PROYECTO DE LEY SOBRE REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO, LUCHA CONTRA LA EVASION EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y REGISTRACION LABORAL.

Fecha de presentación05 Abril 2019
Número de Iniciativa930/19
ComisiónComisión de trabajo y previsión social,Comisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2019AñodelaExportacion”
(S-930/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
TÍTULO I
REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO, LUCHA
CONTRA LA EVASIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL,
REGISTRACIÓN LABORAL
CAPÍTULO I
Regularización contra el empleo no registrado
ARTÍCULO 1°. Regularización del empleo no registrado. Sujetos
Comprendidos. Podrán regularizarse en el marco del presente
régimen, las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas
con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 2°. Alcance. La registración del trabajador que practique el
empleador en los términos del artículo 7° de la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias, así como la rectificación de la real remuneración o de la
real fecha de inicio de la relación laboral, existente a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley, producirá los siguientes efectos
jurídicos:
a. Extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 24.769 y
liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier
naturaleza correspondientes a dicha regularización, previstas en las
Leyes N° 11.683 (t.o.1998) y sus modificaciones, N° 17.250 y sus
modificatorias, N° 22.161 y sus modificatorias, el artículo 32 de la Ley
N° 24.557 y sus modificatorias, delitos relativos a los Recursos de la
Seguridad Social de la Ley N° 24.769 y sus modificatorias, la Ley N°
25.212 y su modificatoria, la ley N° 22.250, Ley 25.191, firmes o no,
siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley.
b. Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales
(REPSAL), creado por la Ley N° 26.940, respecto de infracciones
cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente
ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por
los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de
corresponder, la multa.

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