PROYECTO DE LEY QUE RESTABLECE EL REGIMEN PREVISIONAL DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL MEDIANTE LA MODIFICACION DE LOS ARTS. 8º, 9º, 10º, 11º, 13º Y 31º DE LA LEY 24.018 - REGIMEN DE ASIGNACIONES Y JUBILACIONES DE LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL -.

Fecha de presentación13 Junio 2017
Número de Iniciativa2241/17
ComisiónComisión de trabajo y previsión social,Comisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaLabado , María Ester,Aguirre , Hilda Clelia,González , Nancy Susana,Pilatti Vergara , María Inés,Blas , Inés Imelda
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-2241/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1°: Restablécese el Régimen Previsional del Poder Legislativo
Nacional mediante la modificación de los artículos 8º, 9º, 10º, 11º, 13º
y 31º de la Ley Nº 24.018, los que quedarán redactados de la siguiente
forma:
Artículo 8º: “El régimen previsto en este capítulo comprende
exclusivamente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del
Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de
Investigaciones Administrativas, que desempeñen los cargos
comprendidos en el Anexo I, del Escalafón para la Justicia Nacional.
Asimismo están incluidos los funcionarios detallados en el anexo II,
tanto de planta permanente como de planta temporaria del escalafón
del poder legislativo nacional.”
Artículo 9°: “Los magistrados y funcionarios que hayan ejercido o
ejercieran los cargos comprendidos en los anexos I y II del Artículo
y que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y
acreditasen treinta (30) años de servicios y veinte (20) años de aportes
computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de
reciprocidad jubilatorio, tendrán derecho a que el haber de la jubilación
ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo 10, si
reunieran además los requisitos previstos en uno de los siguientes
incisos:
a) Haberse desempeñado por lo menos quince (15) años continuos o
veinte (20) discontinuos en el Poder Judicial o en el Ministerio Público
de la Nación o de las Provincias adheridas al Régimen de
Reciprocidad Jubilatoria, o en la Fiscalía Nacional de Investigaciones
Administrativas; de los cuales cinco (5) años como mínimo en casos
de los indicados en el artículo 8°.
b) Haberse desempeñado como mínimo durante los últimos diez (10)
años de servicio en los cargos comprendidos en el artículo 8, Anexo I.
c) Para los Funcionarios encuadrados en el artículo 8° Anexo II, se
requieren quince (15) años o veinte (20) años discontinuos en el
desempeño dentro del Poder Legislativo.
d) En el caso de los empleados de la Imprenta del Congreso de la
Nación, como todos aquellos agentes que presten servicios calificados
como tareas insalubres, deberán contar con cincuenta y cinco (55)
años de edad, sin perjuicio de los requisitos de servicios y aportes

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