PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 207 DE LA LEY 20.744 - CONTRATO DE TRABAJO - RESPECTO A LOS DESCANSOS COMPENSATORIOS NO GOZADOS.

Fecha de presentación05 Junio 2018
Número de Iniciativa1859/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaPais , Juan Mario,Kunath , Sigrid Elisabeth
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-1859/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
DESCANSOS COMPENSATORIOS NO GOZADOS
Artículo 1º - Sustituir el artículo 207 de la Ley 20.744 (t.o. Dec.
390/76), por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 207 (Descansos no gozados). Cuando el trabajador
prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204,
medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por
cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por
estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o
transitorio se dicten, y se omitiere el otorgamiento de descanso
compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de
ese derecho dentro de los treinta (30) días posteriores al primer día
hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello
efectuada a su empleador con una anticipación no menor de
veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a
abonar el salario habitual correspondiente al día de descanso
efectivamente gozado con el ciento por ciento (100 %) de recargo.
No otorgado el descanso compensatorio por parte del empleador y
vencido el plazo previsto en el párrafo precedente sin que el trabajador
hiciera uso del derecho a gozar del mismo, corresponderá que los
períodos de descanso compensatorio omitidos de gozar sean
adicionados a la licencia por vacaciones del trabajador inmediata
posterior. En defecto de ello, el empleador deberá abonar
conjuntamente con la retribución de dichas vacaciones una
indemnización equivalente al salario correspondiente al tiempo
trabajado en afectación del descanso, con más el ciento por ciento
(100%) de recargo, calculada a valores vigentes al momento en que
resulte exigible su efectivo pago.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan M. Pais.- Sigrid E. Kunath
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El tema de los descansos compensatorios es sin dudas uno de los
más ríspidos y de difícil resolución en el ámbito del derecho laboral. Es
así que el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es tal

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