PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 2º DE LA LEY 24.284 - DEFENSOR DEL PUEBLO -, RESPECTO DE INCORPORAR LAS AUDIENCIAS PUBLICAS.

Fecha de presentación15 Noviembre 2017
Número de Iniciativa4428/17
ComisiónComisión de asuntos constitucionales,Comisión bicameral permanente de defensoría del pueblo solo para conocimiento : 2
Autor de la iniciativaSacnun , María de los Ángeles,Fuentes , Marcelo Jorge,García Larraburu , Silvina Marcela,Mirkin , Beatriz Graciela,Pilatti Vergara , María Inés,Fernández Sagasti , Anabel
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-4428/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1: Sustituyese el artículo 2° de la ley 24.284 de Defensoría del
Pueblo y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 2: Titular. Procedimiento de elección. Es titular de ese
organismo un funcionario denominado Defensor del Pueblo que es
elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo al siguiente
procedimiento:
Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una Comisión Bicameral
Permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados
cuya composición debe mantener la proporción de la representación
del cuerpo;
Producida la vacante, esta se publicará en el Boletín Oficial y en por lo
menos DOS (2) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días
informando la misma y que la Comisión dio apertura al procedimiento
para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se
difundirá en la página oficial de la red informática de la Comisión.
En un plazo perentorio de TREINTA (30) días se recibirán propuestas
para cubrir la vacante, las cuales podrán ser materializadas por los
señores diputados y senadores integrantes o no de la Comisión,
autopostulados, Partidos Políticos, personas físicas o jurídicas y/o
Organizaciones No Gubernamentales cuyo objeto sea relativo a la
temática.
Finalizado este plazo, la Comisión convocará a una Audiencia Pública,
la cual deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en por lo menos
DOS (2) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días el
listado de postulantes, que debe contener: nombres completos y DNI
de los postulantes y detallar quién lo ha postulado; plazo para
presentar preguntas en la Audiencia Pública y observaciones a las
calidades y méritos de los postulantes; día, hora y lugar de realización
de la Audiencia Pública. En simultáneo con tal publicación se difundirá
en la página oficial de la red informática de la Comisión.
Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales,
los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y
de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a
contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar ante
la Comisión, por escrito y de modo fundado y documentado, las
posturas, observaciones, preguntas y/o circunstancias que consideren

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