PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 1002 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL, RESPECTO DE LAS INHABILIDADES ESPECIALES PARA CONTRATAR EN INTERES PROPIO.

Fecha de presentación03 Marzo 2017
Número de Iniciativa124/17
ComisiónComisión de legislación general
Autor de la iniciativaCrexell , Carmen Lucila
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-0124/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1002 del Código Civil y
Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994), por el siguiente:
“ARTICULO 1002.- Inhabilidades especiales. No pueden contratar en
interés propio:
a) los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya
administración o enajenación están o han estado encargados;
b) los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y
mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con
procesos en los que intervienen o han intervenido;
c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en
procesos en los que intervienen o han intervenido;
d) Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato
de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su
cargo.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carmen Lucila Crexell.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
I.-
A través de la presente iniciativa se propone introducir una
modificación en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación,
aprobado a través de la Ley Nº 26.994, concretamente en el artículo
1002 de ese cuerpo legislativo.
La norma referida integra el Capítulo 4 del Título Segundo del Libro
Tercero del referido ordenamiento.
Se trata del libro relativo a los “Derechos Personales”, en tanto que el
título Segundo concierne a los “Contratos en General”.
A su vez, el Capítulo 4 de ese título regula la “Incapacidad e
Inhabilidad para contratar”.

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