PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 34 Y 34 BIS DE LA LEY 11.723 - PROPIEDAD INTELECTUAL - RESPECTO AL DERECHO DE PROPIEDAD DE LAS OBRAS CINEMATOGRAFICAS.

Fecha de presentación11 Abril 2017
Número de Iniciativa1151/17
ComisiónComisión de legislación general
Autor de la iniciativaCrexell , Carmen Lucila
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-1151/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 34 de la Ley N° 11.723y sus
modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- Para las obras fotográficas la duración del derecho
de propiedad es de cincuenta (50) años a partir de la fecha de la
primera publicación.
Para las obras cinematográficas el derecho de propiedad es de
cincuenta (50) años a partir del fallecimiento del último de los
colaboradores enumerados en el artículo 20 de la presente.
Debe inscribirse sobre la obra fotográfica o cinematográfica la fecha, el
lugar de publicación, el nombre o la marca del autor o editor. El
incumplimiento de este requisito no dará lugar a la acción penal
prevista en esta ley para el caso de reproducción de dichas obras.
Las cesiones totales o parciales de derechos temporales o espaciales
de explotación de películas cinematográficas sólo serán oponibles a
terceros a partir del momento de su inscripción en el Registro Nacional
de Propiedad Intelectual.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 34bisde la Ley N° 11.723y sus
modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 34bis.-Lo dispuesto en el artículo 34 será de aplicación a
las obras fotográficas y cinematográficas que se hayan incorporado al
dominio público sin que haya transcurrido el plazo establecido en el
mismo y sin perjuicio de la utilización lícita realizada de las copias
durante el período en que aquéllas estuvieron incorporadas al dominio
público”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carmen Lucila Crexell.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La presente iniciativa tiene por finalidad adecuar nuestra legislación
interna, en lo referente al alcance temporal de la protección de las
obras fotográficas, a lo dispuesto por el Convenio de Berna para la

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