PROYECTO DE LEY RESPECTO DE REGULAR LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO Y GARANTIZAR LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER O PERSONA GESTANTE.

Fecha de presentación13 Febrero 2020
Número de Iniciativa3524/19
ComisiónComisión de salud,Comisión de justicia y asuntos penales,Comisión de asuntos constitucionales
Autor de la iniciativaMirabella , Roberto Mario
EstatusArchivado
2020 Año del General Manuel Belgrano
(S-3524/20)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la
Interrupción Legal del Embarazo y garantizar la atención integral de la
mujer o persona gestante en el acceso a la misma.
TÍTULO I
Modificación del Código Penal
Artículo 2º.- Sustitúyese el art. 85 del Código Penal por el siguiente:
“Art. 85: El que causare un aborto será penado:
a) Con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento
de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta
quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o
persona gestante.
b) Con prisión de tres (3) meses a un (1) a año si obrare con el
consentimiento de la mujer o persona gestante, siempre que no
mediaren los supuestos previstos en el art. 86 del presente Código.
Se impondrán las penas establecidas en los incisos a) y b) e
inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión,
a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su
ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.”
Artículo 3°.- Sustitúyese el art. 86 del Código Penal por el siguiente:
“Art. 86: El aborto practicado por un médico diplomado no es punible:
1°) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud
física o mental de la mujer o persona gestante; 2°) Si el embarazo
proviene de un abuso sexual, con el sólo requerimiento y la
declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la
profesional de salud interviniente;
3°) Si se diagnosticara la inviabilidad de la vida extrauterina del feto.”
Artículo 4°.- Sustitúyese el art. 88 del Código Penal por el siguiente:
“Art. 88: Se impondrá prisión de tres (3) meses a un (1) año a la mujer
o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que

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