PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 8 DE LA LEY 25.764 - PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS-, RESPECTO DE REGULAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION DE DICHOS SUJETOS.

Fecha de presentación07 Marzo 2017
Número de Iniciativa237/17
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-0237/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° de la ley N° 25.764 (DJA V-
2708), que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 8.- El Programa Nacional de Protección a Testigos e
Imputados funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, y será dirigido por un director nacional designado
por el ministro de Justicia y Derechos Humanos. El personal asignado
al programa deberá guardar el más estricto secreto y confidencialidad
respecto de la información vinculada a las personas protegidas y/o sus
grupos familiares, así como también respecto de los trámites
ejecutados en su consecuencia. La obligación de guardar secreto se
extiende a las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por
su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la
información mencionada y subsistirá no obstante haberse producido el
cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió a ella. La
violación de este deber hará pasible a los infractores de las sanciones
previstas en el artículo 157 bis del Código Penal, sin perjuicio de su
responsabilidad civil y disciplinaria.”
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo. -
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
En nuestro país el sistema de protección de testigos se encuentra
regulado por el Programa Nacional de Protección a Testigos e
Imputados que funciona en el ámbito de la Secretaría de Justicia. En
el año 2003 se sancionó la ley 25.764, que creó el Programa.
El sistema se encuentra dirigido a testigos e imputados
(colaboradores de justicia o arrepentidos) que hubieren realizado un
aporte trascendente a una investigación judicial de competencia
federal (narcotráfico, secuestro extorsivo y terrorismo, delitos de lesa
humanidad cometidos en el período 1976/1983, trata de personas) y
que, como consecuencia de él, se encuentren en una situación de
riesgo.

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