PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE Y GARANTIZA DERECHOS Y LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES EN EL AMBITO LABORAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGENERO.

Fecha de presentación04 Abril 2018
Número de Iniciativa876/18
ComisiónComisión banca de la mujer,Comisión de asuntos constitucionales,Comisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaCatalfamo , María Eugenia,Rodríguez Saá , Adolfo,García Larraburu , Silvina Marcela,Solanas , Fernando Ezequiel,Fernández Sagasti , Anabel
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-876/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1°. - OBJETO. La presente ley tiene como objeto promover
y garantizar derechos y la igualdad de trato y oportunidades en el
ámbito laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero.
ARTÍCULO 2°. - NO DISCRIMINACIÓN. Toda persona tiene derecho a
acceder al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin
discriminación por motivos de su identidad de género.
ARTÍCULO 3°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será de
aplicación para la incorporación de personas travestis, transexuales y
transgénero, en puestos de trabajo en PyMes de todo el territorio
nacional.
ARTÍCULO 4°. – BENEFICIARIOS. Deberán ser contratadas aquellas
personas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, en
una proporción no inferior al 0,3 % de la totalidad de su personal con
el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo
público.
ARTÍCULO 5°. – REGISTRO. La autoridad de aplicación elaborará un
registro de personas trans que aspiren a obtener un empleo con el
objeto de facilitar su incorporación laboral y cumplimentar lo
establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 6°. - REQUISITOS. No es exigible para el acceso al
derecho más prueba que la manifestación del género “autopercibido”
en los términos del artículo 2 de la Ley 26.743, a través de declaración
jurada simple. En caso de haber iniciado la solicitud de rectificación
registral del sexo al momento del acceso al derecho, la persona podrá
presentar constancia de inicio de trámite a los fines de la inscripción
del nombre escogido en la confección del contrato de trabajo o
locación de servicios, legajos y/o cualquier otra documentación que
correspondiera.
ARTÍCULO 7°. - CONFIDENCIALIDAD. Toda la documentación
mencionada en el artículo 6 reviste el carácter de datos sensibles en
los términos del art. 3 de la Ley 1.845.
ARTÍCULO 8°. - CÁLCULO DEL CUPO. Transcurridos cinco años de
estabilidad en el cargo, las personas contratadas con motivo del
cumplimiento del cupo aquí establecido, dejarán de ser consideradas a

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