Fecha de presentación15 Marzo 2017
Número de Iniciativa511/17
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaPereyra , Guillermo Juan
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-511/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1: Sustitúyase el art 53 de la Ley 24.241 y sus
modificatorias por el siguiente texto:
Artículo 53.- En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro
por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los
siguientes parientes del causante:
a) La viuda.
b) El viudo.
c) El integrante de la unión convivencial.
d) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que
no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva,
salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos
hasta los VEINTIUN (21) años de edad, excepto que el hijo mayor de
edad se encuentre trabajando en relación de dependencia o en forma
autónoma y percibiendo un salario mayor al que le correspondería por
el beneficio previsional.
La limitación a la edad establecida en el inciso d) no rige si los
derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la
fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que
cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante
cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la
escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución
importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La
autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para
determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
En el supuesto del inciso c) se requerirá que él o la causante haya
sido soltero, viudo, divorciado, se hallase separado de hecho o
legalmente, o que en el caso de existir una unión convivencial
registrada la misma haya cesado conforme art. 523 del CCC.
Asimismo, se requerirá que el integrante de la unión convivencial
hubiera vivido con el causante en relación afectiva de carácter
singular, público, notorio estable y permanente compartiendo un
proyecto de vida en común.

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