PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 22.250 - REGIMEN DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION -, RESPECTO DE ESTABLECER QUE LOS APORTES PARA EL FONDO DE CESE LABORAL, PODRAN HACERSE EN UNIDADES DE VIVIENDA (UVI) Y UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA).
Fecha de presentación | 03 Mayo 2017 |
Número de Iniciativa | 1544/17 |
Comisión | Comisión de trabajo y previsión social |
Autor de la iniciativa | Cobos , Julio César Cleto,Elías de Perez , Silvia Beatriz,Castillo , Oscar Aníbal,Martínez , Alfredo Anselmo,Rozas , Ángel,Odarda , María Magdalena,Giacoppo , Silvia Del Rosario,Luenzo , Alfredo Héctor,Rodríguez Machado , Laura Elena,Lovera , Daniel Aníbal,Martínez , Ernesto Félix,Basualdo , Roberto Gustavo,Caserio , Carlos Alberto,Solanas , Fernando Ezequiel,Brizuela Y Doria de Cara , Olga Ines,Tapia , María Belén,Bullrich , Esteban Jose |
Estatus | Archivado |
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-1544/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
texto será el siguiente:
“El Fondo de Cese Laboral vigente para el trabajador de la industria de
la construcción de todo el país se integra con un aporte obligatorio a
cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente desde el
comienzo de la relación laboral.
Durante el primer año de prestación de servicios el aporte será el
equivalente al doce por ciento (12%) de la remuneración mensual, en
dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y
adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la
actividad con más los incrementos que hayan sido dispuestos por el
Poder Ejecutivo Nacional en forma general o que hayan sido
concedidos por el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios
básicos.
A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del ocho por ciento
(8%).
Los aportes referidos, no podrán ser modificados por disposiciones de
las convenciones colectivas de trabajo.
Con el objeto de que los aportes depositados en concepto de Fondo
de Cese Laboral reditúen beneficios acordes con las variaciones del
poder adquisitivo de la moneda, el empleador podrá optar, al momento
de realizar el primer depósito por Unidades de Vivienda (UVI) de
acuerdo a lo establecido por la Ley 27.271, ó por Unidades de Valor
Adquisitivo (UVA) Comunicación A Nro. 5945 del BCRA. En todos los
casos, las cuentas se abrirán en entidades bancarias y estarán sujetas
a la reglamentación que dicte el Banco Central de la República
Argentina sobre el particular.
Los empleadores alcanzados por esta ley deberán consultar en la
página del IERIC, la existencia de una cuenta única gratuita del Fondo
de Cese Laboral para los trabajadores de la construcción, a nombre de
su nuevo empleado, a fin de depositar los fondos en dicha cuenta, la
cual deberá estar nominada en UVI ó UVA.
En caso de no existir una cuenta única registrada, el empleador,
deberá realizar los trámites correspondientes para la apertura de una
cuenta de esas características a fin de depositar los fondos
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