PROYECTO DE LEY SOBRE PRIORIDAD SANITARIA DE ATENCION, CONTROL Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD DIABETICA Y PROBLEMATICAS AFINES.

Fecha de presentación05 Marzo 2025
Número de Iniciativa16/25
ComisiónComisión de salud,Comisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaRodas , Antonio José
“2025 AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL
(S-0016/2025)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
PRIORIDAD SANITARIA DE ATENCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN
DE LA ENFERMEDAD DIABÉTICA Y PROBLEMÁTICAS AFINES
ARTÍCULO 1º. La presente ley establece la prioridad sanitaria de
atención, control y prevención de la enfermedad diabética y
problemáticas afines y derivadas, en concordancia y de acuerdo a lo
establecido en la ley 23.753 “medidas necesarias para la divulgación de
la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus
complicaciones.”
Las entidades sanitarias públicas o privadas que reciban pacientes que
padecen la enfermedad diabética deberán priorizar su atención,
especialmente en situaciones de riesgo epidemiológico masivo.
ARTÍCULO 2º. El Poder Ejecutivo establecerá el órgano de aplicación
de la presente ley.
ARTÍCULO 3º. La autoridad de aplicación debe desarrollar un Programa
Nacional de Atención, Control y Prevención de la enfermedad diabética
y sus derivados en conjunto con los programas e iniciativas ya
existentes, orientado a reducir la morbimortalidad mediante la
educación, capacitación e investigación.
ARTÍCULO 4º. El Programa Nacional debe contemplar, sin perjuicio de
lo que disponga la Autoridad de Aplicación, los siguientes lineamientos
y actividades en el marco y conjuntamente con lo establecido en la ley

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