PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 53 DE LA LEY 24.241 Y S/M (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES), RESPECTO A LOS BENEFICIARIOS DEL DERECHO A PENSION, EN CASO DE MUERTE DEL JUBILADO, BENEFICIARIO DEL RETIRO POR INVALIDEZ O DEL AFILIADO EN ACTIVIDAD.

Fecha de presentación14 Marzo 2019
Número de Iniciativa572/19
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaPereyra , Guillermo Juan
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-0572/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1: Sustitúyase el art 53 de la Ley 24.241 y sus
modificatorias por el siguiente texto:
Artículo 53.- En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro
por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los
siguientes parientes del causante:
a) La viuda.
b) El viudo.
c) El integrante de la unión convivencial.
d) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que
no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva,
salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos
hasta los VEINTIUN (21) años de edad y hasta los VEINTICINCO (25)
años de edad en caso la prosecución de sus estudios o preparación
profesional de un arte u oficio le impida proveerse de los medios
necesarios para sostenerse independientemente. Siempre
exceptuando los casos en que el hijo, mayor de edad, se encuentre
trabajando en relación de dependencia o en forma autónoma y
percibiendo un salario mayor al que le correspondería por el beneficio
previsional. La limitación a la edad establecida en el inciso d) no rige
si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a
la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en
que cumplieran veintiún (21) años de edad. Se entiende que el
derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en
aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de
recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio
esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá
establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente
estuvo a cargo del causante.
En el supuesto del inciso c) se requerirá que él o la causante haya
sido soltero, viudo, divorciado, se hallase separado de hecho o
legalmente, o que en el caso de existir una unión convivencial
registrada la misma haya cesado conforme art. 523 del CCC.
Asimismo, se requerirá que el integrante de la unión convivencial
hubiera vivido con el causante en relación afectiva de carácter
singular, público, notorio estable y permanente compartiendo un
proyecto de vida en común.

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