PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 198 DE SU SIMILAR 20.744 - CONTRATO DE TRABAJO-, SOBRE JORNADA REDUCIDA.

Fecha de presentación21 Marzo 2019
Número de Iniciativa705/19
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaPais , Juan Mario,Fuentes , Marcelo Jorge,García Larraburu , Silvina Marcela,Mirkin , Beatriz Graciela,Ojeda , José Anatolio
EstatusArchivado
“2019AñodelaExportación”
(S-0705/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 198 de la Ley Nº 20.744 (t.o. Dec.
390/76), por el siguiente texto:
"Artículo 198.- (Jornada reducida) La reducción de la jornada máxima
legal solamente procederá cuando lo establezcan disposiciones
nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los
contratos individuales o convenios colectivos de trabajo. Estos últimos
podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a
promedio, de acuerdo con las características de la actividad.
Si la jornada de trabajo reducida es igual o superior a las dos terceras
(2/3) partes de la jornada habitual de la actividad, la remuneración
será igual a la que le corresponda a un trabajador a tiempo completo,
establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o
puesto de trabajo.
Los aportes y contribuciones a la seguridad social se realizarán de
acuerdo a las condiciones previstas en el artículo 92 ter de la presente
ley”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan M. Pais.- Silvina M. García Larraburu.- Marcelo J. Fuentes.-
Beatriz G. Mirkin.- José A. Ojeda. -
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La Ley Nº 20.744 define la jornada de trabajo como "todo el tiempo
durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto
no pueda disponer de su actividad en beneficio propio". (artículo 197
de la Ley de Contrato de Trabajo, en adelante LCT).
A su vez el art. 196 de la LCT establece la uniformidad de la extensión
de la jornada de trabajo en toda la nación, la cual se rige por la Ley Nº
11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario. La
Ley antes mencionada fijó la extensión de la jornada máxima legal en
ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda
persona ocupada por cuenta ajena, en explotaciones públicas o
privadas, aunque no persigan fines de lucro (artículo 1° Ley 11.544),
existiendo topes específicos para la jornada nocturna, de siete horas

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