PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA CONSERVACION DEL RECURSO NATURAL SUELO Y RECUPERACION DE LAS TIERRAS DEGRADADAS.

Fecha de presentación05 Julio 2019
Número de Iniciativa2050/19
ComisiónComisión de ambiente y desarrollo sustentable,Comisión de agricultura, ganadería y pesca,Comisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaCobos , Julio César Cleto
“2019 Año de la Exportación”
(S-2050/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer
los presupuestos mínimos para conservar el recurso natural suelo,
controlar su capacidad productiva, prevenir todo proceso de
degradación del mismo, así como también recuperar aquellos
degradados por causas naturales o por acción antrópica.
ARTÍCULO 2°- Ámbito de Aplicación. La aplicación de la presente ley
alcanza a todos los suelos del territorio nacional, de propiedad pública
o privada.
ARTÍCULO 3°- Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a. Establecer clasificaciones de suelos que se adapten
regionalmente y que estén científicamente fundamentadas;
b. Realizar un inventario con dicha clasificación donde también se
incluya el uso de los suelos, el mismo debe estar permanentemente
actualizado;
c. Identificar las zonas afectadas por problemas de degradación y
determinar el grado que revisten las mismas;
d. Implementar Buenas Prácticas para el Manejo Sostenible de
Tierras (MST), las cuales deben propiciar la conservación del suelo, la
regulación hidrológica y la conservación de la calidad del agua, la
conservación de la biodiversidad, la fijación de emisiones de gases
con efecto invernadero y evitar la contaminación;
e. Intensificar los mecanismos de control y los sistemas de
detección a distancia, monitoreo in situ y vigilancia ambiental para
mantener los criterios de calidad fijados para cada tipo de suelo;
f. Capacitar a los sectores involucrados sobre la conservación y
recuperación de suelos degradados;
g. Conformar una Mesa Nacional de Suelos para atender las
diferentes problemáticas de deterioro de los suelos en el ámbito
nacional;
“2019 Año de la Exportación”
h. Fomentar la articulación política-técnica regional mediante
convenios y asesoramientos;
i. Eficientizar la transferencia de recursos y conocimientos a los
productores agropecuarios para que implementen las Buenas
Prácticas del MST.
ARTÍCULO 4- Declaración de Política Pública.
Es política pública del Estado Argentino prevenir y controlar la erosión
y degradación de los suelos, las inundaciones, el ascenso y/o
descenso de las aguas freáticas y subterráneas o confinadas, la
sedimentación en cursos de agua, lagos, lagunas naturales y
artificiales, así como prevenir la desertificación.
ARTÍCULO 5°- Definiciones. A los fines de la presente ley se entiende
por:
a. Buenas Prácticas para el Manejo Sostenible de Tierras
(MST): aquellas medidas, técnicas, procedimientos, estrategias y
desarrollos tecnológicos que tienen por objeto aumentar la
sustentabilidad de las tierras de manera integral, mediante la
implementación de prácticas de adaptación, prevención, mitigación y
rehabilitación que sean necesarias para cada caso en particular.
Entiéndase por:
Adaptación: prácticas para lograr intervenir en los problemas de
acuerdo al tipo y gravedad del mismo;
Prevención: prácticas de conservación que mantengan los
recursos naturales y los servicios ecosistémicos (SE);
Mitigación: intervención para reducir el proceso de la
degradación/desertificación de las tierras (DT);
Rehabilitación: prácticas aplicadas en el momento en el que la
tierra ya presenta un alto grado de degradación/desertificación, donde
ha perdido casi sus funciones originales y se encuentra prácticamente
improductiva.
b. Capacidad Productiva del suelo: al máximo nivel de
producción que puede soportar una unidad productiva completa, en
circunstancias normales de funcionamiento durante un período de
tiempo determinado sin causar su deterioro.
c. Tierras degradadas: aquellas tierras en las que se ha
producido un cambio, en una o más de sus propiedades, a

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