PROYECTO DE LEY DE REGULACION DEL COBRO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO PARA EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Fecha de presentación06 Abril 2018
Número de Iniciativa917/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social,Comisión de asuntos administrativos y municipales
Autor de la iniciativaPais , Juan Mario,Snopek , Guillermo Eugenio Mario
“2018‐AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-917 /18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1º: El sueldo anual complementario regulado por la ley 23.041
en el ámbito del sector público nacional, será abonado en dos (2)
cuotas semestrales, la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio
y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo
del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual
devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que
culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual
complementario, se debe estimar el salario correspondiente al mes de
diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario
efectivamente devengado y este resultara ser la mayor remuneración
mensual devengada por todo concepto dentro del segundo semestre,
se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual
complementario y se abonará la diferencia devengada con el salario
del mes de diciembre.
Artículo 2º: A los fines de lo establecido en la presente ley, se
entiende por sector público nacional a toda organización pública con
personalidad jurídica y patrimonio propio encuadrada dentro de las
previsiones de los artículos y de la ley 24.156 que no aplique las
disposiciones de la ley 20.744 (t.o.).
Artículo 3º: Derogase la ley 12.915.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan M. Pais. – Guillermo E. Snopek. -
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto adecuar la fecha de pago
de las cuotas del sueldo anual complementario (SAC) de los
empleados del sector público nacional no regidos por la ley 20.744
(t.o.), a lo dispuesto en la Ley 27.073, a fin de equiparar el sistema de
pago de este salario con todos los demás trabajadores del sector
privado de la economía.

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